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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 953

INFORME NEGATIVO

18 de agosto de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

Las Comisiones de Asuntos Municipales; y Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo del Proyecto de la Cámara 953.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 953, radicado el 29 de octubre de 2025, por el Honorable Héctor Ferrer Santiago, y la Delegación del PPD, busca crear la “Ley de Rescate Municipal para tu Vivienda”, a los fines de desarrollar un programa que le otorgue financiamiento a los municipios en Puerto Rico para que puedan comprar propiedades abandonadas y deterioradas en sus respectivos cascos urbanos, rehabilitarlas y venderlas a un costo asequible para las y los jóvenes puertorriqueños pertenecientes a la clase trabajadora; establecer sus requisitos; separar doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) del Fondo de Reserva de Emergencia del Gobierno para viabilizar su implantación; y para otros fines relacionados.

Según se desprende de la Exposición de Motivos del proyecto, el autor sostiene que durante los últimos años el acceso a una vivienda asequible en Puerto Rico se ha dificultado como consecuencia de diversos factores, entre ellos la escasez de unidades de vivienda, el aumento en el costo de las residencias nuevas, el incremento en los precios de los materiales de construcción y de la mano de obra, el alza en las tasas de interés y las limitaciones en el acceso al financiamiento.

Asimismo, se expone que los municipios enfrentan desde hace décadas el problema de las propiedades abandonadas, particularmente en los cascos urbanos, donde existen estructuras residenciales que permanecen desocupadas y sin uso, lo que, según el autor, representa un reto para el desarrollo de las comunidades.

Como parte de la justificación de la medida, el proponente cita información del Centro para la Reconstrucción del Hábitat, según la cual en Puerto Rico existen aproximadamente 373,424 viviendas vacantes, equivalentes a una tasa cercana al 24%, lo que, a su juicio, evidencia un aumento significativo en el abandono de propiedades y el agravamiento de la situación de vivienda en la Isla.

La Exposición de Motivos también plantea que, si bien durante los últimos años se han aprobado diversas herramientas legales para atender el problema de los inmuebles abandonados y declarados estorbos públicos, los municipios continúan enfrentando limitaciones económicas que dificultan la adquisición, rehabilitación y disposición de dichas propiedades.

En atención a lo anterior, el autor propone crear un mecanismo que permita a los municipios acceder a recursos económicos para adquirir y rehabilitar propiedades abandonadas, con el propósito de destinarlas a iniciativas de vivienda asequible y fomentar el repoblamiento de los cascos urbanos.

Para financiar dicho mecanismo, la medida propone utilizar recursos provenientes del Fondo de Reserva de Emergencia del Gobierno de Puerto Rico, señalando que este fondo, conforme al Plan Fiscal certificado, dispone de recursos destinados a atender gastos extraordinarios y situaciones de emergencia. De igual forma, la Exposición de Motivos hace referencia a las disposiciones de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como la "Ley del Fondo de Emergencia", las cuales regulan la composición, aportaciones y balance máximo de dicho fondo.

Finalmente, el autor fundamenta la necesidad de la medida en datos del Perfil del Migrante 2021-2022, publicado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, indicando que la mediana de edad de las personas que emigraron de Puerto Rico hacia los Estados Unidos durante el año 2022 fue de treinta (30) años y que dicha tendencia se ha mantenido durante la última década, mientras la mediana de edad de la población residente en Puerto Rico continúa en aumento. Según el proponente, estos datos reflejan la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a ampliar las oportunidades de acceso a la vivienda, particularmente para la población joven.

TRÁMITE LEGISLATIVO

Durante el análisis y evaluación de la medida, las Comisiones no celebraron vistas públicas. No obstante, para el estudio de la propuesta legislativa, el 31 de octubre de 2025, se solicitaron los memoriales explicativos sometidos a las siguientes entidades:

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), mediante memorial de 17 de noviembre de 2025, suscrito por el Lcdo. Luis R. Rivera Cruz, director de Asuntos Intergubernamentales y Asesor Ejecutivo Sénior, indicó que el Proyecto de la Cámara 953 persigue el objetivo de atender la crisis de vivienda asequible y el problema de las propiedades abandonadas en los cascos urbanos mediante la creación de un programa de financiamiento dirigido a los municipios. No obstante, aclaró que su análisis se circunscribe a las implicaciones fiscales y presupuestarias de la medida, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2-2017, según enmendada, y su responsabilidad de velar por el cumplimiento del Plan Fiscal certificado, el presupuesto balanceado y las disposiciones de la Ley PROMESA.

