GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa
2da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 832
28 de octubre de 2025
Presentado por la señora
Referido a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo
LEY
Para añadir un Artículo 8.4 C a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a fin de exceptuar del cumplimiento de instalación de provisión "rapid shutdown" para sistemas de energía renovable instalados en techos de uso exclusivo residencial de concreto; y establecer que la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Negociado de Energía, así como cualquier otro departamento, agencia, municipio, corporación o instrumentalidad pública del Gobierno revisarán, enmendarán o derogarán sus reglamentos administrativos, órdenes administrativas, memorandos para instituir procedimientos, políticas y formularios de permisos con la intención de atemperarlos a lo aquí contenido; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pueblo de Puerto Rico ha enfrentado un alza constante en costos de electricidad. Ante este escenario, miles de familias puertorriqueñas han optado por producir su propia electricidad mediante la instalación de paneles solares y de almacenar energía mediante baterías.
El Programa de Medición Neta de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, el cual ahora es administrado por LUMA Energy, LLC, se creó con la intención de fomentar que el pueblo pudiese generar electricidad más limpia y eventualmente ahorrar en su factura mensual de electricidad.
El Gobierno ha reconocido la importancia de la energía renovable en ocasiones pasadas mediante leyes, tales como la Ley 114-2007, Ley 57-2014 y la Ley 17-2019. Esta última impone la meta visionaria de generar el 100% de la energía mediante fuentes renovables para el año 2050. Dicha meta viene con la intención de que Puerto Rico sea autosuficiente energéticamente y su generación de energía no comprometa el medioambiente.
Para el 2021, Puerto Rico no había logrado llegar al 5% de producción de energía renovable, aun con una industria que lleva tratando de prosperar en el mercado desde hace más de quince años. Por tanto, lograr la meta de 100% de energía renovable en el periodo que resta de 28 años requerirá un esfuerzo gigantesco por parte de todos los sectores en la sociedad. En este esfuerzo, el costo para asegurar la integración de energía renovable es un factor determinante. Es por esto que la Ley 17-2019 establece como política pública el deber de "[a]segurar la integración de energía renovable al Sistema Eléctrico de forma segura, confiable, a un costo razonable…".
Por otra parte, la seguridad física de todos los ciudadanos de Puerto Rico está revestida de un alto interés público y social, y en atención a ello, entre otras legislaciones, se aprobó la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico". Dentro de todos los aspectos que fueron regulados se incluyeron los distintos Códigos de Puerto Rico relativos con la seguridad de la población, a saber: Puerto Rico Building Code; Puerto Rico Residential Code; Puerto Rico Mechanical Code; Puerto Rico Plumbing Code; Puerto Rico Fire Code; Puerto Rico Fuel Gas Code; Puerto Rico Energy Conservation Code; Puerto Rico Existing Building Code; Puerto Rico Private Sewage Disposal Code; y Puerto Rico Swimming Pool and Spa Code. Estos Códigos fueron recogidos en el Reglamento Núm. 9049 de 15 de noviembre de 2018, según enmendado.
La adopción de los Códigos de Puerto Rico, los cuales son basados en los Códigos Internacionales de 2018 del "International Code Council", trajeron así la adopción del Código Nacional Eléctrico más reciente del momento. Dicha versión adoptada y promulgada es la revisión del 2017. El Código Nacional Eléctrico es un grupo de guías creado por la "National Fire Protection Association" con el insumo de numerosos profesionales de la industria de instalaciones eléctricas en Estados Unidos, con el propósito de establecer parámetros generales de seguridad en las instalaciones eléctricas y así evitar incendios. Su adopción no es compulsoria, sino que queda a discreción de cada jurisdicción o estado, y hasta puede ser adoptado parcial o condicionalmente.
Por mucho tiempo la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico tuvo el Código Complementario del Código Nacional Eléctrico en donde complementaba, modificaba o reemplazaba ciertos artículos del mencionado Código Nacional. Lo que quiere decir que, la implementación del Código Nacional Eléctrico de 2017, o de cualquier revisión futura, se puede adoptar parcialmente para atemperarse mejor a las particularidades de Puerto Rico.
