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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 958

4 DE NOVIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Márquez Lebrón;

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El modelo de financiamiento y gastos del actual sistema de salud puertorriqueño no permite el acceso oportuno y equitativo a servicios de salud de calidad para todas las personas. En los últimos años, Puerto Rico ha sido uno de los países del mundo donde más se gasta en servicios de salud en proporción al tamaño de su economía. Según datos de la Junta de Planificación, del 2015 al 2024, el gasto de consumo personal en servicios de salud creció de un 12.1% a un 28.3%, como proporción del Producto Bruto Interno (PIB) del país.[1] No obstante, la atención, gastos y recursos han estado dirigidos desproporcionadamente al aspecto reactivo y curativo de los servicios de salud, que es el más costoso. Como resultado, tenemos una población con una mayor expectativa de vida al nacer, pero con una alta prevalencia de enfermedades crónicas y condiciones relacionadas con el envejecimiento que ocasionan una alta morbilidad, pérdida de calidad de vida, precarización económica y mayor mortalidad, especialmente en la población que vive bajo los niveles de pobreza.

El actual modelo de financiamiento y gastos solamente ha beneficiado al sector privado de las aseguradoras, no al pueblo. Según un informe preparado por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), para el año 2022, la distribución porcentual de la población asegurada en Puerto Rico por tipos de planes médicos fue la siguiente: 21.3% en Medicare,[2] 45.6% en Plan Vital, y 33.1% en planes médicos privados grupales o individuales.[3] En resumen, casi un 67% de la población asegurada y un 83.2% de las primas están bajo los programas de Vital y Medicare, que se financian a través de fondos públicos estatales y federales. El sistema actual permitió que, entre 2015 y 2024, la industria de seguros de salud en Puerto Rico destinara más de $11,800 millones a gastos administrativos; recursos que no se invirtieron directamente en servicios médicos para sus asegurados, lo que contribuyó al aumento de sus ganancias netas, acumulando cientos de millones de dólares.[4]

Mientras las aseguradoras se enriquecen con el dinero del pueblo, tenemos una población que vive más, pero enferma y sin calidad de vida. Este escenario es insostenible a mediano y largo plazo desde el punto de vista salubrista y económico. Cuando se le añade el inminente recorte de fondos federales con los que se financia parte de nuestro sistema de salud, más que nunca urge transformarlo con políticas que aseguren decisiones informadas con el objetivo de garantizar un sistema de salud sostenible desde una gobernanza transparente y ágil. Un paso esencial para lograr este objetivo es la institucionalización de un sistema de evaluación y monitoreo continuo del financiamiento y gastos de salud.

Conocer cuánto y cómo se gastan los fondos destinados a salud pública permite verificar si el dinero del pueblo se utiliza de conformidad con sus prioridades. También, facilita fiscalizar si los recursos del sistema de salud resultan en mayores y mejores prestaciones de servicios de salud, si los recursos son asignados de acuerdo con las necesidades de salud específicas y alcanzan, por tanto, el máximo potencial de beneficios para toda la población. A su vez, esta información posibilita el monitoreo del avance hacia los objetivos de acceso y cobertura universal de salud desde el financiamiento con eficiencia, equidad y sostenibilidad.

Las Cuentas Nacionales de Salud[5] (en adelante, las Cuentas) constituyen una herramienta validada para medir el gasto en salud. Es un sistema contable a nivel agregado diseñado para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en un país. En esencia, permite a los países medir cuánto se gasta en salud, quién paga esos gastos y en qué se emplean los recursos. Por lo tanto, es una herramienta crucial para la planificación y gestión de los sistemas de salud, ya que proporciona una visión integral de cómo fluyen los recursos financieros dentro de ese sector.

La calidad de los resultados de las Cuentas dependerá de la recopilación de datos pertinentes y confiables del sector público y del privado desde un escenario institucional estable. En un estudio de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sobre el avance de la institucionalización de las Cuentas en la región de América Latina, se advierte sobre la práctica de recurrir a consultores esporádicos para generar Cuentas solamente en determinadas coyunturas. Esto resulta inadecuado, porque no permite acumular la experiencia y crear capacidades necesarias para garantizar un sistema de monitoreo permanente y ágil que sirva a la toma de decisiones actuales, enlazando los resultados a las discusiones de la transformación hacia la salud universal. También, señala que la resistencia del sector privado a proveer la información necesaria es uno de los principales obstáculos para generar los resultados de las Cuentas que sirvan a sus propósitos.

Por lo anterior, es la intención de esta Asamblea Legislativa establecer como política pública la transparencia y la responsabilidad en el financiamiento y seguimiento de los recursos del sistema de salud mediante la estimación anual de una Cuenta Nacional de Salud (en adelante la Cuenta). Para cumplir con este objetivo, el Departamento de Salud (en adelante, el Departamento) tendrá una unidad dedicada solamente a producir anualmente esta Cuenta en colaboración y coordinación con la academia, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y demás sectores con interés en las estadísticas de salud. Como parte de sus obligaciones, el Departamento llevará a cabo actividades complementarias para la divulgación anual y proactiva de los resultados de la Cuenta a los responsables de formular políticas públicas y al público en general.

