PC0963-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 963

INFORME POSITIVO

17 de agosto de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 963, recomienda a este Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte de este.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Conforme al texto radicado del Proyecto de la Cámara 963, el propósito de este es crear la “Ley para la Creación del Programa de Identificación y Sello Oficial para Pastores, Ministros y Líderes Religiosos en Servicio Comunitario de Puerto Rico”, a los fines de reconocer oficialmente la labor espiritual, social y humanitaria de los líderes religiosos activos en el país; autorizar al Departamento de Estado a expedir una identificación oficial y un sello o marbete vehicular distintivo que les permita realizar gestiones oficiales y comunitarias con acceso y legitimidad; establecer un registro electrónico de líderes religiosos acreditados; disponer los criterios de elegibilidad, verificación, vigencia, renovación y sanciones por uso indebido; coordinar la implementación del programa con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Seguridad Pública; garantizar el acceso ordenado de los líderes religiosos a hospitales, cárceles, instituciones públicas y áreas de emergencia; promover el respeto y reconocimiento estatal a la función pastoral; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos del P. de la C. 963 expresa que la labor pastoral constituye una de las funciones más nobles y humanas dentro de la sociedad puertorriqueña. Los pastores, ministros y líderes religiosos realizan diariamente labores de consuelo, acompañamiento espiritual, orientación moral y asistencia humanitaria a personas en hospitales, hogares, instituciones correccionales, centros de rehabilitación y comunidades en crisis. Sin embargo, señala que actualmente no existe un mecanismo oficial del Gobierno de Puerto Rico que reconozca o acredite formalmente su función, lo que genera dificultades al momento de acceder a instalaciones públicas o estacionarse temporalmente mientras realizan gestiones humanitarias y espirituales.

Por lo tanto, con esta Ley se pretende establecer un marco legal ordenado, justo y verificable mediante el cual el Departamento de Estado reconozca oficialmente a los pastores y ministros religiosos activos a través de una identificación oficial y un sello o marbete distintivo para sus vehículos. De esta forma, se garantiza la seguridad, legitimidad y acceso ordenado de los líderes religiosos a los espacios donde brindan asistencia espiritual y social, reconociendo su aportación constante al bienestar emocional, moral y comunitario del pueblo puertorriqueño.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación de la medida objeto de este informe, la Comisión de Gobierno recibió un memorial explicativo del Departamento de Estado. En este, expresa que reconoce la labor encomiable que realizan los pastores, ministros y líderes religiosos al proveer acompañamiento espiritual y humanitario en situaciones de emergencia o crisis, en instituciones públicas o privadas. Igualmente, coincide con el establecimiento de un marco legal ordenado, justo y verificable que garantice la seguridad, legitimidad y acceso ordenado de estos líderes religiosos a los espacios donde su presencia sea necesaria.

No obstante, indica que la implementación de la Ley representa una carga operacional significativa sin que el proyecto incluya una asignación de fondos y recursos adicionales. Añade que la Ley requiere personal capacitado específicamente para el Programa, además de una infraestructura tecnológica destinada a ello. Lo anterior se debe a que, a pesar de que el Departamento cuenta con oficinas que procesan certificaciones, registros y trámites similares, estas ya operan al máximo de sus capacidades. Manifiesta que, si bien el proyecto autoriza el cobro de una tarifa, considera que hay una gran probabilidad de que dichos ingresos no resulten suficientes para cubrir todos los costos de la implementación, incluyendo labores tecnológicas, validación de información, fiscalización, costo de fabricación de la tarjeta de identificación y el costo de fabricación del marbete.

El Departamento de Estado sugiere que el Programa propuesto bajo el P. de la C. 963 fuese puesto en vigor y administrado por el Registro Demográfico de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud, quien está obligado a autorizar y mantener un registro de celebrantes de matrimonios, entre los cuales se incluyen sacerdotes, ministros y rabinos. Manifiesta que, de esa forma, se mantiene un solo registro tanto para celebrantes como el registro de pastores, ministros y líderes religiosos para los propósitos que persigue el proyecto.

