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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 236

29 DE OCTUBRE DE 2025

Presentada por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Rosas Vargas; los representantes Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para crear el Programa de Desarrollo Orientado a la Vivienda y el Transporte (DOVT) con el fin de evaluar la viabilidad y construir proyectos orientados a la vivienda asequible y a la transportación colectiva; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico atraviesa una crisis dual en materia de acceso a vivienda asequible y transporte colectivo eficiente. Esta medida busca atender ambas problemáticas de forma integrada, promoviendo el desarrollo de corredores urbanos densos, resilientes y conectados, a través de estrategias de desarrollo orientado a la vivienda asequible y al transporte colectivo.

En el tema de la vivienda, el acceso digno y asequible a una residencia se ha convertido en un reto crítico para miles de familias puertorriqueñas. Según el Censo de los Estados Unidos (ACS 2022), más del 37% de los hogares en Puerto Rico dedican un porcentaje excesivo de sus ingresos al pago de vivienda. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) considera que un hogar está en desventaja cuando destina más del 30% de sus ingresos brutos al pago de su residencia.[1] De acuerdo con el Plan Consolidado de HUD para Puerto Rico, aproximadamente el 72% de los hogares que alquilan vivienda están sobrecargados, y 124,000 de ellos dedican más del 50% de sus ingresos al pago de alquiler.[2]

Además, el Índice de Vivienda Asequible en Puerto Rico ha caído a un 54%, lo que indica que una familia promedio solo cuenta con poco más de la mitad del ingreso requerido para acceder a una hipoteca estándar.[3] A esto se suma un aumento del 25% en el precio promedio de la vivienda en solo un año, elevando el costo de $179,649 en 2023 a $224,484 en 2024.[4] Simultáneamente, la construcción de vivienda nueva cayó un 41% entre 2021 y 2023, reduciendo aún más la oferta de unidades disponibles, especialmente para sectores de ingresos bajos y moderados.[5]

El Informe Económico al Gobernador 2024 de la Junta de Planificación de Puerto Rico refleja que el gasto en vivienda aumentó un 6.9% a precios corrientes durante el año fiscal 2024, siendo uno de los sectores con mayor crecimiento en el consumo personal. A precios constantes, el gasto en vivienda también mostró un alza de 0.5%. El informe también establece que el inventario de viviendas en la Isla sigue siendo limitado, lo que ha mantenido elevados los precios de adquisición y renta. Los permisos e inicios de construcción de nuevas unidades presentan una tendencia negativa, lo que reduce la capacidad de aumentar la oferta habitacional a corto plazo.

Estas condiciones, sumadas al aumento sostenido en los precios de venta y alquiler, han impactado de forma significativa a la clase trabajadora y sectores vulnerables. Mientras tanto, numerosos terrenos públicos infrautilizados —como los estacionamientos de las estaciones del Tren Urbano— permanecen disponibles para un uso más eficiente y equitativo. En países como Japón, España, Canadá, Hong Kong y Estados Unidos, se han desarrollado proyectos de uso dual que combinan infraestructura de transporte con residencias asequibles, optimizando el uso del terreno en zonas de alta conectividad.

Puerto Rico cuenta con varias estaciones del Tren Urbano —como Bayamón, Jardines, Torrimar, Martínez Nadal y Sagrado Corazón— que poseen extensos estacionamientos en operación, siendo en su mayoría propiedad del gobierno de Puerto Rico, lo cual representa una oportunidad real para desarrollar modelos de vivienda vertical asequible manteniendo su función original. Estos espacios e infraestructura pudieran utilizarse para diseñar y construir infraestructura que contenga vivienda asequible mediante estructuras elevadas, manteniendo en el primer nivel o subsuelo su función original relacionada al transporte colectivo, como estacionamiento.

En una isla con espacio geográfico limitado como Puerto Rico, que cuenta con solo 3,459 millas cuadradas, es esencial maximizar el uso del terreno mediante estrategias de desarrollo vertical. Esta estrategia permite sacar mayor provecho al espacio superficial, preservar áreas verdes y minimizar la expansión horizontal en áreas de mayor densidad poblacional.

Además, el acceso a una vivienda digna es un componente fundamental del desarrollo económico. Representa una necesidad prioritaria para la clase trabajadora y las nuevas generaciones de profesionales, que tienen como meta formar una familia, aquí en Puerto Rico, y que actualmente enfrentan grandes obstáculos para adquirir un hogar seguro y asequible. La vivienda es la inversión más significativa de una familia, y constituye un pilar de su estabilidad financiera y emocional. Aumentar la oferta de hogares seguros y asequibles contribuye a retener talento joven y a reducir la emigración hacia otras jurisdicciones.

Por su parte, el Tren Urbano experimentó un repunte en su uso tras la implementación de tarifas gratuitas, registrando un aumento del 62% en pasajeros y alcanzando 1.7 millones de usuarios en cinco meses durante 2024. Sin embargo, esta cifra todavía está muy por debajo de su proyección original de 125,000 pasajeros diarios. Recientes inversiones de más de $22 millones para modernizar la boletería y el sistema tecnológico son pasos positivos, pero es necesario maximizar el potencial del Tren Urbano mediante desarrollos urbanos planificados en su entorno inmediato.

