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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(27 DE ENERO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 499

3 DE NOVIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto ambiental, social y de calidad de vida causado por las operaciones de la compañía Steel Service Construction, localizada en la carretera estatal PR-865 del Barrio Campanilla, en Toa Baja, incluyendo los trabajos de pintura que afectan a las comunidades aledañas y las labores realizadas con varilla y otros materiales en horarios irregulares, incluyendo horas nocturnas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cámara de Representantes de Puerto Rico reconoce su deber constitucional de velar por la salud, el bienestar y la calidad de vida de las comunidades que representa. Teniendo en cuenta dicha responsabilidad inherente, hemos quedado advertidos por parte de residentes del Barrio Campanilla, en Toa Baja, quienes han levantado serias preocupaciones sobre las operaciones de la compañía Steel Service Construction, ubicada en la carretera estatal PR-865. Los vecinos alegan que los trabajos de pintura y mantenimiento realizados por dicha empresa exponen a las comunidades cercanas a emanaciones químicas y residuos que pueden afectar la salud respiratoria y la seguridad ambiental.

Asimismo, los residentes denuncian la realización de trabajos industriales, incluyendo el manejo de varillas y otros materiales pesados, en horarios irregulares, incluso durante la noche, generando altos niveles de ruido y afectando el descanso y bienestar de las familias que viven en las inmediaciones.

Según reseña la empresa, son el principal proveedor de acero de refuerzo en Puerto Rico y las Islas Vírgenes, contando con el centro de distribución de acero estructural más grande; manejando diferentes productos dentro del inventario de acero y metales de refuerzo utilizados en la construcción. Asimismo, brindan servicios de cortado y doblado, perforaciones y fabricación estructural.

Es precisamente el manejo de dicho material lo que produce ruidos que afectan la calidad de vida de los vecinos colindantes a la compañía. Por otra parte, según indicáramos previamente, también han estado realizando trabajos con una pintura que emana fuertes olores que afectan a personas vulnerables con condiciones respiratorias, personas mayores, encamados, asmáticos, entre otros.

La situación antes descrita requiere una investigación inmediata y responsable por parte de la Comisión de la Región Norte de esta Cámara de Representantes, a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes ambientales, municipales y laborales aplicables, así como determinar el impacto que estas actividades puedan estar teniendo sobre los residentes y el entorno.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las operaciones de la compañía Steel Service Construction, localizada en la carretera estatal PR-865 del Barrio Campanilla, en Toa Baja, incluyendo los trabajos de pintura que afectan a las comunidades aledañas y las labores realizadas con varilla y otros materiales en horarios irregulares, incluyendo horas nocturnas.

Sección 2.-Como parte de la investigación a realizarse, la Comisión deberá:

  1. Evaluar el impacto ambiental de las operaciones, en especial los trabajos de pintura y el manejo de sustancias potencialmente tóxicas;
  2. Examinar las condiciones de ruido y horario de los trabajos industriales, incluyendo labores nocturnas;
  3. Determinar si la compañía cumple con las disposiciones de las agencias pertinentes, tales como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Calidad Ambiental (JCA), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y el Municipio de Toa Baja; y
  4. Considerar las quejas y testimonios de los vecinos afectados.

Sección 3.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, podrá citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 4.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, vistas oculares, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 5.-La Comisión rendirá a un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 6.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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