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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                              2da.  Sesión
           Legislativa	                                                                                                      Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 957

31 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por el representante Torres Cruz

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para crear la "Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico"; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que los municipios del país puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico en sus diferentes componentes, constituye el instrumento para garantizar la prestación de este servicio esencial consustancial a la calidad de vida de la ciudadanía y al óptimo desarrollo socioeconómico del país. Sin embargo, el contexto financiero comprometido de este sistema, su modelo operacional negligente, la deteriorada infraestructura en uso, pobre mantenimiento y falta de ejecución diligente, entre otros factores, han provocado su colapso y el reclamo urgente para su transformación eficiente con el fin de que sea responsivo a las necesidades vigentes de nuestra sociedad. 

Adicional, porque se ha evidenciado un patrón de ineficiencia y fallos recurrentes en el servicio de energía eléctrica en el país, que no solo deriva de una infraestructura compleja, en deterioro, dependiente de combustibles fósiles, con constantes alzas en la facturación y vulnerable a eventos climáticos extremos que han devastado la misma, sino a la administración y gerencia insuficiente que le caracteriza. Escenario, que ha provocado reclamos legítimos de la ciudadanía para una mayor y constante fiscalización por parte del Gobierno a dichos operadores en sus responsabilidades y hasta la cancelación de los contratos vigentes bajo el modelo de Alianzas Público Privadas (APP), conforme a la Ley 29-2019, según enmendada, por el incumplimiento con sus deberes para con Puerto Rico, según pactado.   

En específico, la situación precaria descrita del sistema eléctrico se agrava ante el procedimiento de reestructuración de una deuda acumulada de alrededor de $9,000 millones de dólares, por petición de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) al amparo del Título III de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas inglés), actualmente bajo la jurisdicción del Tribunal Federal. Proceso, que implica el pago de las obligaciones a bonistas con cargo a los ingresos y activos actuales de esta, así como posibles aumentos de tarifas que se proyectan afectarían sobremanera a la ciudadanía que depende de dicho servicio. 

Como hemos señalado, tanto la administración del sistema y el esencial aspecto de la generación se han delegado por conducto de contratos otorgados bajo el modelo de Alianzas Públicas Privadas (APP) por virtud de la Ley 29-2009, supra. Actualmente, a cargo de LUMA ENERGY para el manejo y operación del sistema de transmisión y distribución de electricidad, así como a GENERA PR sobre los activos para la producción de energía en Puerto Rico. Situación, que ha resultado en altos costos, aumentos continuos de las facturas e inestabilidad del servicio de energía eléctrica en nuestra jurisdicción. 

Es importante destacar, que la privatización actual del sistema se fundamenta en un amplio marco legal que incluye la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético", que establece una amplia política pública en su Artículo 1.2 para la necesaria la transformación y reestructuración del sector eléctrico en Puerto Rico. Entre otros objetivos de dicha política pública, destacan que la energía generada, transmitida y distribuida en el país conlleve un costo asequible, justo y razonable; que se garantice la disponibilidad de abastos energéticos y la implantación de estrategias para lograr eficiencia en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; así como la seguridad y confiabilidad de la infraestructura eléctrica e integrar energía limpia y eficiente mediante herramientas tecnológicas modernas que propulsen una operación económica eficaz del sistema y que se ejecute de manera integral y eficiente. En particular, para que contemos con fuentes diversificadas de energía y de generación reduciendo la dependencia en fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles, tales como el petróleo. 

La Ley 57, supra, en la parte pertinente de su Exposición de Motivos, consigna:

"…La AEE requiere una reforma profunda en su gobernanza, en su misión, y en la forma en que opera y mantiene la infraestructura eléctrica de Puerto Rico. Para lograr este cambio significativo se requieren acciones a corto, mediano y largo plazo, lo cual incluye mantener la viabilidad operacional y financiera de la corporación pública en el proceso de transformarla. Es necesario que juntos transformemos a la AEE para que administre la infraestructura eléctrica como una compañía al servicio del Pueblo de Puerto Rico...

