GOBIERNO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 500 undefinedundefined3 DE NOVIEMBRE DE 2025 Presentada por el representante Figueroa Acevedo Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a las Comisiones de Agricultura; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio sobre las condiciones en que se encuentran los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua localizados en las comunidades, sectores y zonas que comprenden el Distrito Representativo Núm. Dieciséis (16); sitas en los Municipios de Isabela, San Sebastián y barrio Guerrero de Aguadilla. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo la más eficaz preservación y conservación de los recursos naturales y ambientales de Puerto Rico, patrimonio y riqueza de nuestro pueblo. El interés público que reviste la conservación y sabia utilización de los recursos naturales y ambientales en nuestro país se evidencia mediante la preeminencia con que se instituye en nuestro ordenamiento legal. Al respecto, el Artículo VI, Sección 19 de nuestra Constitución dispone, en lo pertinente: "Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad;…". La Cámara de Representantes reconoce que la complejidad que exhiben los procesos económicos y sociales de Puerto Rico, en sus interrelaciones con el mundo de los recursos naturales y el medioambiente, presenta retos de enorme magnitud para todos nuestros ciudadanos. La magnitud de las fuerzas demográficas, económicas y geográficas que se reúnen en Puerto Rico tienden a acelerar el deterioro ambiental, ejercen grandes presiones sobre la conservación de los recursos naturales y el medioambiente; asimismo, someten a las estructuras gubernamentales existentes a serios reclamos por soluciones rápidas y efectivas a esos agudos problemas. La protección de nuestros recursos naturales y al medioambiente debe constituir una prioridad de todos los puertorriqueños. Durante las últimas décadas los ciudadanos, comunidades, grupos cívicos y profesionales han desempeñado un rol prominente en fomentar, adelantar e implantar la política pública ambiental. Resulta meritorio que nuestra legislación reconozca que la obligación de proteger nuestro ambiente corresponde a todos, no sólo al Gobierno, y que en el proceso de tomar decisiones el Gobierno tiene el deber de propiciar y darle espacio a tiempo a las opiniones de la ciudadanía preocupada por su medio ambiental. Por las razones expresadas, es preciso que este Cuerpo Legislativo emplee sus facultades constitucionales de investigación y fiscalización en torno a posibles y alegados patrones de atentados a nuestros recursos naturales y ambientales, reconociendo como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la más eficaz conservación de sus recursos naturales y ambientales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; creando y manteniendo las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Ordenar a las Comisiones de Agricultura; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar un estudio sobre las condiciones en que se encuentran los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua localizados en las comunidades, sectores y zonas que comprenden el Distrito Representativo Núm. Dieciséis (16); sitas en los Municipios de Isabela, San Sebastián y barrio Guerrero de Aguadilla. Sección 2.- Las Comisiones de Agricultura; y de Recursos Naturales, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tienen facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución. Sección 3.- Las Comisiones de Agricultura; y de Recursos Naturales, además, podrán llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entiendan necesarios; igualmente, tienen autorización para investigar cualquier asunto que entiendan pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución. Sección 4.- Las Comisiones de Agricultura; y de Recursos Naturales deberán presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entiendan necesarios y pertinentes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.