GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa
2da. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 963
5 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por el representante Estévez Vélez
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para crear la "Ley para la Creación del Programa de Identificación y Sello Oficial para Pastores, Ministros y Líderes Religiosos en Servicio Comunitario de Puerto Rico", a los fines de reconocer oficialmente la labor espiritual, social y humanitaria de los líderes religiosos activos en el país; autorizar al Departamento de Estado a expedir una identificación oficial y un sello o marbete vehicular distintivo que les permita realizar gestiones oficiales y comunitarias con acceso y legitimidad; establecer un registro electrónico de líderes religiosos acreditados; disponer los criterios de elegibilidad, verificación, vigencia, renovación y sanciones por uso indebido; coordinar la implementación del programa con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Seguridad Pública; garantizar el acceso ordenado de los líderes religiosos a hospitales, cárceles, instituciones públicas y áreas de emergencia; promover el respeto y reconocimiento estatal a la función pastoral; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La labor pastoral constituye una de las funciones más nobles y humanas dentro de la sociedad puertorriqueña. Los pastores, ministros y líderes religiosos realizan diariamente labores de consuelo, acompañamiento espiritual, orientación moral y asistencia humanitaria a personas en hospitales, hogares, cárceles, centros de rehabilitación y comunidades en crisis.
Sin embargo, actualmente no existe un mecanismo oficial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que reconozca ni acredite formalmente su función, lo que genera dificultades al momento de acceder a instalaciones públicas o estacionarse temporalmente mientras realizan gestiones humanitarias y espirituales.
Esta Ley tiene como propósito establecer un marco legal ordenado, justo y verificable mediante el cual el Departamento de Estado reconocerá oficialmente a los pastores y ministros religiosos activos a través de una identificación oficial y un sello o marbete distintivo para sus vehículos.
Con esta medida, se busca garantizar la seguridad, legitimidad y acceso ordenado de los líderes religiosos a los espacios donde brindan asistencia espiritual y social, reconociendo su aportación constante al bienestar emocional, moral y comunitario del pueblo puertorriqueño.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1 - Título
Esta Ley se conocerá como la "Ley para la Creación del Programa de Identificación y Sello Oficial para Pastores y Ministros en Servicio Comunitario". Su propósito principal será reconocer de manera oficial la función de servicio social, espiritual y comunitario que ejercen los líderes religiosos en Puerto Rico.
Artículo 2 - Creación del Programa
Se establece, bajo la administración del Departamento de Estado de Puerto Rico, el Programa de Identificación y Sello Oficial para Pastores, Ministros y Líderes Religiosos. Dicho programa tendrá a su cargo el desarrollo, implementación y supervisión de un sistema de registro que permita acreditar oficialmente a los líderes religiosos que, de manera continua y demostrable, realicen labores de acompañamiento espiritual, comunitario y humanitario. El Departamento de Estado expedirá una identificación oficial y un marbete vehicular que certifique al solicitante como pastor o ministro autorizado bajo esta Ley.
Artículo 3 - Solicitud y Verificación
Toda persona que desee acogerse a este programa deberá presentar una solicitud formal ante el Departamento de Estado, acompañada de la certificación oficial emitida por la iglesia, denominación o institución religiosa a la que pertenezca, en la que se haga constar su posición, años de servicio y funciones que desempeña. El Departamento de Estado verificará la validez de la información sometida y corroborará que la entidad religiosa esté debidamente registrada y activa en el Registro de Corporaciones Religiosas del propio Departamento. Asimismo, el solicitante deberá presentar evidencia de buena conducta, licencia de conducir vigente y prueba de seguro vehicular en caso de solicitar el marbete.