La integración de estrategias de vivienda asequible con políticas de movilidad urbana resulta esencial para el desarrollo sostenible de Puerto Rico. Modelos exitosos como el Corredor Iwilei-Kapālama en Honolulu y el Denver TOD Fund demuestran cómo el uso eficiente del suelo en torno a sistemas de transporte puede revitalizar comunidades, prevenir desplazamientos y fomentar la equidad económica.

Puerto Rico ya cuenta con marcos legales y fondos federales que pueden apoyar esfuerzos similares. La Ley de la Autoridad de Transporte Integrado faculta a la Autoridad a presentar mapas ilustrativos de las zonas de influencia del Tren Urbano y proponer proyectos específicos dentro de las mismas; recomendar planes para establecer y definir distritos especiales de desarrollo, planificar proyectos específicos para tales distritos y sugerir enmiendas a los planes, mapas y reglamentos pertinentes. Las zonas de influencia comprenden el área geográfica dentro de un radio de 500 metros desde los límites de propiedad de las estaciones o terminales, incluyendo terrenos y estructuras dentro y fuera del derecho de vía, así como el espacio aéreo sobre las mismas.

El distrito especial de desarrollo al que se hace referencia es una zona definida por la Junta de Planificación o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el área en cuestión, para aquellas áreas alrededor de estaciones o terminales de transportación colectiva, incluyendo los terrenos y estructuras situados dentro y fuera del derecho de vía adquirido para dichas facilidades, así como en el espacio aéreo sobre las mismas, en relación a los cuales se establecerán requisitos especiales que permitan y promuevan desarrollos de alta densidad y usos de terreno que estén en armonía, promuevan, integren y maximicen el uso eficiente de dichas facilidades, la protección y seguridad de la propiedad y de los usuarios, y donde se promueva además el uso ordenado e intenso de los terrenos, de forma tal que propenda a mejorar el entorno urbano. Esto incluye, edificios, estructuras y facilidades. Véase Art. 2 de la Ley 123-2014.

La Autoridad de Transporte Integrado está facultada para adquirir cualquier propiedad mueble o inmueble o interés sobre la misma en cualquier forma legal, para llevar a cabo los fines de su ley, y a tal fin, adquirir propiedades de cualquier forma en una zona de influencia o en los distritos especiales de desarrollo propiamente, cuando dicha adquisición tenga como propósito evitar la inflación que producen las prácticas de especulación en la compraventa de bienes raíces o para encauzar todo tipo de proyectos que propicien el desarrollo de las zonas de influencia o los distritos especiales de desarrollo, por sí misma o por conducto de o conjuntamente con agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos, o con entidades privadas. Véase Art. 5 Ley 123-2014. Además, está facultad para vender, permutar y otorgar opciones de venta, vender a plazos y garantizar el precio de compra mediante hipoteca sobre la propiedad vendida; arrendar las propiedades adquiridas por la Autoridad o por la Autoridad de Carreteras y Transportación dentro de una zona de influencia bajo aquellos términos y condiciones que resulten convenientes a los fines de su ley; y en cualquier otro caso arrendar propiedades bajo términos y condiciones que resulten convenientes a los fines de su ley.

Por su parte, el Departamento de la Vivienda está facultado para formular y ejecutar políticas públicas para el desarrollo de la vivienda, incluyendo adquirir terrenos directamente o mediante fideicomisos, para su desarrollo en proyectos habitacionales, así como coordinar esfuerzos con municipios y otras agencias.

Es urgente canalizar esa infraestructura legal y financiera hacia un plan maestro que active los terrenos públicos y privados disponibles, especialmente cerca del Tren Urbano y áreas de alta necesidad de transportación pública. El acceso a vivienda asequible en cercanía a rutas de transporte público es esencial para el desarrollo económico, la equidad social y la sostenibilidad urbana. Inspirado en el modelo del TOD Fund de Denver, esta legislación propone crear un proyecto piloto dirigido a desarrollar vivienda en las zonas de transporte colectivo, como lo son, por ejemplo, los espacios actualmente destinados únicamente a estacionamiento. También es necesario adquirir, preservar y desarrollar terrenos para la construcción de vivienda asequible cerca de estaciones del Tren Urbano y rutas de transporte colectivo.

Por las razones expuestas, se propone establecer un proyecto que identifique la viabilidad de maximizar los espacios en las estaciones del Tren Urbano para convertirlos en espacios de vivienda asequible. El proyecto propuesto buscará facilitar la construcción de vivienda de interés social, fomentar comunidades mixtas y a la vez reducir la dependencia del automóvil, en beneficio de las poblaciones de bajos y moderados ingresos, así como de la población de edad avanzada.

resuélvese POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Creación del Programa

Se crea el Programa de Desarrollo Orientado a la Vivienda y el Transporte (DOVT), adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado y al Departamento de la Vivienda.

