GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 837
31 de octubre de 2025
Presentado por el señor Santos Ortiz (Por Petición)
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4, un nuevo inciso (k) al Artículo 11, un nuevo inciso (n) al Artículo 37 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 173-1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico", con el fin de establecer una vía alterna de licenciamiento por experiencia profesional para ingenieros y agrimensores; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta una coyuntura crítica en materia de infraestructura, desarrollo económico y mitigación de desastres. La escasez de ingenieros y agrimensores ha limitado la capacidad del Estado para atender proyectos esenciales, incluyendo los esfuerzos de reconstrucción tras los huracanes, terremotos y otros eventos naturales. Esta situación requiere un replanteamiento de las barreras de entrada a estas profesiones fundamentales para el desarrollo del país.
En los últimos diez (10) años, Puerto Rico ha graduado anualmente más de mil (1,000) ingenieros, principalmente de instituciones como la Universidad de Puerto Rico en Mayagüez y la Universidad Politécnica de Puerto Rico. Sin embargo, esta cifra contrasta con la tendencia decreciente en la matrícula de nivel K-12 y con la fuga de talentos técnicos que optan por ejercer su profesión fuera del país debido a mejores oportunidades laborales. La baja tasa de aprobación de la reválida, combinada con estos factores, ha reducido significativamente la cantidad de ingenieros disponibles para atender las necesidades locales.
La industria tecnológica en Puerto Rico proyectó un crecimiento de más del 28% entre 2021 y 2024, y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio ha identificado la necesidad urgente de duplicar las cohortes de graduados en ingeniería y campos técnicos para satisfacer la demanda laboral. Esta situación exige medidas legislativas que reconozcan nuevas rutas hacia el ejercicio profesional y promuevan el uso eficiente del capital humano existente.
A pesar de que Puerto Rico produce más de mil (1,000) ingenieros anualmente, entre instituciones como la Universidad de Puerto Rico en Mayagüez y la Universidad Politécnica de Puerto Rico, la baja tasa de aprobación de la reválida limita significativamente la cantidad de profesionales que pueden ejercer legalmente en la isla. Por ejemplo, entre 2017 y 2021, se reportaron 188 solicitudes para la reválida de ingenieros y agrimensores, de las cuales solo 28 resultaron aprobadas, reflejando una tasa de aprobación de apenas 14.9%. Esta situación impone un cuello de botella al acceso al ejercicio profesional, afectando la capacidad del país de responder a sus necesidades de desarrollo y reconstrucción.
En la actualidad, el sistema de licenciamiento profesional para ingenieros y agrimensores en Puerto Rico exige, entre otros requisitos, la aprobación de dos reválidas escritas, sin excepción, incluso para profesionales con vasta experiencia laboral en el campo. Esta rigidez ha excluido injustamente a miles de ingenieros graduados de programas acreditados y con años de contribución práctica a la profesión, impidiéndoles formalizar su ejercicio profesional. Resulta discriminatorio que un profesional que ha culminado exitosamente un grado académico en ingeniería no pueda ejercer ni siquiera identificarse legalmente como ingeniero. Según declaraciones y posturas del propio Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, estos profesionales sin reválida son tratados como si estuvieran cometiendo una falta o delito, lo que implica una criminalización del ejercicio digno basado únicamente en la falta de un examen escrito. Esta visión punitiva refuerza la marginación de talento cualificado en lugar de promover su integración.
La presente medida legislativa busca establecer una vía alterna al licenciamiento que reconozca la experiencia profesional como criterio válido para la obtención de la licencia de ingeniero o agrimensor en Puerto Rico. Esta propuesta no es radical ni aislada. En varios estados de los Estados Unidos, como Virginia, Maine, Ohio y Carolina del Norte, se permite que los candidatos presenten el examen profesional (PE) antes de haber completado los años requeridos de experiencia, reconociendo así la diversidad de trayectorias profesionales. Asimismo, estados como Texas permiten exenciones al examen de Fundamentos de Ingeniería (FE) para profesionales con experiencia significativa.
El Texas Board of Professional Engineers and Land Surveyors (TBPELS) puede eximir uno o ambos exámenes (FE y, en casos muy limitados, el PE) cuando el solicitante presenta educación y experiencia que demuestren competencia profesional. Para la exención del FE, la regla contempla umbrales objetivos: típicamente 8+ años de experiencia con grado acreditado (ABET) o 12+ años sin acreditación. La solicitud se tramita dentro de la aplicación PE ante TBPELS.
El propio TBPELS indica en su proceso de aplicación que el aspirante puede "tomar y aprobar el FE o solicitar un waiver" como parte del trámite estándar de licenciamiento. La exención del PE existe, (p. ej., educadores de ingeniería bajo reglas específicas o profesionales de trayectoria eminente) y está acotada en la regulación vigente.
Puerto Rico ya cuenta con la Ley 102-2025 de reconocimiento universal de licencias ocupacionales/profesionales, lo que refuerza la viabilidad de reconocer licencias PE obtenidas en otras jurisdicciones de EE. UU. y, a la vez, adoptar un mecanismo propio que valore la experiencia profesional como ruta alterna a la reválida local.
La adopción de un artículo espejo (basado en Texas - §133.69, Waiver of Examinations) permitiría agilizar la integración de ingenieros con 15-20 años de experiencia a proyectos críticos de reconstrucción e infraestructura, sin comprometer la protección del interés público.