Para lograr una transformación inmediata de nuestro sistema eléctrico, esta Ley de Transformación y ALIVIO Energético requiere la implantación acelerada y coordinada de múltiples esfuerzos interrelacionados que se reflejan en las diversas disposiciones de esta Ley. 

…La presente medida legislativa atiende una diversidad de iniciativas que persiguen un mismo fin, atender de forma acelerada e integrada la crisis energética que sufre el País y que atenta con el bienestar común de nuestro pueblo. Por ello, esta Asamblea Legislativa considera indispensable que estas iniciativas sean consideradas simultáneamente, mediante un proyecto de reforma integrado…" (subrayado nuestro)

En este contexto, la Ley 57-2014, ante, identifica entre las herramientas para estos fines las "Compañías de energía" o "Compañías de servicio eléctrico", que incluyen a cualquier persona o entidad, natural o jurídica o cooperativas de energía que puedan ofrecer servicios de generación, servicios de transmisión y distribución, facturación, trasbordo de energía, servicios de red ("grid services"), almacenamiento de energía, reventa de energía eléctrica, ente otros servicios. Asimismo, las "Compañías generadoras de energía" o "Productores independientes de energía" como toda persona, natural o jurídica, incluyendo las cogeneradoras ya establecidas en Puerto Rico, que le suplen energía a la Autoridad a través de un Contrato de Compraventa de Energía; las cooperativas de energía eléctrica y los productores de energía renovable que se organicen y los llamados "generadores distribuidos" como personas naturales o jurídicas, que cuenten con una instalación de generación eléctrica en Puerto Rico, primordialmente para su propio consumo y que pudiera proveer la electricidad generada en exceso de su consumo a la red eléctrica. Es importante puntualizar, que la venta de energía en exceso al sistema se viabiliza por los Programas de Medición Neta contemplados en la Ley 114-2007, según enmendada. 

Es decir, una amplia red de proveedores a quienes se les pudiera contratar, subcontratar o establecer acuerdos colaborativos tanto como productores o generadores de energía o para servicios relacionados a la transmisión o distribución de energía en el sistema. Entidades, bajo la jurisdicción primaria y exclusiva para la aprobación de tarifas y cargos por parte del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, conforme a las métricas que sustenten los cambios de tarifas que se propongan. 

Asimismo, la Ley 57-2014, supra, creó el Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) como encargado de desarrollar y promulgar la política pública energética de Puerto Rico, en todas aquellas áreas que no estén en conflicto con la jurisdicción primaria del Negociado de Energía. El Programa, cuenta con amplios poderes y facultades. Entre estos, el estudiar, fomentar y facilitar el desarrollo de iniciativas no tradicionales de generación eléctrica tales como generadores residenciales, generación eléctrica a través de actividades agrícolas, entre otras, para aumentar la participación de productores de energía independientes y la disponibilidad de recursos energéticos en el sistema; negociar y perfeccionar contratos con otras entidades públicas, municipales, estatales o federales, y con personas privadas para la ejecución de proyectos de investigación, de servicios en el campo energético o para fines cónsonos con el cumplimiento de sus deberes; así como hacer acuerdos de colaboración con otras agencias o entidades públicas del Gobierno de Puerto Rico que fomenten y promulguen la política pública energética de la Isla. Así, que no es ajeno al marco legal el aumentar la participación de productores de energía independientes, el negociar y perfeccionar contratos y acuerdos colaborativos con entidades gubernamentales, particularmente municipales, que fomenten la política pública energética en Puerto Rico. 