La AAFAF explicó que la medida propone separar doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) del Fondo de Reserva de Emergencia del Gobierno de Puerto Rico para establecer un programa de préstamos a los municipios destinados a la adquisición, rehabilitación y posterior venta de propiedades abandonadas. Aunque reconoció que la iniciativa persigue un propósito de política pública meritorio, advirtió que la propuesta plantea diversas interrogantes de carácter fiscal y programático que deben atenderse antes de su aprobación.

En ese sentido, señaló que toda medida con impacto sobre los ingresos o gastos del Gobierno debe evaluarse conforme al Plan Fiscal certificado y al procedimiento establecido en la Sección 204 de la Ley PROMESA, lo que requiere un análisis detallado de su impacto fiscal, presupuestario y económico, así como la identificación de las fuentes de financiamiento necesarias para garantizar que la medida no resulte incompatible con el presupuesto balanceado ni con las obligaciones fiscales del Gobierno de Puerto Rico.

Asimismo, indicó que del expediente legislativo no surgía un análisis de impacto fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), ni expresiones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) u otras entidades con competencia en materia presupuestaria, por lo que recomendó que dicho análisis se realizara antes de continuar con la consideración de la medida.

Finalmente, la AAFAF expresó que, con la información disponible al momento de emitir su memorial, mantenía reservas e interrogantes sobre la viabilidad fiscal y programática del proyecto. En consecuencia, recomendó solicitar comentarios adicionales a la OGP, al Departamento de Hacienda, al Departamento de la Vivienda, a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, además de contar con un informe de impacto fiscal preparado por la OPAL, indicando que otorgaría deferencia a las recomendaciones de dichas entidades siempre que fueran consistentes con el Plan Fiscal certificado y el presupuesto balanceado.

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), mediante memorial de 7 de noviembre de 2025, suscrito por su directora ejecutiva, Sra. Verónica Rodríguez Irizarry, expresó que la medida procura proveer a los municipios acceso al capital necesario para adquirir propiedades abandonadas en los cascos urbanos, rehabilitarlas y destinarlas al desarrollo de iniciativas de vivienda asequible, contribuyendo además al repoblamiento y revitalización de dichas áreas.

La AAPR señaló que el programa propuesto no constituye una asignación directa de fondos a los municipios, sino un mecanismo de préstamos administrado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), cuyos recursos deberán ser reintegrados al Fondo de Reserva de Emergencia una vez las propiedades sean vendidas. A su juicio, este mecanismo permite impulsar el desarrollo de vivienda sin comprometer la estabilidad del referido fondo, toda vez que los recursos otorgados serían devueltos al Gobierno.

Asimismo, destacó que el proyecto persigue fomentar la adquisición de un primer hogar por parte de jóvenes entre las edades de veintiún (21) y treinta y cinco (35) años, mediante la rehabilitación de propiedades abandonadas ubicadas en los cascos urbanos de los municipios y su venta a un costo asequible. De igual forma, señaló que los municipios participarían voluntariamente en el programa y que la medida establece requisitos específicos para la utilización, administración y devolución de los fondos prestados.

Como parte de sus recomendaciones, la AAPR propuso que la fórmula que utilice la OGP para determinar la cantidad máxima de recursos a otorgarse a cada municipio considere factores tales como: (1) la cantidad de beneficiarios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN); (2) el presupuesto funcional del municipio; (3) el valor tasado de la propiedad tributable; y (4) la población por milla cuadrada.

El Departamento de la Vivienda (DV), mediante memorial explicativo de 18 de noviembre de 2025, suscrito por su entonces, secretaria Ciary Y. Pérez Peña, señaló que la política pública del Gobierno de Puerto Rico reconoce como prioridad el acceso a vivienda segura, estable y asequible, así como la rehabilitación de los cascos urbanos. No obstante, enfatizó que toda medida que incida sobre dicha política pública debe ser evaluada tomando en consideración su viabilidad fiscal, operacional e institucional.

