GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 833 29 de octubre de 2025 Presentado por el señor Morales Rodríguez Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para declarar el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Ortopedia y Traumatología en Puerto Rico", establecer responsabilidades y otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La salud musculoesquelética es un pilar esencial del bienestar humano. Cada movimiento, cada paso y cada acción cotidiana dependen de un sistema óseo, muscular y articular en armonía. La Ortopedia y la Traumatología constituyen ramas fundamentales de la medicina moderna, dedicadas al estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, deformidades y lesiones del sistema musculoesquelético. Ambas disciplinas, estrechamente vinculadas, representan una de las áreas de mayor impacto en la calidad de vida de los pacientes en Puerto Rico y el mundo. En términos generales, la Ortopedia se enfoca en la corrección de deformidades y alteraciones del aparato locomotor, tanto congénitas como adquiridas, mientras que la Traumatología se especializa en el manejo de lesiones causadas por accidentes, caídas, fracturas y traumatismos que afectan los huesos, músculos, tendones y ligamentos. Juntas, estas ramas médicas son responsables de devolver la movilidad, independencia y funcionalidad a miles de ciudadanos cada año. En Puerto Rico, las condiciones musculoesqueléticas representan una de las principales causas de incapacidad temporal y permanente. Las estadísticas médicas demuestran un aumento constante en los casos relacionados con fracturas, lesiones deportivas, accidentes automovilísticos, caídas en adultos mayores y trastornos degenerativos como la artritis, la osteoartritis y la osteoporosis. De igual forma, el envejecimiento poblacional y el incremento en enfermedades crónicas como la diabetes han generado un mayor número de amputaciones, infecciones óseas y problemas articulares que requieren atención ortopédica especializada. Asimismo, los profesionales de la Ortopedia y la Traumatología desempeñan un papel esencial en el tratamiento postquirúrgico y en los procesos de rehabilitación física, ayudando a los pacientes a recuperar su movilidad y reintegrarse a sus actividades diarias, laborales y deportivas. Su labor va mucho más allá de la intervención quirúrgica; implica acompañar al paciente en su proceso de recuperación física y emocional, garantizando una atención integral centrada en la persona. Reconocer la importancia de estas disciplinas médicas también implica destacar el trabajo invaluable de los cirujanos ortopedas, fisiatras, enfermeros, técnicos quirúrgicos y terapeutas físicos que, desde hospitales públicos, centros de trauma, clínicas y consultorios privados, contribuyen día a día al bienestar del pueblo puertorriqueño. Estos profesionales atienden desde fracturas menores hasta complejas reconstrucciones óseas, reemplazos articulares, y lesiones deportivas de alto rendimiento, demostrando un compromiso inquebrantable con la salud pública. Entendiendo que, la educación y prevención son componentes cruciales, consideramos que el establecimiento de octubre como el "Mes de la Ortopedia y la Traumatología" servirá como una oportunidad para promover campañas educativas dirigidas a la prevención de caídas, accidentes laborales y lesiones deportivas, así como para concienciar sobre la importancia de mantener huesos y articulaciones saludables mediante la nutrición adecuada, la actividad física y la atención médica temprana. Por las razones antes expuestas, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente declarar el mes de octubre como el Mes de la Ortopedia y la Traumatología en Puerto Rico, con el propósito de reconocer el impacto social, científico y médico de estas disciplinas, rendir homenaje a los profesionales que las ejercen, y promover la educación ciudadana sobre la prevención de lesiones y el cuidado integral del sistema musculoesquelético. Esta designación aspira a fomentar un compromiso colectivo con la salud física y funcional de nuestro pueblo, reconociendo que el movimiento, la fortaleza y la rehabilitación son elementos esenciales para una vida plena y digna. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como la "Ley para declarar octubre como el Mes de la Ortopedia y Traumatología en Puerto Rico". Artículo 2.- Declaración Se declara el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Ortopedia y Traumatología" en Puerto Rico. Artículo 3.- Objetivos Durante el mes de octubre, se fomentarán actividades de orientación, educación y concienciación pública relacionadas con la ortopedia y traumatología, incluyendo, pero sin limitarse a: Campañas de información pública. Actividades comunitarias de salud. Reconocimientos a profesionales destacados. Talleres y seminarios en instituciones educativas y médicas. Artículo 4.- Coordinación Gubernamental El Departamento de Salud de Puerto Rico, en colaboración con colegios profesionales, instituciones académicas, hospitales y organizaciones sin fines de lucro, desarrollará iniciativas para promover los fines de esta Ley. Sección 5. - Campañas Municipales. Cada municipio podrá designar un Comité Municipal de Concienciación sobre la Ortopedia y la Traumatología que oriente sobre lo fundamental de este tema y los adelantos de la medicina moderna, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, deformidades y lesiones del sistema musculoesquelético. Ambas disciplinas, estrechamente vinculadas, que representan una de las áreas de mayor impacto en la calidad de vida de los pacientes en Puerto Rico y el mundo. Sección 6. - Reglamentación. El Departamento de Salud deberá adoptar la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, dentro del término de noventa (90) días posteriores a la aprobación de esta Ley. Sección 7.- Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal con competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica que así hubiere sido declarada inconstitucional. Sección 8.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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