GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3era. Sesión Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 838
INFORME POSITIVO
25 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico (“Comisión”), tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo aprobar el Proyecto del Senado 838 (“PS 838”) con las enmiendas propuestas en su Entirillado Electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Esta medida busca como objetivo reconocer y declarar la tuna como patrimonio cultural intangible de Puerto Rico.
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (“UNESCO”), en su trigésima segunda reunión aprobó el 17 de octubre de 2003 la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible. Según dispone dicha Convención, se entiende por “patrimonio cultural intangible” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural intangible se transmite de generación en generación y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad. De esta manera contribuye a promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana. El patrimonio cultural intangible se manifiesta en diversos ámbitos, incluyendo las tradiciones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales, los rituales, los conocimientos y prácticas relacionados con la naturaleza y el universo, así como las técnicas artesanales tradicionales.
La salvaguarda de este patrimonio comprende todas aquellas medidas encaminadas a garantizar su viabilidad, tales como la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización y transmisión, particularmente a través de la educación formal y no formal, así como el fortalecimiento de sus diferentes aspectos. Entre las medidas reconocidas por la Convención se encuentra la adopción de disposiciones jurídicas y financieras adecuadas para favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones responsables de su protección y para asegurar la transmisión del patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.
Considerando la incalculable función que cumple el patrimonio cultural intangible como factor de unión, intercambio y entendimiento entre los seres humanos, corresponde a esta Asamblea Legislativa suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre las nuevas generaciones, sobre la importancia del patrimonio cultural intangible y su salvaguarda.
En Puerto Rico la tradición de las tunas constituye una manifestación viva del patrimonio cultural intangible. Originada en Europa y adaptada a nuestro contexto insular desde la década de los 60, la tuna puertorriqueña ha sido vehículo de socialización colectiva, integración intergeneracional y expresión artística. Su práctica se ha mantenido vigente tanto dentro como fuera de los recintos universitarios, evolucionando para incluir agrupaciones femeninas y mixtas, así como tunas de distrito compuestas por egresados universitarios, igualmente portadores del legado; además de tunas y estudiantinas escolares, municipales y populares.
La tuna puertorriqueña se distingue por su capacidad para resignificar modos de sociabilidad y expresión musical que forman parte esencial de nuestra memoria colectiva. Sus repertorios musicales, indumentaria distintiva e instrumentos tradicionales constituyen elementos materiales e inmateriales que enriquecen nuestra cultura. Además, estas agrupaciones han proyectado internacionalmente nuestra identidad cultural, participando activamente en certámenes y encuentros en Iberoamérica y otras regiones del mundo. El repertorio musical multicultural de la tuna puertorriqueña no solo se enriquece con la tradición europea, sino que también ha integrado los instrumentos y sonidos característicos de la tradición puertorriqueña, especialmente en el contexto navideño y también de toda Latinoamérica. Este fenómeno refleja la influencia de la tuna puertorriqueña en el movimiento de tunas europeo, permitiendo que los sonidos e instrumentos de nuestra cultura sean apreciados, escuchados y adoptados en el repertorio de tunas a nivel mundial.
No obstante, esta tradición enfrenta riesgos inherentes al cambio social contemporáneo: el descenso en la incorporación de nuevos miembros jóvenes, nuevas tendencias y preferencias culturales y pérdida de apoyo institucional. Por ello, resulta imperativo adoptar medidas que garanticen su preservación activa mediante el respaldo institucional, la promoción educativa y cultural, el fortalecimiento del vínculo intergeneracional y el reconocimiento formal como patrimonio cultural inmaterial.
La presente Ley responde a ese llamado local e internacional. Declara oficialmente a la tradición de las tunas puertorriqueñas, a saber, las universitarias, tunas de distrito o agrupaciones de egresados, cuarentunas y tunas y estudiantinas escolares municipales y populares, como Patrimonio Cultural Inmaterial de Puerto Rico. Así se reconoce su valor histórico, social y artístico; se promueve su transmisión a futuras generaciones; y se garantiza su protección jurídica conforme a los principios establecidos por la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible de la UNESCO y legislación puertorriqueña vigente.
La trascendencia de la tradición de la tuna ha sido reconocida por otras jurisdicciones con las que Puerto Rico comparte lazos históricos y culturales. Un ejemplo de ello es la reciente iniciativa incoada por la asociación Tunos Decanos de Iberoamérica (TUDI), entre otros, que, a través de la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de España, publicada en el Boletín Oficial del Estado (Núm. 143, sábado, 14 de junio de 2025, Sec. III. Pág. 78438), ha encausado el expediente de declaración de “La tuna universitaria” como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial en su territorio. Esta acción se fundamenta en la Ley 10-2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de España, y reconoce la tuna como una forma de socialización colectiva vehiculada a través de la práctica musical, vinculada a la Universidad, integradora, y con arraigo en gran parte del territorio español e influencia internacional, especialmente en Iberoamérica.
