GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 353
30 de octubre de 2025
Presentada por el señor Molina Pérez
Referida a la Comisión de
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Turismo y Recursos Naturales, de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo, y de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la construcción de una losa de hormigón y un helipuerto en los predios de la Cueva Las Golondrinas en Aguadilla, pese a existir una orden de demolición previamente ejecutada, con el fin de examinar cómo las agencias con competencia; el Municipio de Aguadilla, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) central, la OGPe municipal de Aguadilla, la Junta de Planificación (JP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados unidos (USACE, por sus siglas en inglés); han interpretado y aplicado las leyes ambientales estatales y federales aplicables, así como los requisitos técnicos de la Administración Federal de Aviación (FAA) sobre certificación y seguridad de helipuertos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que el Estado tiene el deber de conservar y proteger sus recursos naturales con el mayor rigor. En cumplimiento de ese mandato, se han aprobado leyes como la Ley Núm. 416-2004, conocida como la "Ley Sobre Política Pública Ambiental", que exige evaluación ambiental previa a toda obra con posible impacto ecológico; la Ley Núm. 111-1985, conocida como la "Ley para Proteger las Cuevas, Cavernas o Sumideros de Puerto Rico"; la Ley 292-1999, conocida como la "Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico; el Plan y Reglamento del Área Especial del Carso, PRAPEC (2014); la Ley Núm. 161-2009, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico" y el "Reglamento Conjunto", que rigen el proceso de permisos; y el Reglamento Núm. 4860 del DRNA, conocido como el "Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo estas y la Zona Marítimo-Terrestre", que ordena deslindes en la zona marítimo-terrestre. A nivel federal, el Clean Water Act y el National Environmental Policy Act (NEPA), imponen la obligación de coordinar con agencias federales como el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América, (USACE, por sus siglas en ingles) y la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) cuando un proyecto puede afectar aguas o hábitats costeros.
En 2022, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) emitió la Resolución y Orden 22-116, que dispuso la demolición de estructuras ilegales sobre la Cueva las Golondrinas. No obstante, se ha documentado recientemente la colocación de una losa de hormigón de 39' x 99' x 4" y un helipuerto sobre el mismo terreno, en aparente violación a la orden ejecutada. En carta del 19 de septiembre de 2025, el Municipio de Aguadilla argumentó que la obra era una "construcción menor exenta" bajo la Regla 3.2.4 del Reglamento Conjunto de Emergencia, por carecer de varillas o columnas.
Esta interpretación resulta insuficiente a la luz del marco jurídico aplicable. La exención invocada presupone que la obra carece de impacto ambiental o estructural significativo, lo cual no puede sostenerse tratándose de una construcción sobre un sistema cársico, colindante a la franja marítimo-terrestre y sobre una cueva; sujeta previamente a una orden de demolición. La Ley 416-2004 exige una evaluación interdisciplinaria en casos de impacto potencial a recursos naturales; la Ley 111-1985 impone al DRNA la obligación de proteger las cuevas; la Ley 292-1999 y el PRAPEC prohíben usos incompatibles con terrenos de conservación prioritaria; el Reglamento 4860 exige deslindes certificados; y el Clean Water Act requiere permisos federales ante posibles descargas o alteraciones a cuerpos de agua.
A esto se añade que la instalación de un helipuerto, aun de uso privado, está sujeta a los requisitos de la Administración Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés), conforme a la Advisory Circular 150/5390-2D, que dispone lineamientos para la certificación y diseño de helipuertos, incluyendo distancias mínimas de seguridad, estudios de aproximación y despegue, análisis de cargas estructurales y evaluación del terreno. Estos requerimientos se vuelven críticos en el contexto de una cueva o terreno cársico, debido al riesgo de resonancia estructural, vibración y colapso. No consta evidencia de que se haya obtenido autorización o certificación de la FAA.
Por lo antes expuesto, este caso plantea serias interrogantes sobre la aplicación de la política pública ambiental, la coordinación Inter agencial y la observancia de las normas federales de aviación. Corresponde al Senado de Puerto Rico, mediante las comisiones aquí facultadas, investigar los hechos, recopilar evidencia y garantizar que las leyes que rigen la conservación ambiental y la seguridad pública sean debidamente cumplidas.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Turismo y Recursos Naturales, de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo, y de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación conjunta sobre la construcción de una losa de hormigón y un helipuerto en los predios de la Cueva Las Golondrinas en Aguadilla; y a examinar el cumplimiento de las leyes ambientales de permisos, de planificación y de aviación aplicables, por parte del Municipio de Aguadilla, la OGPe Central, la OGPe del municipio de Aguadilla, la JP, el DRNA, la EPA, el USACE y la FAA.
Sección 2.- Las comisiones realizarán un estudio de título de la finca en cuestión y solicitará expresión del DRNA sobre este, los criterios para el deslinde y su fecha de certificación.
Sección 3.- Las Comisiones deberán requerir de las agencias y del Municipio la entrega de todos los documentos relevantes, incluyendo permisos, endosos, deslindes, evaluaciones ambientales, estudios técnicos, órdenes de demolición, memorandos sobre exenciones, y certificaciones o evaluaciones de la FAA, conforme a la Advisory Circular 150/5390-2D.
Sección 4.- Se requiere citar, bajo juramento, para que informen sobre sus actuaciones y el cumplimiento de las leyes aplicables, a los siguientes funcionarios públicos: al secretario del DRNA, al director ejecutivo de la OGPe, al director de la OGPe del municipio de Aguadilla, al presidente de la JP y al alcalde de Aguadilla. También se citarán, bajo juramento, a representantes de las siguientes agencias federales: FAA, EPA y USACE.
Sección 5.- Las Comisiones rendirán un informe parcial con hallazgos preliminares a noventa (90) días de la aprobación de esta medida, y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a ciento ochenta (180) días de la aprobación de esta medida.
Sección 6.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.