Asimismo, destacó que el DV y la Administración para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) ya administran programas dirigidos a promover la adquisición y rehabilitación de viviendas asequibles, tales como el Programa de Vivienda Joven y el Programa HOME, los cuales cuentan con criterios uniformes de elegibilidad, mecanismos de supervisión y estructuras administrativas consolidadas. En ese sentido, manifestó deferencia al insumo técnico de la AFV respecto a la implementación y viabilidad del esquema propuesto.

En cuanto al contenido de la medida, el DV expresó varias reservas de naturaleza fiscal y programática. Señaló que el Fondo de Reserva de Emergencia, conforme a la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, fue concebido para atender necesidades extraordinarias derivadas de situaciones de emergencia, por lo que su utilización para financiar un nuevo programa gubernamental requiere un análisis riguroso sobre su impacto y los riesgos que ello representa para la capacidad del Gobierno de responder a futuras emergencias.

De igual forma, advirtió que el proyecto no garantiza la recuperación de los fondos prestados a los municipios, al no establecer mecanismos adecuados de garantía o remedios en caso de incumplimiento. Añadió que el término de dos (2) años propuesto para la adquisición, rehabilitación, venta de la propiedad y repago del préstamo no responde a la realidad de los procesos de adquisición y desarrollo inmobiliario en Puerto Rico, los cuales con frecuencia requieren un periodo considerablemente mayor debido a trámites registrales, litigios, sucesiones, estudios ambientales y otros procedimientos administrativos.

El DV también señaló que la medida no contempla mecanismos para atender el aumento en los costos de rehabilitación, ni considera gastos legales, registrales, administrativos o ambientales que podrían recaer sobre los municipios. Asimismo, expresó preocupación porque la distribución de los fondos basada únicamente en criterios poblacionales podría afectar a municipios con menor población, pero con mayores niveles de propiedades abandonadas y limitaciones fiscales.

Igualmente, indicó que la propuesta carece de una estructura programática uniforme que establezca criterios estandarizados para la selección de propiedades, elegibilidad de participantes, controles administrativos, auditoría y mecanismos de fiscalización, lo que podría dar lugar a modelos de implementación distintos en cada municipio. Además, observó que limitar el programa exclusivamente a personas entre las edades de veintiún (21) y treinta y cinco (35) años excluye otros sectores de la población que igualmente enfrentan dificultades para acceder a una vivienda.

Finalmente, el DV concluyó que, según redactado, el Proyecto de la Cámara 953 no podía contar con su endoso, al entender que subsisten riesgos fiscales, operacionales y programáticos significativos que deben ser atendidos. No obstante, expresó deferencia al análisis técnico que pudieran presentar el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Administración para el Financiamiento de la Vivienda, reiterando su disposición de colaborar con la Comisión durante el proceso legislativo.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mediante el Informe sobre el Efecto Fiscal Núm. 2026-470, emitido en abril de 2026 y suscrito por su director ejecutivo, Lcdo. Hecrian D. Martínez, evaluó el impacto presupuestario del Proyecto de la Cámara 953, conforme a las funciones que le asigna la Ley Núm. 1-2023, aclarando expresamente que su análisis no constituye un endoso ni un rechazo de la medida.

La OPAL estimó que la aprobación del proyecto tendría un efecto fiscal aproximado de dieciocho millones de dólares ($18,000,000), correspondiente al costo de oportunidad de destinar doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) del Fondo de Reserva de Emergencia a un programa de préstamos municipales sin rendimiento, en lugar de mantener dichos recursos invertidos en instrumentos financieros de bajo riesgo. El informe señala que dicho costo podría reducirse o eliminarse si la legislación contemplara el cobro de una tasa de interés equivalente al rendimiento que generan este tipo de inversiones.

Asimismo, el informe explica que la medida dispone que los municipios devolverán la totalidad del principal dentro del término de dos (2) años; sin embargo, al no establecer el pago de intereses, el Gobierno dejaría de percibir los ingresos que normalmente generan esos recursos cuando permanecen invertidos, representando un costo implícito para el erario público.

