GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 496
28 DE OCTUBRE DE 2025
Presentada por el representante Márquez Lebrón;
las representantes Gutiérrez Colon y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento del Departamento de Educación de Puerto Rico con la Ley Núm. 158–1999, según enmendada, denominada “Ley de la Carrera Magisterial”, particularmente los incentivos establecidos en ella para el personal docente, los derechos de ascenso, los procedimientos instituidos para honrarlos y el estado de funcionamiento de la plataforma cibernética diseñada para radicar solicitudes y someter documentación al Programa de Carrera Magisterial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación es un elemento clave en el desarrollo de cualquier país. La Ley 158–1999, según enmendada (en adelante “Ley de la Carrera Magisterial”), reconoció en su Exposición de Motivos que el desarrollo profesional del magisterio y sus carreras magisteriales son componentes críticos y significativos del esfuerzo del gobierno por mejorar la calidad educativa y aprovechamiento de sus estudiantes, así como la calidad de vida de la sociedad en general. Dicha Ley establece la importancia de elevar el nivel de excelencia de la labor realizada por el magisterio, pues de esa manera se mejora la calidad educativa en las aulas escolares de Puerto Rico.
La Ley de la Carrera Magisterial enfatiza la necesidad de renovar continuamente el conocimiento de la maestra y el maestro, y de perfeccionar sus destrezas a través de estudios y práctica docente. A través de esta legislación, el Gobierno de Puerto Rico promueve el reclutamiento de un magisterio mejor preparado y reconoce a la clase magisterial como agente canalizadora del derecho constitucional a una educación de calidad y accesible, que propenda al pleno desarrollo del estudiantado.
Inspirados por esos principios, la “Ley de la Carrera Magisterial” estableció una serie de incentivos escalonados para los maestros y maestras participantes del Plan de Carrera Magisterial. También definió el derecho de ascenso que cobija al personal docente e instituyó procesos legales para honrarlos. Sin embargo, los maestros y maestras han reclamado durante años, dentro y fuera de los Tribunales, que el Departamento de Educación no da cumplimiento exacto ni oportuno a las disposiciones de esa Ley o a los reglamentos promulgados al amparo de ella. Denuncian que no se han llevado a consecución los acuerdos hechos con miles de maestras y maestros a quienes la agencia les aprobó su Plan de Carrera Magisterial, ni se han observado diligentemente los procesos que la Ley requiere, por lo cual todavía un sector considerable del magisterio espera porque se reconozcan los beneficios y derechos adquiridos bajo dicho programa.
Hoy, se añade a la lista de reclamos elevados por el magisterio el hecho de que la plataforma cibernética diseñada para viabilizar el contacto del profesorado con Programa de Carrera Magisterial no se encuentra disponible para radicar solicitudes y someter documentación. El efecto concreto de la falta de acceso al portal de Internet es que la ejecución de la Ley 158–1999, según enmendada, queda inhabilitada. De esta forma, se coarta el derecho de las maestras y maestros a acceder los beneficios que el estatuto se comprometió a extender, luego de invertir años de esfuerzo, tiempo y dinero.
Por esta razón, la Cámara de Representantes de Puerto Rico debe ejercer su función fiscalizadora con el fin de asegurar que el Departamento de Educación cumpla con la parte que le corresponde, en atención a los derechos adquiridos de cada docente, y le ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre el estado de cumplimiento de la agencia con la “Ley de la Carrera Magisterial”, particularmente los incentivos establecidos en ella para el personal docente, los derechos de ascenso, los procedimientos instituidos para honrarlos y el estado de funcionamiento de la plataforma cibernética diseñada para radicar solicitudes y someter documentación al Programa de Carrera Magisterial.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento del Departamento de Educación de Puerto Rico con la Ley Núm. 158–1999, según enmendada, denominada “Ley de la Carrera Magisterial”, particularmente los incentivos establecidos en ella para el personal docente, los derechos de ascenso, los procedimientos instituidos para honrarlos y el estado de funcionamiento de la plataforma cibernética diseñada para radicar solicitudes y someter documentación al Programa de Carrera Magisterial.
Sección 2. - La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3. - Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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