	Por otro lado, dicha Ley 57-2014, ante, delega importantes facultades al Negociado de Energía con jurisdicción primaria. Específicamente, se dispone el revisar y aprobar propuestas al reglamento de interconexión y los requisitos técnicos mínimos ("Minimum Technical Requirements" o "MTRs", por sus siglas en inglés), requisitos técnicos adicionales ("Additional Technical Requirements" o "ATRs", por sus siglas en inglés) y cualquier otro tipo de requisito que se establezca para la interconexión de generadores distribuidos y "microrredes" a la red eléctrica; el fiscalizar el cumplimiento con los mismos; establecer estándares o parámetros para instalaciones o plantas eléctricas de compañías generadoras, "microrredes" o cooperativas de energía, que garanticen la eficiencia y confiabilidad del servicio eléctrico o cualquier otro parámetro de eficiencia que sea cónsono con las mejores prácticas de la industria eléctrica y fiscalizar su cumplimiento; contratar o subcontratar para cualquier fin legítimo que le permita cumplir con la política pública energética, y para lograr realizar tareas especializadas, sin abdicar su función y responsabilidad gubernamental, incluyendo contratar los servicios profesionales de consultores, economistas, abogados, entre otros servicios profesionales, para asistirle en su función reguladora y fiscalizadora; De manera particular, fiscalizar el cumplimiento de los programas de manejo de vegetación a ser implementados por la Autoridad, su sucesora o el Contratante de la red de transmisión y distribución de acuerdo con las mejores prácticas de la industria para proteger la red, entre otros.
 
Como parte de esta transformación del sistema eléctrico, se aprueba posteriormente la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como "Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico" que establece el marco legal para auscultar el mercado e identificar empresas interesadas en la trasformación del sistema, así como los mecanismos para la posible venta o traspaso de los activos de la AEE relacionados a la generación. Además, establece que será el modelo de las Alianzas Público-Privadas el instrumento para contratar con entes privados cualquier función, servicio o instalación del sistema. Reconociendo, en la Autoridad para las APP, conforme a la Ley 29-2019, ante, la facultad para la negociación informal, estudios de mercado, solicitudes de información y cualquier método necesario para dicha transformación por conducto de empresas privadas seleccionadas. 

Cónsono a lo expuesto, esta Ley 120-2018, supra, establece que podrán establecerse una o más Alianzas con respecto a cualquier función, servicio o instalación de la AEE relacionados. Por supuesto, lo cual no impide, que, a su vez, estas alianzas subcontraten o establezcan acuerdos de colaboración para servicios necesarios para cumplir sus responsabilidades. En detalle, la Sección 3 de esta Ley 120-2018, supra, dispone: "También deberá ser objeto de profunda consideración por el Comité de Alianzas la posibilidad de que estas negociaciones resulten en la selección de varios proponentes, a los fines de proveer a los consumidores el empoderamiento de tener más de una opción promoviendo, a su vez, un entorno de competencia que resulte en una transformación más amplia, rápida y beneficiosa para el Pueblo de Puerto Rico. El Comité de Alianzas deberá gestionar la mayor cantidad posible de proponentes que estén calificados y considerar todos los factores relevantes para maximizar los beneficios que recibirá el Pueblo de Puerto Rico… Queda claro, pues, que los resultados de estas negociaciones deberán armonizar el interés empresarial y comercial de los proponentes con los Intereses Fundamentales del Pueblo de Puerto Rico para alcanzar la transformación del servicio eléctrico, según lo hemos descrito, y que fortalezca el desarrollo socioeconómico, comunitario, empresarial, industrial y la calidad de vida."  (subrayado nuestro)

Como complemento a esta transformación del Sistema Eléctrico en Puerto Rico, la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", establece la política pública energética de Puerto Rico. Esto, mediante parámetros de cumplimiento que guiarán a un sistema energético resiliente, confiable y robusto, con tarifas justas y razonables para todas las clases de consumidores, viabilizar que el usuario del servicio de energía produzca y participe en la generación de energía, facilitar la interconexión de la generación distribuida y microrredes, y desagregar y transformar el sistema eléctrico en uno abierto, cuya fuente principal sea la energía renovable.

Además, mediante la Ley 114-2007, según enmendada, se establece el "Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica", que permite a los clientes que instalen sistemas de energía renovable el que reciban un crédito por la energía que exporten a la red eléctrica, así como mandata realizar un estudio para evaluar los costos y beneficios del programa. Así, se enfatiza en su Exposición de Motivos:

"Es necesario incentivar la producción de energía a través de fuentes renovables, como lo son el sol y el viento. Una manera de hacer atractiva la inversión en sistemas de energía solar o eólica es estableciendo un programa que le requiera a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) la interconexión y medición neta (net metering) con aquellos clientes que instalen equipos solares eléctricos, molinos de viento u otra fuente de energía renovable…