Por otro lado, la Comisión de Gobierno recibió un memorial explicativo del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). En este, expresa que carecen de jurisdicción para establecer los parámetros de la creación del Programa de Identificación y Sello Oficial para pastores, ministros y líderes religiosos. Razón por la cual, le concede total deferencia al Departamento de Estado. Aun así, indica que no posee el personal ni la tecnología necesaria para atender la tarea de emitir un sello o marbete pastoral oficial para los vehículos utilizados por los líderes religiosos.

Finalmente, señala que entiende que la participación del Departamento de Estado en colaboración directa con el Departamento de Seguridad Pública permitiría la estructuración, reglamentación e implementación del Programa según descrito en el Proyecto.

IMPACTO FISCAL

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) estimó que la aprobación del P. de la C. 963 podría generar un efecto fiscal, producto de la diferencia negativa de $8.50 entre el costo total de la expedición de la identificación oficial y del sello o marbete vehicular distintivo. Lo anterior, tomando en cuenta que se cobre a cada solicitante $25.00. Por ende, la OPAL concluyó que el impacto fiscal del proyecto es de aproximadamente $5,338.00, lo que representa un impacto fiscal no significativo que potencialmente puede ser asumido por las agencias concernientes.

CONCLUSIÓN

Luego de analizar el proyecto y los memoriales sometidos por el Departamento de Estado y DTOP, así como la evaluación fiscal de OPAL, esta Comisión determinó eliminar la emisión del sello o marbete pastoral oficial. Esto, debido a que en un balance de los intereses, costos de implementación y del objetivo del P. de la C. 963, basta con que el líder religioso esté debidamente identificado para que pueda acceder a los lugares restringidos cuando vaya a realizar gestiones oficiales, visitas a hospitales, instituciones correccionales, refugios y actividades de asistencia espiritual. De esta forma, se salvaguarda el interés fundamental del proyecto que es crear un mecanismo oficial por parte del Gobierno de Puerto Rico para que se reconozca y acredite formalmente la función de los pastores, ministros y líderes religiosos en servicio comunitario, de manera que se facilite el acceso a las instalaciones públicas o privadas, sin que se genere una carga adicional al presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.

Además, para atender la preocupación primordial del Departamento de Estado en torno a la insuficiencia de la tarifa a cobrarse por cada solicitud inicial o de renovación, esta Comisión determinó eliminar la cantidad que imponía el proyecto. En cambio, se le brinda la potestad al Departamento de Estado de establecer una cantidad razonable a cobrarse mediante reglamento. De esta forma, dicho Departamento puede atender adecuadamente los costos de implementación del Programa.

Por otro lado, la sugerencia del Departamento de Estado de que el Programa propuesto bajo el P. de la C. 963 fuese puesto en vigor y administrado por el Registro Demográfico de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud, que está obligado a autorizar y mantener un registro de celebrantes de matrimonios, entre los cuales se incluyen sacerdotes, ministros y rabinos, no fue acogida. Esto se debe a que en el Registro de celebrantes están incluidas personas que no están bajo esta categoría que se pretende crear mediante esta Ley y tampoco se emiten identificaciones, lo que generaría mayor carga operacional. Así las cosas, toda vez que el Departamento de Estado realiza trámites similares bajo las Juntas Examinadoras adscritas, se mantiene el Programa bajo este.

De otra parte, la preocupación expresada por el DTOP sobre no tener el personal o tecnología para emitir los sellos o marbetes pastorales se convierte en académica, ya que se eliminó la emisión de dichos sellos.

Finalmente, cabe destacar que, este proyecto se une a los esfuerzos de la Ley Núm. 123 – 2025, la cual creó el Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico, adscritos al Departamento de Seguridad Pública. El propósito de dicho Cuerpo es brindar a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico, y a sus familias, servicios voluntarios de consejería, cuidado emocional y orientación espiritual en situaciones de emergencia y crisis de manera organizada y coordinada. No obstante, el P. de la C. 963 amplía ese propósito y permite que los pastores, ministros y líderes religiosos posean una identificación para acceder a instituciones públicas o privadas, tales como hospitales, instituciones correccionales, hogares de envejecientes y otras entidades de servicio social, para el desempeño de su labor espiritual o comunitaria fuera de las situaciones de emergencia y crisis. Por lo tanto, el P. de la C. 963 es un paso adicional en el reconocimiento de la importancia del apoyo espiritual, emocional y del servicio humanitario de los líderes religiosos.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 963, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.