La OPAL también destacó que tanto el Plan Fiscal Certificado como el Presupuesto Certificado para el Año Fiscal 2026 establecen que el Fondo de Reserva de Emergencia tiene como finalidad atender eventos extraordinarios, tales como desastres naturales u otras emergencias autorizadas por la Junta de Supervisión y Administración Financiera. En ese sentido, señaló que dicho fondo no constituye una fuente ordinaria de financiamiento para programas gubernamentales y que cualquier utilización para los fines propuestos en el Proyecto de la Cámara 953 requeriría una autorización específica de la Junta de Supervisión y Administración Financiera.

Finalmente, la OPAL reiteró que su análisis se limita exclusivamente a estimar el efecto fiscal de la medida y que la emisión del informe no debe interpretarse como una recomendación a favor o en contra de su aprobación.

Al momento de presentar este informe, el resto de las entidades no habían contestado la petición de memorial realizada.

Análisis De la Medida

La principal dificultad del Proyecto de la Cámara 953 es el impacto sobre las finanzas públicas y en el mecanismo de financiamiento propuesto. Conforme el análisis de la OPAL, la medida tendría un efecto fiscal estimado de dieciocho millones de dólares ($18,000,000) por concepto del costo de oportunidad de utilizar recursos del Fondo de Reserva de Emergencia para un programa de préstamos municipales. Asimismo, tanto la OPAL como la AAFAF advirtieron que dicho fondo fue concebido para atender eventos extraordinarios y emergencias, por lo que su utilización para financiar un programa permanente requeriría cumplir con las restricciones del Plan Fiscal certificado, el Presupuesto Certificado y las disposiciones de la Ley PROMESA.

De igual forma, el Departamento de la Vivienda señaló que el Gobierno ya cuenta con programas e instrumentos dirigidos a promover el acceso a vivienda asequible y la rehabilitación de propiedades, tales como el Programa de Vivienda Joven y el Programa HOME, los cuales operan bajo criterios uniformes de elegibilidad, mecanismos de supervisión y controles administrativos consolidados. Por lo que cualquier iniciativa de esta naturaleza debe armonizarse con las estructuras institucionales existentes para evitar la duplicidad de esfuerzos y garantizar una implantación efectiva de la política pública.

Finalmente, es necesario tomar en consideración las preocupaciones expresadas por el Departamento de la Vivienda y la AAFAF respecto a la ausencia de mecanismos adecuados para garantizar la recuperación de los fondos públicos, la falta de una estructura programática uniforme para la administración del programa y el riesgo de que el término de dos (2) años dispuesto para la adquisición, rehabilitación, venta de las propiedades y repago de los préstamos no responda a la realidad de los procesos administrativos, registrales y judiciales que ordinariamente enfrentan los municipios. Estas deficiencias comprometen la viabilidad operacional del programa y no ofrecen garantías suficientes para una administración responsable de los recursos públicos

Impacto Fiscal

Según el Informe sobre el Efecto Fiscal Núm. 2026-470 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la aprobación del Proyecto de la Cámara 953 tendría un efecto fiscal estimado de dieciocho millones de dólares ($18,000,000), correspondiente al costo de oportunidad de destinar doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) del Fondo de Reserva de Emergencia a un programa de financiamiento para que los municipios adquieran, rehabiliten y vendan propiedades a costos asequibles.

No obstante, toda vez que las Comisiones de Asuntos Municipales y de Vivienda y Desarrollo Urbano recomiendan la no aprobación del Proyecto de la Cámara 953, el impacto fiscal y económico identificado por la OPAL no llegaría a materializarse. En consecuencia, y en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” (21 L.P.R.A. § 7012), las Comisiones certifican que, al contar la presente medida con una recomendación negativa, no resulta necesario realizar un análisis de impacto económico adicional.

Conclusión

Por todos los fundamentos expuestos, luego del análisis exhaustivo de la medida y de los memoriales recibidos, las Comisiones de Asuntos Municipales; y Vivienda y Desarrollo Urbano no recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 953.

Respetuosamente sometido,

Luis Pérez Ortiz Omayra M. Martínez Vázquez

Presidente Presidenta

Comisión de Asuntos Municipales Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano

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