Actualmente, cuarenta Estados y el Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América ofrecen variantes de programas de medición neta, al igual que en algunas demarcaciones de otros países como Canadá, Japón y Alemania…"

Abundando sobre este particular, la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como la "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico"; establece las normas para fomentar la generación de energía renovable, conforme a metas compulsorias a corto, mediano y largo plazo conocidas como la Cartera de Energía Renovable. Cónsono a estas proyecciones, el Plan Integrado de Recursos (PIR) de la AEE, así como en el Estudio de Resiliencia de la Red Eléctrica de Puerto Rico y Transiciones a Energía 100% Renovable (PR100) contemplan iguales requisitos de cumplimiento al sistema sobre uso de fuentes de energía renovables. Sin embargo, lamentablemente, por la inacción para el desarrollo ordenado de los proyectos de fincas solares en el país, además de la insuficiencia de los sistemas individuales ya instalados, se estima solo alrededor de un 5% de la generación de energía renovable se ha establecido al presente.  

Por otro lado, la Ley 258-2018, según enmendada, conocida como "Ley de las Cooperativas de Energía de Puerto Rico", establece la política pública relacionada a las Cooperativas de Energía en el modelo energético de Puerto Rico. En su Artículo 3, destaca que el modelo energético de Puerto Rico es uno de carácter centralizado y, desde 1941, controlado por el monopolio legal de la AEE. Ante esto, establece que la Asamblea Legislativa apoya descentralizar el mismo, catalogándolo de obsoleto e inservible para el Pueblo, y apoyando el desarrollo e integración de comunidades solares, microrredes comunitarias, regionales o municipales, y cooperativas eléctricas o de energía. Esto con el fin de que las comunidades, incluyendo las comunidades aisladas o especiales, tengan alternativas de acceso a energía renovable, y para contribuir a su resiliencia ante desastres naturales. (énfasis nuestro)

A todo esto, se suman las expresiones más que elocuentes de la exsecretaria Federal del Departamento de Energía, Jennifer Granholm, sobre la insatisfacción que produce el ritmo lento que lleva la reconstrucción de nuestro sistema eléctrico. Señalamientos de gran importancia, no solo porque son emitidos por esta exfuncionaria del más alto nivel del Gobierno de los Estados Unidos de América en los asuntos de energía, que nos exhortó a ser más diligentes, y que nos visitó a estos propósitos en nueve (9) diferentes ocasiones. Enfatizando a su vez, los reclamos sobre el ritmo pasivo para poder utilizar un estimado de sobre $10,000 millones de dólares de fondos federales asignados bajo FEMA en un periodo de 10 años para la necesaria reconstrucción del sistema eléctrico y su debida transformación hacia el uso de fuentes renovables. 

En este contexto, es necesario apuntar integrar a los municipios de manera efectiva a estos procesos. Esto, como recurso primario del Gobierno, presentes y activos, que brindan las ayudas y servicios a sus comunidades, particularmente a  los damnificados por diferentes eventos en la vital provisión de alimentos, reparaciones de vivienda, artículos de primera necesidad y el procurar que a la mayor brevedad se restablezcan los esenciales servicios de energía eléctrica y agua potable a las familias que sufrieron dichos embates, entre otros, así como el seguimiento mediante su diligencia en la prestación de servicios directos.

Cónsono a dicha autoridad, el Artículo 1.008 del citado Código Municipal, supra, reconoce como parte de sus facultades el establecer contratos y acuerdos, entre municipios, tanto con el Gobierno estatal, el Gobierno federal, corporaciones públicas y entidades privadas, así como para el desarrollo de obras e instalaciones públicas municipales y para la prestación de cualesquiera servicios públicos, de acuerdo a las leyes federales o estatales aplicables y para promover la viabilidad de la obra o del proyecto a llevarse a cabo y toda delegación de competencias. Además, el contratar con cualquier persona natural o jurídica, la planificación para el desarrollo, administración y operación conjunta, coordinada o delegada de instalaciones para brindar servicios públicos y para la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones municipales, incluyendo la contratación de proyectos conjuntos con entidades privadas, con o sin fines de lucro. En cuanto a las dependencias e instrumentalidades públicas que acuerden delegar competencias a los municipios, se les obliga a transferirle los recursos fiscales y humanos necesarios para asumir tales competencias, a menos que el municipio certifique contar con sus propios recursos. (subrayado nuestro)

