RCC0234.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                        2da. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 234

29 de OCTUBRE de 2025

Presentada por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Rosas Vargas; los representantes Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Hacienda

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para eximir del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de instrumentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier Registro de la Propiedad del Gobierno de Puerto Rico con relación al financiamiento y constitución de hipoteca, que será de aplicación a jóvenes entre las edades de veintiuno (21) a treinta y cinco (35) años que compren su primer hogar, en toda compraventa efectuada luego del 31 de diciembre de 2025, pero en o antes del 31 de diciembre de 2030; establecer sus excepciones; ordenar al Colegio Notarial de Puerto Rico a informar a todos sus miembros sobre las disposiciones de esta Resolución Conjunta; ordenar al Departamento de Hacienda a que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo aquí establecido; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los pasados años, comprar una casa a precio asequible en Puerto Rico ha sido cada vez más difícil debido a la escasez de unidades de vivienda, el aumento en los costos de residencias nuevas, el incremento en los precios de materiales de construcción y mano de obra, el crecimiento de las tasas de interés, menor acceso a financiamiento, entre otros factores que han provocado que sea más oneroso adquirir un hogar en la isla.

Esta crisis afecta principalmente a las y los jóvenes puertorriqueños, quienes desean comprar una casa, pero los altos costos se lo imposibilitan, a pesar de que son profesionales preparados que cuentan con buenos empleos. Esta situación desalienta a muchos jóvenes que se ven obligados a emigrar hacia los Estados Unidos en busca de un mejor salario que les permita comprar su propia casa.

En el Perfil del Migrante 2021-2022, el más reciente informe publicado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico sobre la emigración, se estableció que la mediana de edad para las personas que emigraron de Puerto Rico a Estados Unidos durante el 2022 fue de 30 años[1]. Ese mismo informe indica que, desde la pasada década (2010-2022), la población emigrante ha mantenido la mediana de edad cercana a los 30 años, mientras que la mediana de edad de la población total de Puerto Rico sigue en aumento, acercándose ya a los 45 años en el 2022.

Recientemente, el Gobierno de Puerto Rico ha impulsado iniciativas para ayudar a la juventud a comprar viviendas, como es el caso del programa “Vivienda Joven”, de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV), que inició en junio de 2025, con el objetivo de que jóvenes entre las edades de 21 a 35 años tuvieran acceso a financiamiento con requisitos más flexibles que los que hay en el mercado financiero en la actualidad.

No obstante, durante el proceso de compraventa de una propiedad, el comprador no solo tiene que costear los gastos de cierre, sino que también se enfrenta al cobro de una serie de derechos y aranceles que, por disposición estatutaria, específicamente la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, conllevan los instrumentos públicos en los cuales se traspasa, grava, registra e inscribe la propiedad objeto de la transacción. El costo de estos aranceles y sellos varía dependiendo del costo de la propiedad en cuestión.

Sin duda alguna, eximir del cobro de dichos derechos y aranceles a las y los jóvenes puertorriqueños que interesen comprar su primer hogar reducirá el costo de los cuantiosos trámites que se realizan a la hora de adquirir una vivienda. Esta iniciativa, sumada al programa de “Vivienda Joven”, tendrá el efecto de que, a la hora de comprar su primer hogar, la juventud puertorriqueña no tenga que contar con grades sumas de dinero en efectivo que, en algunos casos podría alcanzar decenas de miles de dólares, que muchos jóvenes no tienen disponibles al momento de comprar una casa.

Puerto Rico necesita detener la fuga de jóvenes profesionales que emigran buscando mejores oportunidades, pero para eso se deben crear las condiciones necesarias para que se puedan quedar aquí y tengan todos los recursos disponibles para progresar. Lo primero que debemos hacer es propiciar que puedan comprar su primer hogar a un costo asequible y facilitar todos los trámites onerosos que les impidan adquirir su vivienda. Tener un hogar propio es importante porque brinda seguridad, estabilidad financiera, libertad para personalizar el espacio, un refugio seguro para la familia, un sentido de pertenencia y orgullo, y la oportunidad de construir patrimonio e invertir en el futuro.

Por todo lo antes expuesto, es meritorio que esta Asamblea Legislativa exima totalmente del cobro de derechos y aranceles para el otorgamiento de instrumentos públicos, y su presentación e inscripción, a todo joven entre las edades de 21 a 35 años que compre su primer hogar, proveyendo así un alivio económico necesario para que nuestra juventud pueda adquirir una vivienda al menor costo posible, y ayudando a prevenir la emigración de nuestra clase joven profesional.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Exención del cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos

Se exime del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de instrumentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier Registro de la Propiedad del Gobierno de Puerto Rico con relación al financiamiento y constitución de hipoteca, que será de aplicación a jóvenes entre las edades de veintiuno (21) a treinta a cinco (35) años que compren su primer hogar, en toda compraventa efectuada luego del 31 de diciembre de 2025, pero en o antes del 31 de diciembre de 2030.

Sección 2.- Excepciones

Se exceptúan de los derechos y aranceles aquí excluidos el arancel del impuesto notarial, así como los sellos que se cancelan a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal que todo notario debe adherir en cada escritura original y en las copias certificadas que de ella se expidieran, según lo establecido en la la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, los cuales se cobrarán y pagarán tal cual corresponda.

La exención dispuesta en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta aplicará solo para viviendas que sirvan como la residencia principal del comprador, por lo cual no podrá disfrutar de la exención quien compre la residencia con el propósito de arrendarla o de utilizarla para fines comerciales.

Sección 3.- Notificación a notarios

Se ordena al Colegio Notarial de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley 63-2022, conocida como “Ley del Colegio Notarial de Puerto Rico”, a que notifique sobre la aprobación de esta Resolución Conjunta a todos sus miembros para que cumplan con las disposiciones aquí establecidas.

Sección 4.- Reglamentación

Se ordena al secretario del Departamento de Hacienda a establecer, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, las guías necesarias para la implantación de las disposiciones de esta Resolución Conjunta.

Sección 5.- Vigencia

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. https://estadisticas.pr/files/Publicaciones/PM_2021-2022.pdf

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.