GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
R. C. de la C. 240
3 de NOVIEMBRE de 2025
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Hacienda
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a emitir una Determinación Administrativa con el objetivo de establecer las reglas contributivas bajo la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, aplicables a las distribuciones en efectivo por razón del cierre del Gobierno Federal (“Distribuciones Elegibles”), tanto de fideicomisos de empleados establecidos por el patrono cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código (“Planes de Retiro”) como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código (“Cuentas IRA”); establecer las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades como agente retenedor en Distribuciones Elegibles; establecer las tasas contributivas preferenciales aplicables a residentes de Puerto Rico que reciban Distribuciones Elegibles; y establecer las reglas aplicables a préstamos a participantes en Planes de Retiro, como medida de alivio ante el cierre del gobierno federal; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A raíz del cierre del Gobierno Federal el pasado 1 de octubre de 2025, miles de Empleados gubernamentales han dejado de percibir ingresos por su trabajo. En Puerto Rico, dicho cierre ha conllevado la interrupción de servicios brindados por agencias federales e incluso los servicios básicos que muchas de ellas ofrecen también se han visto afectados. El escenario actual es uno complicado, considerando no solo el hecho de que miles de empleados federales han quedado sin ingresos para atender sus obligaciones y necesidades básicas, sino que el presidente de los Estados Unidos de América ha adelantado que no se brindará paga retroactiva para cubrir lo dejado de devengar durante el cierre de gobierno. Los gobiernos estatales tampoco recibirían reembolsos por aquellos fondos que inviertan para suplir servicios de primera necesidad.
El comentado cierre, también ha provocado que muchos empleados federales residentes en Puerto Rico se vean forzados a recurrir a sus ahorros para poder cumplir con sus obligaciones y garantizar que sus necesidades básicas sean cubiertas. En alguno de los casos, lo prolongado del cierre ha resultado en que se agoten los ahorros de fondos disponibles.
Durante emergencias previas que han afectado a Puerto Rico, se han aprobado Ordenes Ejecutivas y Determinaciones Administrativas del Departamento de Hacienda (en adelante, el Departamento) que han permitido que ciudadanos puedan beneficiarse de tasas contributivas preferenciales para retirar fondos o tener acceso a distribuciones de extrema emergencia económica para atender el problema de liquidez que afectaron a residentes en Puerto Rico. Para ello, el Departamento ha permitido la realización de Distribuciones Elegibles por parte de Planes de Retiro y Cuentas IRA, sujeto al cumplimiento con las reglas de tributación y retención en el origen de las Secciones 1081.01(b) y 1081.02(d)(1) del Código, respectivamente, y los procedimientos administrativos establecidos en Determinación Administrativa aprobadas. En las mismas, se ha establecido el periodo elegible y los requisitos de elegibilidad aplicables.
Es preciso destacar que la Sección 1081.01(d)(2)(B)(vi) del Código permite que las cantidades acumuladas en un plan de retiro debidamente cualificado puedan ser distribuibles a los participantes u otros beneficiarios cuando se determine que hay un caso de extrema emergencia económica (“hardship”). En el caso de los empleados del gobierno federal residentes de Puerto Rico, éstos indudablemente enfrentan una emergencia económica ante el cierre del Gobierno Federal y ante la interrupción de ingresos.
Por ello, resulta necesario que el Secretario del Departamento de Hacienda pueda adoptar las medidas administrativas necesarias para ayudar a dichos contribuyentes durante sus procesos de recuperación económica. Asimismo, resulta indispensable que éste pueda determinar, para propósitos contributivos, las Distribuciones Elegibles de Planes de Retiro o Cuentas IRA recibidas por un Individuo Elegible durante el periodo que estime conveniente y necesario; así como las cantidades de fondos y sus respectivas contribuciones especiales.
Por todo lo antes expuesto, es meritorio que esta Asamblea Legislativa ordene al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a emitir una Determinación Administrativa con el objetivo de establecer las reglas contributivas bajo la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, aplicables a las distribuciones en efectivo por razón del cierre del Gobierno Federal.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a emitir una Determinación Administrativa con el objetivo de establecer las reglas contributivas bajo la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, aplicables a las distribuciones en efectivo por razón del cierre del Gobierno Federal (“Distribuciones Elegibles”), tanto de fideicomisos de empleados establecidos por el patrono cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código (“Planes de Retiro”) como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código (“Cuentas IRA”); establecer las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades como agente retenedor en Distribuciones Elegibles; establecer las tasas contributivas preferenciales aplicables a residentes de Puerto Rico que reciban Distribuciones Elegibles; y establecer las reglas aplicables a préstamos a participantes en Planes de Retiro, como medida de alivio ante el cierre del gobierno federal.
Sección 2.- El Secretario del Departamento de Hacienda deberá aprobar y publicar la Determinación Administrativa dentro del término improrrogable de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-Vigencia
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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