Asimismo, dicho artículo les permite crear alianzas intermunicipales o consorcios que les permitan identificar problemas comunes, planificar y desarrollar actividades o servicios conjuntamente, a beneficio de los habitantes. Adicional, se les autoriza a promover incentivos para la inversión en equipo, maquinaria y procesos que eviten la contaminación; incentivar la creación de empleos directos e indirectos que impulsen una actividad económica regional que promueva mayor enlace, e incentivos sobre fuentes alternas de energía a llevarse a cabo por los propios municipios o mediante la contratación con empresas privadas, públicas o cuasi públicas. A estos fines, la creación de Alianzas Público Privada para llevar a cabo aquellas funciones que los gobiernos municipales consideren pertinentes, las cuales podrán ser administradas mediante el establecimiento de fideicomisos.  (énfasis nuestro)

En el Artículo 1.010 del Código Municipal, supra, se les faculta a crear, adquirir, vender y realizar toda actividad comercial relacionada a la operación y venta de empresas y franquicias comerciales, tanto al sector público, como privado, operar franquicias comerciales y todo tipo de empresa o entidades corporativas con fines de lucro que promuevan el desarrollo económico, mediante Ordenanza Municipal.  Entre los requisitos para estas, destacan los planes de monitoria y programas de fiscalizaci6n rigurosa para asegurar la sana administración y el manejo correcto de las operaciones de las empresas municipales, así como el deber de registrar las empresas, las franquicias o las corporaciones municipales en el Departamento de Estado. Teniendo presente, que las empresas municipales con fines de lucro tienen personalidad jurídica propia e independiente para demandar y ser demandadas.

Expresamente, el Artículo 1.018 del Código Municipal, antes citado, establece entre las facultades de los Alcaldes el promulgar estados de emergencia, mediante orden ejecutiva al efecto, así como, en caso de emitirse por el Gobernador(a) o el Presidente de los Estados Unidos sobre el mismo suceso, tomar medidas extraordinarias conforme a las circunstancias prevalecientes que requieran acción inmediata. Precisamente, el Alcalde o su representante podrá llevar a cabo todas las gestiones y labores necesarias para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, tras previa notificación por escrito a la Autoridad de Energía Eléctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según corresponda. Es decir, el reconocimiento a los municipios para intervenir y restaurar el sistema de energía eléctrica se reconoce por nuestro marco legal vigente, acorde al alto interés del servicio público a la ciudadanía.

Adicional, el Artículo 5.01 del Código Municipal, ante, expresamente dispone que los municipios podrán crear Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal, sin fines de lucro, con el propósito primordial de promover actividades, empresas y programas municipales, estatales y federales, dirigidos al desarrollo integral y bienestar general de los habitantes del municipio. En específico, se detallan diversos fines de estas corporaciones, tales como: servicios sociales, desarrollo de terrenos públicos, vivienda de interés social, comercio, industria, agricultura, recreación, salud, ambiente, deporte, turismo y cultura, así como la generación de electricidad de fuentes renovables de energía, incluyendo el crear otras entidades de esta misma naturaleza junto a otros municipios para proveer servicios en conjunto, aun cuando estén fuera de sus límites territoriales o en cualquier otra jurisdicción. (énfasis nuestro)