La justificación para esta declaración en España resalta la larga tradición histórica de la tuna, su carácter dinámico para resignificar modos de sociabilidad y expresión musical, su papel en la memoria colectiva y su preservación a través de la comunidad. Asimismo, se reconoce que, al igual que en Puerto Rico, la tuna universitaria española enfrenta riesgos y amenazas derivadas del envejecimiento de sus miembros y la falta de incorporación de nuevos integrantes, lo que subraya la imperiosa necesidad de adoptar medidas de salvaguardia.
Mediante esta Ley, Puerto Rico se alinea con el reconocimiento global y regional de la importancia de la tuna. Al igual que España busca proteger y promover esta valiosa tradición, Puerto Rico, con su rica adaptación insular de la tuna desde principios de la década de los 60, asume la responsabilidad de salvaguardar esta manifestación viva de su patrimonio cultural intangible, que va más allá de los claustros universitarios. Esta Asamblea Legislativa, al declarar oficialmente la tradición de las tunas puertorriqueñas como patrimonio cultural intangible de Puerto Rico, no solo responde a un llamado local e internacional, sigue el precedente de protección del patrimonio cultural ya establecido en nuestra jurisdicción, como lo demuestra la Ley Núm. 291-2012, que declara al Fideicomiso de Ballets de San Juan como patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico. Esta legislación es un paso crucial para asegurar la transmisión de esta centenaria tradición a futuras generaciones y garantizar su protección jurídica y su continuo florecimiento en el contexto puertorriqueño.
Por todo lo anterior expuesto, esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia fundamental de las tunas puertorriqueñas en el desarrollo cultural y establece como política pública su conservación, promoción y valorización para las presentes y futuras generaciones.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En aras de evaluar el PS 838, la Comisión recibió memoriales explicativos del Instituto de Cultura Puertorriqueña (“ICP”) y Discover Puerto Rico (“DMO”).
A continuación, ofrecemos una breve sinopsis de dichos memoriales explicativos.
Instituto de Cultura Puertorriqueña
El ICP reconoce el propósito fundamental del PS 838 que vislumbra la importancia de gran valía cultural que es la tuna puertorriqueña. Los conjuntos musicales de este género han sido un núcleo social, disciplinario y de proyección cultural tanto a nivel local como internacional.
La agencia menciona como por motivo de su creación en ley, el ICP tiene como función promover, difundir e informar sobre el patrimonio cultural tangible e intangible de Puerto Rico. Entre estas expresiones culturales se encuentra la tuna puertorriqueña que es una expresión musical del arte de la Isla a nivel mundial. De tal manera, la agencia ha apoyado la expresión de este patrimonio artístico mediante actividades, grabaciones, exposiciones y programas educativos.
Según el ICP, ellos recomiendan que el PS 838 sea enmendado debido a que entienden que una imposición de reglamentos o informes periódicos puede contrarrestar la tradición que estas reglas buscan proteger. De todos modos, debido a las enmiendas en el entirillado de la medida PS 838, las preocupaciones de la agencia se pudieron resolver para así crear una medida que fuese tan viviente como lo es la tradición de un pueblo. Así, según el ICP, se puede proteger y promover sin sobre regular.
Discover Puerto Rico
El DMO comienza su memorial reconociendo la importancia de la tuna, en específico, de la tuna puertorriqueña. La tradición fue parte de la influencia colonial española que se arraigó a las instituciones puertorriqueñas educativas. Lo que diferencia nuestra tradición es la integración de instrumentos autóctonos como el cuatro puertorriqueño, el güiro y los panderos.
Las tunas han sido grupos colectivos de confraternización que ha representado a Puerto Rico en competencias y eventos mundiales. Como bien dice la agencia, estos grupos “actúan como embajadores culturales que proyectan nuestra identidad, tradiciones y valores al mundo”. Además, son un gran exportador y productor de nuestro legado artístico y musical.
El DMO también piensa que las tunas puertorriqueñas son un atractivo para el turismo cultural de la Isla. Debido al crecimiento exponencial del turismo cultural de manera global, el DMO ve una joya de promoción con algunos componentes culturales tales como la tuna, ya que “los viajeros modernos buscan experiencias auténticas que los conecten con la cultural local”. De tal forma, las tunas puertorriqueñas ofrecen una ventana auténtica a nuestra cultura musical y nuestro patrimonio histórico.
Debido a una disminución en el reclutamiento de nuevos músicos y pérdida de apoyo institucional en la Isla, Puerto Rico debe de tomar medidas para ayudar en la preservación de estas manifestaciones culturales. El PS 838 toma las riendas para ayudar con esta problemática al reconocer a las tunas como Patrimonio Cultural. Esta “acción concreta” para la preservación de la cultura e identidad de los habitantes de la Isla es una foma de apoyo sin comparación.
En conclusión, el DMO apoya la aprobación de la medida.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión entiende que la aprobación del PS 838 es un paso importante para la protección de las tunas puertorriqueñas como manifestación viviente de nuestra cultura. La declaración de este género musical como patrimonio cultural ayuda no solo a la protección actual de las tunas puertorriqueñas, como también a su preservación para futuras generaciones.
Por todo lo antes expuesto, recomendamos la aprobación del PS 838 con las enmiendas propuestas en su Entirillado Electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Axel “Chino” Roque Gracia
Presidente
Comisión de Turismo
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