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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 2 da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 495

28 DE OCTUBRE DE 2025

Presentada por el representante Márquez Lebrón;

las representantes Gutiérrez Colon y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la situación crítica de la paloma sabanera (Patagioenas inornata wetmorei), los factores que explican la posibilidad de su inminente extinción, las acciones que se están poniendo en práctica al presente para la protección de esta subespecie, y las recomendaciones de la comunidad científica para reiniciar un programa urgente de propagación en cautiverio, cuyo objetivo sea la recuperación de la subespecie dentro de un marco de tiempo razonable, así como otras medidas de política pública que eviten la extinción de esta ave endémica de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A mediados del mes de octubre del año en curso, la prensa del país destacó en un extenso artículo periodístico la situación crítica por la que atraviesa la paloma sabanera (Patagioenas inornata wetmorei), subespecie de ave endémica de Puerto Rico (lo que significa que habita solamente en nuestro país). Entre los datos que se discuten en el referido artículo se destaca el hecho de que la población actual de esta subespecie no alcanza 100 individuos, lo que significa que se encuentra en peligro inminente de extinción[1]. Contrario al escenario que prevaleció a fines del pasado siglo, gracias al programa de propagación en cautiverio que cesó en el año 2003, y que creó las condiciones para la exitosa reproducción y repoblación de la paloma sabanera, al presente se ha documentado una drástica reducción de los individuos en estado silvestre. El referido artículo destaca, además, que existe “consenso [entre] los expertos, de que la situación está crítica para la paloma sabanera, y un huracán más nos puede dejar sin paloma sabanera, no va a poder hacerse nada más porque, posiblemente, ese sea su final”. 

La paloma sabanera fue incluida en el listado de especies en peligro de extinción en 1970, y, según el artículo citado, “ha logrado sobrevivir amenazas como la destrucción de su hábitat, la caza no regulada y la depredación por parte de ratas y zorzales. Ahora, su supervivencia enfrenta un nuevo desafío: el paso de huracanes cada vez más intensos por el Caribe, como María (2017), que redujo su población significativamente”. Y añade la misma fuente que “María arrasó con la vegetación de esa parte este-central de Puerto Rico, y obviamente se llevó el hábitat de la sabanera. Desde ese momento, contrario a los otros dos huracanes (refiriéndose a San Felipe en 1928 y a Georges en 1998), esta vez la paloma no se recuperó, así que ha ido reduciéndose, reduciéndose, reduciéndose”. Por consiguiente, según expertos consultados en la fuente aludida, “la mayor preocupación es que ocurra otro evento atmosférico grande, que pueda afectar el remanente de la población que hay. Porque otro huracán categoría 4 podría extirpar la población”.

El artículo de prensa citado destaca que “el teniente Ángel Atienza, director de la Unidad de Vida Silvestre del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), describió como “urgente” la necesidad de definir un plan para salvar esta paloma. A esos fines, anticipó que, en noviembre, habrá una reunión –en la que participarán diversos sectores– para determinar los próximos pasos”.

A pesar de que la paloma sabanera no es un animal de cacería y “no se puede cazar en Puerto Rico”, el ave se caza como parte de la temporada de cacería de palomas y tórtolas, que comenzó en septiembre y culmina el 3 de noviembre. El aviso público del DRNA expone, explícitamente, que “para la protección de la paloma sabanera, sigue vigente la prohibición de la caza de palomas y tórtolas en los municipios de Cidra, Caguas, Aguas Buenas y Cayey”. También, prohíbe la caza de estos animales en la finca conocida como Finca Longo, en Comerío, donde la subespecie se ha identificado”.

Como resultado de la disminución sustancial de las poblaciones de paloma sabanera, cuya distribución “abarcaba desde Añasco hasta Cidra y Ponce… ahora, se encuentra en estado silvestre principalmente en la zona central y montañosa, en municipios como Comerío y Cidra, así como áreas cercanas de Cayey, Caguas, Aguas Buenas y Aibonito”.

Una de las posibilidades que recomiendan los estudiosos e investigadores de tema, es rescatar los objetivos del Programa para la Conservación de la Paloma Sabanera –establecido en la UPR de Humacao durante la década de 1980, que “logró criar en cautiverio más de 125 individuos y fue considerado uno de los programas más exitosos a nivel mundial”. No obstante, ese aviario cerró en 2003, cuando estimados apuntaron a que su población en estado silvestre excedía de 11,000. Lamentablemente, las jaulas del aviario, que se encontraban allí desde 1980, fueron demolidas por razones de seguridad, y no se ha contemplado rehabilitarlas, por lo que no sería posible albergar palomas en cautiverio. La Sociedad Ornitológica Puertorriqueña (SOPI) propone que “se reactive el programa de reproducción en cautiverio para que nos aseguremos de que la especie tenga, por lo menos, un lugar donde se va a proteger si viene una catástrofe y, a la vez, podamos aumentar la población en estado silvestre, que actualmente va en caída”.

A pesar de algunos esfuerzos recientes, coordinados por los municipios de Comerío, Caguas y Cidra, no se ha logrado revertir la tendencia descrita en los párrafos anteriores.

A la Asamblea Legislativa le preocupa que la ausencia de una política pública dirigida específicamente a la recuperación de la paloma sabanera (Patagioenas inornata wetmorei), subespecie endémica de Puerto Rico, contribuya a la extinción de un ave emblemática de la avifauna puertorriqueña.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la situación crítica de la paloma sabanera (Patagioenas inornata wetmorei), los factores que explican la posibilidad de su inminente extinción, las acciones que se están poniendo en práctica al presente para la protección de esta subespecie, y las recomendaciones de la comunidad científica para reiniciar un programa urgente de propagación en cautiverio, cuyo objetivo sea la recuperación de la subespecie dentro de un marco de tiempo razonable, así como otras medidas de política pública que eviten la extinción de esta ave endémica de Puerto Rico.

Sección 2. – Como parte del proceso de investigación, la Comisión citará a vistas públicas -sin entenderse como una limitación- a representantes de las siguientes entidades, agencias y organizaciones científicas y comunitarias:

a. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico

b. Fish and Wildlife Service de Estados Unidos

c. Departamento de Agricultura de Puerto Rico

d. Junta de Planificación de Puerto Rico

e. Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto Rico

f. Profesores/as e investigadores/as de los distintos recintos y colegios de la Universidad de Puerto Rico, así como de los distintos recintos y colegios de las universidades privadas, especialistas en ornitología y ecología de aves

g. Comité Pro-Conservación de Especies en Peligro de Extinción

h. Sociedad Ornitológica Puertorriqueña (SOPI)

i. Sierra Club de Puerto Rico

j. Para la Naturaleza

Sección 3. - Como resultado de la información que se obtenga en el proceso de vistas públicas, la Comisión deberá elaborar un informe exhaustivo y detallado, que incluya los factores específicos que han provocado la crítica situación de la paloma sabanera (Patagioenas inornata wetmorei), incluyendo, pero no limitándose, a la eliminación del hábitat de esta subespecie, las prácticas agrícolas que han contribuido a la referida situación de la subespecie, las construcciones aprobadas en las áreas de anidaje y de vida de la subespecie, las prácticas de cacería ilegal de la subespecie, y la presencia y propagación de otras especies de animales que actúan como depredadores de la paloma sabanera y sus crías. Dicho informe deberá ser completado en un término no mayor de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4 – Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Urgen tomar medidas para salvar la paloma sabanera de la extinción - El Nuevo Día

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