Así, es necesario reconocer como muy legítimos los reclamos de los municipios en Puerto Rico para ser partes integrales de los procesos de transformación de nuestro sistema energético. Destacando, en este contexto, la creación de consorcios municipales, como el Consorcio Municipal de Energía de la Montaña, (Barranquitas, Ciales, Morovis, Orocovis y Villalba) que fue reconocido en el año 2022 por apoyar activamente la expansión de la energía solar en nuestras comunidades. Importante distinción a nivel federal por el Programa "SolSmart", dirigido por el Consejo Interestatal de Energía Renovable (IREC) y la Asociación Internacional de Gestión de Ciudades/Condados (ICMA), financiado por la Oficina de Tecnologías de Energía Solar del Departamento de Energía de los Estados Unidos. Así también, el anunciado Consorcio Municipal integrado por Naranjito, Corozal, Cidra, Barranquitas y Orocovis, para abordar los trabajos de desganche y remoción de vegetación que impactan directamente la líneas de transmisión y distribución de energía. Una labor esencial para la operación óptima y confiable del sistema, ya que se estima en un 85% las averías e interrupciones que sufre el suministro de energía provienen de la falta de mantenimiento de la vegetación por donde discurren las líneas. Esto, como parte vital del rol activo que los municipios han propuesto en múltiples ocasiones como colaboradores con LUMA, quien es el operador actual del sistema por el contrato de APP vigente, según señalado
  
Es pertinente señalar, que de información remitida por la Oficina del Contralor ante la Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos de la Cámara de Representantes en la 19na. Asamblea Legislativa con fecha del 18 de octubre de 2021, se señala que entre los años 2016-2021 los municipios invirtieron ochenta y ocho millones de dólares ($88,000,000.00) en las corporaciones sin fines de lucro y en las empresas municipales con fines de lucro. Además, que sumaron 38 municipios los que mantuvieron 29 corporaciones sin fines de lucro y 62 empresas municipales con fines de lucro en dicho periodo. Así, que este instrumento de la autonomía municipal en uso es de gran relevancia para el ejercicio de los poderes y facultades delegados a los municipios en diferentes y amplios aspectos de carácter público a favor de sus constituyentes. 

Así que, es imprescindible e inaplazable que todos los procesos para la transformación de la AEE se implementen a favor del Pueblo de Puerto Rico en un marco de excelencia, transparencia, confiabilidad, colaboración, constancia, diligencia y responsabilidad. En dicho sentido, esta Ley establece que es urgente aglutinar de manera concreta a nuestros municipios como parte de los instrumentos que han demostrado su efectividad para que puedan brindar y garantizar los servicios esenciales de la AEE. No se pretende menoscabar obligaciones ya pactadas o violentar principios de competencia bajo el modelo de APP que delega en LUMA la administración de nuestro Sistema Eléctrico; es reafirmar que el sistema de energía eléctrica no ha dejado de ser el instrumento de un servicio público esencial para todo Puerto Rico y requiere la colaboración de todos. 

Tampoco, esta Ley procura enmiendas al marco legal que pudieran afectar obtención de fondos federales o estatales, así como los procedimientos en curso para la reestructuración de la deuda acumulada de alrededor de $9,000 millones de dólares de la AEE, por petición de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) al amparo del Título III de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas inglés), actualmente bajo la jurisdicción del Tribunal Federal. Más aún, cuando al presente ya se ha informado que el principal oficial ejecutivo de LUMA Energy, Juan Saca, se comprometió a crear un comité de trabajo para evaluar acuerdos colaborativos con los municipios para administrar recursos y agilizar trabajos de la red eléctrica.  Y, esto, debe ser prioridad garantizada en Ley y no una decisión de turno. 

Por todo lo cual, establecemos como Poder legislativo, que esta política pública de inclusión no puede ser obstaculizada, ni relegada en su implantación por los contratos de APP que se han otorgado para la administración, manejo y aún la generación de energía del sistema de energía eléctrica. En consecuencia, esta Ley constituye herramienta para cimentare esta política pública para que de manera práctica viabilice la recuperación de nuestro sistema eléctrico. Particularmente, fortaleciendo estos procesos de transformación del sistema eléctrico al integrar con prioridad y actores principales a los municipios de Puerto Rico, como han reclamado consistentemente, para que el sistema responda de manera efectiva a las demandas de todo el componente social para nuestro desarrollo y las necesidades del sector comercial e industrial en este aspecto. No como una dádiva o al arbitrio de quien administra un bien público de nuestro Pueblo, sino por esta Ley Especial y conforme a los procesos, regulaciones y requisitos que actualmente se están implantando. Teniendo presente, que diario se subcontratan servicios por los administradores del sistema, se establecen acuerdos colaborativos para el mismo y se invierten millones de dólares en subcontrataciones para que compañías privadas realicen, lo que nuestros municipios están capacitados y han realizado por décadas a favor de Puerto Rico. Esto, sin significar costos adicionales a los que ya se invierten a estos fines.  