Artículo 4 - Expedición de la Identificación Oficial
Una vez evaluada y aprobada la solicitud, el Departamento de Estado expedirá una Identificación Oficial de Pastor o Ministro, que será válida en todo Puerto Rico por un término de tres (3) años. Dicha identificación contendrá el nombre completo del titular, denominación religiosa, número de registro estatal, fecha de vencimiento, firma, fotografía y un código QR o elemento de seguridad digital que permita verificar su autenticidad. Esta identificación acreditará al portador como líder religioso activo y le permitirá identificarse ante instituciones públicas o privadas en el desempeño de su labor espiritual o comunitaria. Su uso se limitará exclusivamente a funciones relacionadas con su ministerio o misión pastoral.
Artículo 5 - Expedición del Sello o Marbete Vehicular
El Departamento de Estado, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), emitirá un Sello o Marbete Pastoral Oficial para los vehículos utilizados por líderes religiosos certificados bajo este programa. Este sello, que deberá colocarse en el cristal delantero del vehículo, será de diseño distintivo, numeración única y contará con elementos de seguridad visibles. El marbete permitirá que el vehículo sea identificado como uno en uso pastoral o comunitario, lo que facilitará el acceso temporal a zonas designadas o restringidas cuando el pastor o ministro esté realizando gestiones oficiales, visitas a hospitales, cárceles, refugios o actividades de asistencia espiritual.
El uso indebido de este marbete, fuera del contexto pastoral o con fines personales o comerciales, conllevará la cancelación inmediata del privilegio y una multa administrativa de hasta quinientos dólares ($500.00), sin perjuicio de otras sanciones aplicables bajo leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 6 - Beneficios y Reconocimiento Oficial
Los portadores de la identificación y el marbete pastoral podrán acceder, con prioridad y dentro de los límites establecidos por reglamento, a instituciones públicas y privadas cuando realicen funciones de acompañamiento espiritual debidamente autorizadas. En situaciones de emergencia, desastres naturales o crisis comunitarias, las agencias de seguridad, salud o manejo de emergencias reconocerán la identificación oficial como válida para permitir el ingreso o colaboración del pastor o ministro certificado, siempre y cuando la actividad esté coordinada con las autoridades competentes.
Asimismo, los hospitales, instituciones correccionales, hogares de envejecientes y otras entidades de servicio social deberán reconocer la identificación como prueba válida de representación espiritual, sin que esto implique alteración de protocolos de seguridad o confidencialidad de pacientes o internos.
Artículo 7 - Registro Electrónico y Base de Datos
El Departamento de Estado mantendrá un Registro Electrónico de Líderes Religiosos Acreditados, en el cual constarán los nombres, denominaciones, direcciones postales y fechas de expiración de las credenciales emitidas. Este registro será de carácter público y estará disponible en línea para consulta de agencias gubernamentales, hospitales, cuerpos de seguridad y otras instituciones interesadas. Dicho registro será actualizado cada un (1) año y deberá garantizarse la confidencialidad de información personal sensible conforme a la Ley de Protección de Datos del Gobierno de Puerto Rico.
Artículo 8 - Reglamentación y Supervisión
El Secretario de Estado, en coordinación con el DTOP y el Departamento de Seguridad Pública, adoptará el reglamento necesario para la implementación de esta Ley en un término que no excederá ciento ochenta (180) días contados a partir de su aprobación. El reglamento establecerá los requisitos formales de solicitud, los formatos oficiales, las tarifas por emisión o renovación de identificación y marbete, y los procedimientos disciplinarios o sancionadores aplicables en caso de uso indebido.
El Departamento de Estado podrá designar una Oficina de Coordinación Pastoral y Comunitaria, encargada de procesar solicitudes, atender reclamaciones y coordinar con las agencias gubernamentales pertinentes el reconocimiento del programa.
Artículo 9 - Vigencia y Financiamiento
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Los costos de diseño, impresión y operación del programa serán sufragados mediante una tarifa razonable establecida por el reglamento, la cual no excederá de veinticinco dólares ($25.00) por cada solicitud inicial o renovación. Dichos fondos ingresarán a una cuenta especial del Departamento de Estado para el mantenimiento y administración del programa.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.