Además, otras profesiones como el Derecho han comenzado a adoptar caminos alternativos al tradicional sistema de reválida. En Washington y Oregon, por ejemplo, se han implementado programas de aprendizaje supervisado y evaluaciones de portafolio como rutas válidas para la obtención de la licencia de abogado, sin pasar por el examen convencional.
En armonía con el Artículo II, Sección 16 de la Constitución de Puerto Rico, que garantiza el derecho de toda persona al trabajo y a escoger libremente su ocupación, esta medida persigue eliminar obstáculos innecesarios e irrazonables que atentan contra ese derecho fundamental. Cabe mencionar que, en el año 2019, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó legislación que permite a médicos sin haber aprobado la reválida atender pacientes bajo ciertas condiciones. Esta acción legislativa demuestra que, en circunstancias de necesidad profesional y escasez, el Estado ha sido capaz de flexibilizar requisitos para garantizar el acceso a servicios esenciales. Lo mismo debe aplicarse a ingenieros y agrimensores, profesiones igualmente vitales para la reconstrucción y el desarrollo del país.
En consecuencia, se propone establecer un mecanismo legal que permita a ingenieros y agrimensores graduados, con al menos diez (10) años de experiencia comprobada, solicitar su licencia profesional sin tener que aprobar una reválida escrita, siempre y cuando cumplan con los criterios de evaluación profesional que establezca la Junta Examinadora. Esta iniciativa busca atender la necesidad urgente de profesionales en el país, al tiempo que promueve la equidad, la justicia laboral y el aprovechamiento del talento humano local.
Este Proyecto del Senado no busca disminuir los estándares de calidad, sino adaptarlos a realidades contemporáneas. Propone un equilibrio justo: quienes tengan experiencia profesional relevante podrán acceder al licenciamiento mediante un proceso simplificado, mientras que los recién graduados continuarán cumpliendo con los requisitos tradicionales. Así, se garantiza tanto la excelencia profesional como la inclusión.
Finalmente, esta iniciativa es un paso hacia la modernización de nuestras instituciones y el reconocimiento del mérito. Al valorar la experiencia acumulada, enviaremos un mensaje claro a los profesionales: su trabajo y dedicación son respetados. Esto no solo mejorará su calidad de vida, sino que también enriquecerá a Puerto rico con un ejercicio profesional más diverso y competente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 173-1988, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (j) que lea como sigue:
Artículo 4.- Ejercicio o Práctica profesional.
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(j) "Limitaciones al ejercicio de Ingenieros y Agrimensores Licenciados por Experiencia", los profesionales licenciados mediante la vía de experiencia establecida en el Artículo 11(k) de esta Ley ejercerán con las limitaciones que establezca la Junta mediante reglamento, considerando la complejidad técnica y el monto presupuestario de los proyectos. Dichas limitaciones serán revisables y podrán ser modificadas conforme el profesional demuestre competencia adicional mediante evaluación continua.
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 173-1988, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo 9.- Exámenes.
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La Junta adoptará normas para garantizar a las personas que fracasen en cualquier examen de reválida, el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación obtenida por preguntas, disciplinas o materias, según sea el caso, y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen. El tipo y forma de los exámenes será conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Junta.
La Junta, mediante reglamento, podrá eximir del requisito de reválida fundamental a aquellos ingenieros o agrimensores graduados de instituciones acreditadas que acrediten al menos diez (10) años de experiencia profesional verificable en su campo, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta Ley. Dicha exención se concederá mediante evaluación de competencias profesionales que demuestren idoneidad para el ejercicio independiente de la profesión.
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 173-1988, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (k) que lea como sigue:
Artículo 11.-Requisitos para concesión de licencias y certificados.
…
(k) Licencia por Experiencia Profesional. - Todo ingeniero o agrimensor graduado de una institución acreditada que demuestre al menos diez (10) años de experiencia profesional verificable en su campo, bajo supervisión de profesionales licenciados, podrá solicitar y obtener licencia profesional sin estar obligado a aprobar examen de reválida fundamental, siempre que:
(1) Posea grado de Bachillerato en Ciencias de Ingeniería o Agrimensura de institución acreditada;
(2) Acredite experiencia profesional de al menos diez (10) años mediante declaraciones juradas de profesionales licenciados;
(3) Haber aprobado el examen de reválida profesional (PE) o, en su defecto, haber adquirido diez (10) años de experiencia verificable en el campo.
(3) Cumpla con los requisitos de buena conducta y reputación moral;
(4) Sea miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico;
(5) Su experiencia haya sido obtenida en proyectos que demuestren competencia profesional.
(6) Cualquier otro requisito que la Junta Examinadora estime pertinente.
La Junta establecerá mediante reglamento los criterios específicos para la evaluación de la experiencia profesional, los límites de ejercicio aplicables y los procedimientos de solicitud.
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 37 de la Ley Núm. 173-1988, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (n) que lea como sigue:
Artículo 37.- Disposiciones transitorias.
…
(n) Los profesionales que al momento de la vigencia de esta enmienda cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 11(k) podrán solicitar su licencia dentro de los doce (12) meses siguientes a la aprobación del reglamento correspondiente, sin necesidad de cumplir con los requisitos de examen de reválida fundamental.
Sección 5.- Se ordena a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico a adoptar y/o enmendar toda la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a los fines establecidos en la presente ley, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su aprobación.
Sección 6.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.