En resumen, se propone reconocer en primera instancia la importancia que revisten los municipios en el país para la implantación y desarrollo de estos proyectos, ya sea por subcontratación, microrredes o acuerdos de colaboración, entre otros. Esta Ley, asimismo, pretende convertirse en motor de oportunidades de generación de empleos y recursos para nuestros municipios en momentos donde la ayuda estatal y recortes presupuestarios son constantes y afectan sus poderes en una diversa gama de asuntos como Gobierno Local. 

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear la "Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los municipios en los Procesos de Transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico". Un mandato claro y concreto, para establecer garantías específicas para que los municipios puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación del Sistema Eléctrico del Puerto Rico del Siglo XXI que todos aspiramos. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como "Ley Especial para la Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico".
Artículo 2.-Política Pública
Conforme al marco legal vigente o el que se pudiera proponerse para los procesos de transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), resulta necesario señalar que este sistema presta un servicio público esencial para la ciudadanía.  Siendo esto así, por la presente Ley se reconoce expresamente como política pública el que se provean garantías específicas para que los municipios, consorcios y sus estructuras puedan asumir un rol activo en los procesos a estos fines, como consistente y legítimamente han reclamado. Con énfasis, en la correspondiente subcontratación, microrredes o acuerdos de colaboración con la Autoridad de Energía Eléctrica, cualquier operador privado seleccionado para administrar el sistema o sucesores bajo el modelo de Alianzas Públicas Privadas (APP) por virtud de la Ley 29-2009, según enmendada. Actualmente, a cargo de LUMA ENERGY para el manejo y operación del sistema de transmisión y distribución de electricidad, así como por GENERA PR sobre los activos para la producción de energía en Puerto Rico. 
Así también, en cuanto a proyectos para la diversificación de las fuentes de energía y para fomentar y agilizar la producción de energía renovable como pilar de nuestro desarrollo y progreso. En específico, para el debido mantenimiento del sistema y remoción de la vegetación que tanto lo afecta.
Así, se reconoce el rol fundamental de los municipios, consorcios y sus estructuras como los organismos de gobierno más accesibles para atender las necesidades de la ciudadanía.  Instrumentos, que han ido adquiriendo mayores facultades y poderes para atender una diversa gama de asuntos y servicios públicos a favor de sus constituyentes que los han convertido en recursos imprescindibles y de efectividad comprobada. 
Elementos, muy importantes para poder asegurar que los procesos para transformar el servicio de energía eléctrica respondan a un marco de excelencia, transparencia, constancia y responsabilidad y que no se utilicen para enriquecer a unos pocos con la implementación de tarifas abusivas y arbitrarias con el único fin de generar ganancias para entes privados, como ha pasado en otras jurisdicciones. 
Artículo 3.- Participación de los municipios en los procesos de transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico 
Si los municipios decidieran libre y voluntariamente participar en los procesos de transformación de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) de Puerto Rico, se les garantizará pleno acceso, inclusión y prioridad en sus propuestas. 
Se reconoce, además, a las estructuras municipales, entre otras, como alianzas intermunicipales o consorcios, Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal, empresas, franquicias o las corporaciones municipales que se establezcan a estos propósitos, la facultad expresa para concertar acuerdos colaborativos entre sí y con las diferentes agencias gubernamentales, la academia y grupos de carácter comunitario y profesional entre otros, para la promoción de iniciativas multidisciplinarias para el cumplimiento de los requisitos a disponerse en Ley o reglamentos a estos fines.  
Artículo 4 - Supremacía. 
Las disposiciones de esta Ley y los reglamentos o normas que se adopten de conformidad, prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con los primeros. Se ordena adoptar o atemperar los reglamentos, órdenes y directrices a estos altos fines públicos.
Artículo 5.- Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, capítulo, sección o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional por un tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, sección o parte declarada inconstitucional.
Artículo 6.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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