Sección 2. – Propósito del Programa

El Programa tiene el propósito de crear uno o varios proyectos orientados a la vivienda asequible y transporte urbano promoviendo el desarrollo de nueva vivienda, la rehabilitación de estructuras para ser destinadas a vivienda asequible, y la habilitación de espacios para usos mixtos en lotes de terreno, que sean propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adyacentes o continuos a las estaciones del Tren Urbano que estén siendo utilizados como estacionamientos o algún otro uso relacionado al transporte colectivo público.

Sección 3. – Los proyectos propuestos deberán cumplir, entre otros, con lo siguiente:

a. El valor por unidad de vivienda no podrá exceder del límite de precio, según fijado por Administración de Vivienda Federal (FHA, por sus siglas en inglés) para el municipio en donde esté ubicada la unidad de vivienda.

b. Cada unidad residencial deberá incluir al menos dos (2) habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina, área de lavandería y un (1) estacionamiento y no podrán exceder de tres (3) habitaciones y (2) baños, sala-comedor, cocina, área de lavandería y un (1) estacionamiento.

c. Las edificaciones deberán diseñarse bajo los principios de desarrollo sostenible y deberá cumplir con los códigos de construcción vigentes.

d. Los edificios deberán mantener, estacionamiento en su planta baja o subsuelo, que garanticen los espacios de estacionamiento necesarios para los residentes y para los usuarios del Tren Urbano.

e. Se promoverá el uso de fondos públicos, financiamiento por alianzas público-privadas o participación de desarrolladores privados mediante esquemas con incentivos y exenciones contributivas condicionadas al cumplimiento del fin público de proveer viviendas asequibles y estacionamiento para los usuarios del Tren Urbano.

Sección 4.– La Autoridad de Transporte Integrado en conjunto con el Departamento de la Vivienda, en colaboración con la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, la Junta de Planificación y el Departamento de Hacienda evaluaran la viabilidad de la construcción de los proyectos y dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, presentará ante la Asamblea Legislativa un informe con los resultados de dicha evaluación.

De ser favorable, presentará un plan de acción para concretizar el o los proyectos propuestos que contenga al menos lo siguiente:

a. Cantidad de proyectos que se pueden construir.

b. Un inventario de los estacionamientos que estaban disponibles para los usuarios del Tren Urbano.

c. Análisis de viabilidad estructural, urbanística y económica para construir cada proyecto.

d. Posibles esquemas de financiamiento mediante fondos públicos o alianzas con empresas locales.

e. Recomendaciones sobre concesión de terrenos exclusivamente para los fines dispuestos en esta Resolución, y sobre posibles incentivos y exenciones contributivas a empresas interesadas en desarrollarlos.

De no considerarse viable la ejecución de dichos proyectos, el informe deberá exponer con claridad los fundamentos técnicos, legales o económicos que sustenten la determinación de no viabilidad y la presente resolución se extinguirá.

Sección 5. – Construcción.

Una vez la Autoridad de Transporte Integrado en conjunto con el Departamento de la Vivienda determine que es viable la construcción de uno o más proyectos, se procederá con los procesos para llevar a cabo las subastas, acuerdo y procesos requeridos por ley lo cual la Autoridad de Transporte Integrado delimitara mediante reglamentación.

Sección 6. – Financiamiento

La Autoridad de Transporte Integrado en coordinación con la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda y el Departamento de la Vivienda, trabajarán en la elaboración de un programa de Desarrollo Orientado a la Vivienda y el Transporte. A esos fines, identificarán fondos disponibles destinados al desarrollo de vivienda y del transporte para la concreción de los propósitos de esta ley. Se autoriza el recibo de aportaciones de instituciones financieras, o alianzas público-privadas, así como donaciones y financiamiento rotativo de entidades sin fines de lucro.

Las construcciones, también podrán ser financiadas mediante acuerdos según lo establecido en la Ley 19-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”.

Sección 7. – Reglamentación

Se ordena a la Autoridad de Transporte Integrado y al Departamento de la Vivienda a adoptar los reglamentos necesarios para viabilizar la implementación de esta ley dentro del término de ciento veinte (120) días de entrar en vigor.

Sección 7. – Vigencia

Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y se extinguirá una vez se culmine con la construcción de los proyectos establecidos en el plan de acción o una vez no se considerarse viable la ejecución de dichos proyectos y su informe sea radicado.

  1. United States Department of Housing and Urban Development (HUD). (n.d.). Affordable Housing. https://www.hud.gov/program_offices/comm_planning/affordablehousing/

  2. United States Department of Housing and Urban Development. (2023). Plan Consolidado de Puerto Rico 2023-2027. https://www.cdbg-dr.pr.gov/documentos/plan-consolidado-2023-2027

  3. Estudios Técnicos, Inc. (2024). Housing Affordability Index 2024. 

  4. Idem.

  5. Junta de Planificación. (2024). Informe Económico al Gobernador 2024. San Juan, Puerto Rico: Junta de Planificación. Disponible en https://jp.pr.gov/wpcontent/uploads/2024/06/-Informe-Economico-al-Gobernador-2024.pdf

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