Es la intención de esta Asamblea Legislativa que la elaboración de la Cuenta Nacional de Salud se base en las recomendaciones y metodología propuesta y validada por la OMS, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Comisión Europea, según actualizada. El Departamento creará los reglamentos dirigidos al fortalecimiento de los sistemas de informática del sector de la salud y su integración, la sistematización y automatización en la recopilación de datos con el contenido necesario, y asegurar la asignación de fondos recurrentes para la implementación de esta ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se denomina “Ley de la Cuenta Nacional de Salud”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

Se declara como política pública la gobernanza sostenible y la equidad, efectividad y eficiencia en la asignación de recursos necesarios para lograr los objetivos de salud universal. Esta política se propicia con la transparencia y la responsabilidad en el financiamiento mediante el seguimiento continuo y actualizado de los recursos del sistema de salud. A esos efectos, el Gobierno de Puerto Rico reconoce su responsabilidad y obligación de establecer y sostener una Cuenta Nacional de Salud a base de la metodología propuesta y validada por las autoridades internacionales de la salud y de desarrollo social y económico. El continuo monitoreo y evaluación de la Cuenta Nacional de Salud se fundamentará en el fortalecimiento de la base de datos, así como de los sistemas de información del sector público y privado de la salud y su integración desde un escenario institucional estable y metodológicamente independiente de la política partidista.

Artículo 3.- Cuenta Nacional de Salud.

Se crea la Cuenta Nacional de Salud para la evaluación y monitoreo sistemático, integral y continuo del flujo financiero y de recursos vinculados al consumo de bienes y servicios de salud en Puerto Rico, bajo el marco estadístico y analítico propuesto y validado por las organizaciones internacionales de salud y de desarrollo social y económico.

Artículo 4.- Responsabilidades, propósitos y facultades.

El Departamento de Salud estará a cargo de producir anualmente una Cuenta Nacional de Salud (en adelante, la Cuenta) en colaboración y coordinación con la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, de conformidad con la política pública aquí decretada. Para llevar a cabo esta encomienda, el Departamento tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Establecerá la Unidad de Cuenta Nacional de Salud con personal debidamente capacitado y dedicado exclusivamente a generar la Cuenta para la descripción actualizada y sistemática de los flujos financieros asociados a la utilización de bienes y servicios de salud en el sector público y privado incluyendo la provisión de cuidados no renumerados en el hogar en Puerto Rico.
  2. Preparará un informe anual con los resultados de la Cuenta que notificará al Gobernador o Gobernadora y a la Asamblea Legislativa. El informe será publicado en su página de Internet para el acceso al público general y demás partes interesadas.
  3. Desarrollará y adoptará toda regla, reglamento, carta circular o norma que sea necesaria para asegurar el más fiel cumplimiento con las disposiciones de esta Ley. Como mínimo, deberán incluir la obligación de documentar los pasos seguidos anualmente para producir la Cuenta y asegurar la apropiada interpretación y el uso de los resultados.
  4. Requerirá a las entidades en el sector público y privado de salud el cumplimiento con su obligación de proveer información mediante reglamentación, formalización de acuerdos con estos y mediante la imposición de penalidades, como sanciones económicas por el incumplimiento de proveer la información solicitada dentro del tiempo requerido.

Artículo 5.- Reglamentación.

Se faculta al Departamento de Salud a aprobar, enmendar y derogar reglamentos para asegurar la implementación eficiente y efectiva de esta Ley y para el cumplimiento de las funciones y deberes que aquí se le delegan, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 38–2017, conocida como “Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada.

Artículo 6.- Penalidades.

El Departamento de Salud podrá imponer multas de hasta quinientos dólares ($500.00) por cada día de incumplimiento con las disposiciones de esta Ley o cualquier reglamento aprobado para asegurar su más fiel cumplimiento. En ningún caso, la multa será inferior a cien dólares ($100.00) por día de incumplimiento.

El Departamento de Salud también tendrá la facultad de suspender o cancelar licencias o contratos a personas naturales o jurídicas en casos de reiteradas violaciones a la reglamentación y requerimientos de información para cumplir con los propósitos y disposiciones de esta Ley.

Artículo 7.- Presupuesto.

Una partida del presupuesto anual del Departamento de Salud se asignará anualmente para la elaboración de la Cuenta y las actividades complementarias de divulgación.

Artículo 8.- Cláusula de Separabilidad.

Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.

Artículo 9.- Cláusula de vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

  1. Tablas del Apéndice Estadístico del Informe Económico al Gobernador del 2024, Junta de Planificación de Puerto Rico: https://jp.pr.gov/apendice-estadistico-del-informe-economico-a-la-gobernador/.

  2. Esto incluye a Medicare Original, Medicare Advantage, y Medicare Platino.

  3. Datos del Informe Anual de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico para el 2022:

    https://ocs.pr.gov/NuestraOficina/Pages/Informes-Trimestrales-OCS.aspx.

  4. Datos del Informe Anual de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico para el 2024: https://docs.pr.gov/files/OCS/informe-anual/2024/1.%20Informe%20Anual%202024%20(1).pdf.

  5. System Health Accounts, en inglés.

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