El Código Nacional Eléctrico vigente en Puerto Rico y el Puerto Rico Fire Code han obligado a los instaladores de sistemas de energía renovable de Puerto Rico a añadir la provisión de "rapid shutdown" a cada sistema que se instala en techos de propiedades. Dicha provisión es considerada una de seguridad con el objetivo de proteger a los primeros respondedores en caso de que haya un fuego en la propiedad residencial donde se ubica el sistema de energía renovable. Esto tiene sentido en las jurisdicciones de Estados Unidos donde la gran mayoría de las casas están construidas en madera, ya que en caso de que una residencia tenga un incendio existiría la alternativa de entrar por el techo para extinguir el fuego. Por lo tanto, en estos escenarios, si el sistema de energía renovable estuviese en el techo, los bomberos pudieran correr el riesgo de electrocución. Por tanto, la industria implementó la provisión de "rapid shutdown" para minimizar dicho riesgo de sufrir daños por descarga eléctrica para bomberos en esas situaciones donde tienen que intervenir con un techo de madera con paneles solares. Es importante aclarar que estos sistemas de "rapid shutdown" son aditamentos de seguridad que se instalan en cada panel solar para aislarlos uno del otro, no para aislar la casa de la energización del sistema, para lo cual existe otro aditamento de seguridad separado que no se afecta con la presente enmienda.
Ahora, los techos de la gran mayoría de las propiedades en Puerto Rico están construidos en concreto. Por lo tanto, en caso de algún incendio dentro de una propiedad, generalmente los bomberos entrarían por las puertas o ventanas y nunca por el techo. Es por esta razón que la disposición reglamentaria requiriendo la instalación del sistema "rapid shutdown" no es lógico en propiedades con techos de concreto.
Además, la implementación de la provisión de "rapid shutdown" le añade costos de componentes y de mano de obra que solo sirven de obstrucción y de encarecimientos innecesarios para las familias puertorriqueñas que opten por energía limpia y renovable y cuyas casas o comercios tienen sus techos de concreto.
Por consiguiente, esta Asamblea Legislativa, en consecución de la política pública establecida en la Ley 114-2007, Ley 57-2014 y la Ley 17-2019, entiende razonable enmendar la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a fin de exceptuar del cumplimiento de instalación de provisión "rapid shutdown" para sistemas de energía renovable instalados en techos de concreto y requerir que las agencias concernientes enmienden sus Códigos y reglamentos de conformidad con la presente Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un Artículo 8.4 C al Capítulo VIII de la Ley 161-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
"CAPÍTULO VIII.-Evaluación, Concesión o Denegación de Determinaciones Finales o Permisos.
Artículo 8.1.-Jurisdicción.
…
Artículo 8.2.-Pre-Consulta.
…
Artículo 8.3.-Presentación de solicitudes.
…
Artículo 8.4.-Evaluación de las solicitudes de permisos y recomendaciones.
…
Artículo 8.4A.-Permiso Único.
…
Artículo 8.4B.-Sistemas para el control o protección contra incendios.
…
Artículo 8.4C.-Provisión de Rapid Shutdown en Sistemas de Energía Renovable.
Todo sistema de energía renovable que se instale en techo residencial de concreto será considerado exento con respecto al requerimiento de "rapid shutdown" del Código Nacional Eléctrico, del Puerto Rico Fire Code, y cualquier otro Código adoptado en Puerto Rico o Reglamento de alguna agencia gubernamental, según las versiones vigentes."
Sección 2.-Reglamentación.
Se ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Negociado de Energía, así como cualquier otro departamento, agencia, municipio, corporación o instrumentalidad pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas revisar, enmendar o derogar sus reglamentos administrativos, órdenes administrativas, memorandos para instituir procedimientos, políticas y formularios de permisos con la intención de atemperarlos a lo dispuesto en esta Ley.
Sección 3. -Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.