GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 964
INFORME NEGATIVO
25 de junio de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 964, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su informe, recomendando la no aprobación de la medida.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 964 propone crear la “Ley de Reserva Habitacional para Jóvenes Profesionales y Trabajadores en Puerto Rico” con el propósito de establecer como política pública la reserva obligatoria del treinta por ciento (30%) de toda vivienda de interés social subsidiada o incentivada con fondos públicos, incentivos fiscales o desarrollada en terrenos gubernamentales para personas entre las edades de veintiún (21) y cuarenta (40) años que residan en Puerto Rico, trabajen a tiempo completo y hayan completado estudios universitarios.
La medida impone dicha reserva a una amplia gama de proyectos de vivienda, establece criterios específicos de elegibilidad para los beneficiarios, limita la venta, alquiler y transferencia de las propiedades adquiridas bajo sus disposiciones por un período mínimo de diez (10) años, y delega al Departamento de la Vivienda la responsabilidad de fiscalizar su cumplimiento mediante la creación de registros, certificaciones y reglamentación aplicable. Asimismo, dispone incentivos adicionales para aquellos desarrolladores que excedan el porcentaje de reserva requerido por ley.
Trámite Legislativo
El Proyecto de la Cámara 964 fue presentado el 5 de noviembre de 2025 por la representante Pérez Ramírez y referido a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Como parte de la evaluación legislativa, se recibieron y examinaron memoriales y comentarios de entidades con competencia o interés directo en la materia, incluyendo el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV) y la Asociación de Constructores de Puerto Rico (ACPR).
Análisis De la Medida
Según información provista por las agencias, las entidades relacionadas con este asunto, el conocimiento especializado de esta Comisión se concluye que el P. de la C. 964 constituye una intervención legislativa irrazonable e incompatible con el marco jurídico que regula la vivienda asequible en Puerto Rico. La medida pretende reservar compulsoriamente el treinta por ciento (30%) de las unidades de vivienda desarrolladas en Puerto Rico para un grupo específico definido por edad, nivel educativo y condición laboral, sustituyendo los criterios tradicionales de necesidad económica e ingresos que históricamente han regido la asignación de recursos públicos destinados a vivienda.
La clasificación creada por la medida resulta altamente cuestionable desde una perspectiva constitucional. No existe una base racional que justifique otorgar un beneficio preferencial en el acceso a vivienda subsidiada exclusivamente a personas entre los veintiún (21) y cuarenta (40) años que posean estudios universitarios, excluyendo a otros ciudadanos con igual o mayor necesidad económica. La medida crea una preferencia demográfica artificial que desplaza el principio fundamental de necesidad que justifica la utilización de fondos e incentivos públicos para vivienda.
Asimismo, la medida entra en conflicto con programas estatales y federales que constituyen la principal fuente de financiamiento para el desarrollo de vivienda asequible en Puerto Rico. Tanto la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda como el Departamento de la Vivienda advirtieron que los programas de vivienda subsidiada están estructurados sobre criterios de ingreso y asequibilidad, no sobre edad, profesión o nivel educativo. La imposición de criterios ajenos a dichos programas compromete la elegibilidad de proyectos, afecta su viabilidad financiera y pone en riesgo los mecanismos que actualmente permiten la producción de vivienda de interés social.
Particularmente contundente resulta el memorial de la Asociación de Constructores de Puerto Rico, la cual señala que la medida constituye un modelo de inclusionary zoning compulsorio y advierte que este tipo de intervención altera los modelos de financiamiento, incrementa la percepción de riesgo de inversionistas y financiadores, encarece el costo de capital, dificulta los cierres financieros y puede convertir proyectos viables en proyectos no financiables.
De igual forma, la Asociación destaca que la definición contenida en el Artículo 3(c) es tan amplia que la medida terminaría impactando prácticamente toda la construcción formal de vivienda en Puerto Rico, incluyendo desarrollos que reciben incentivos directos o indirectos, créditos contributivos, fondos CDBG-DR y otras herramientas de financiamiento comúnmente utilizadas en la industria. En consecuencia, la medida deja de ser una política dirigida a vivienda subsidiada para convertirse en una restricción general sobre el desarrollo residencial en Puerto Rico.
La información presentada ante esta Comisión también demuestra que medidas de esta naturaleza han sido rechazadas en jurisdicciones comparables debido a sus efectos adversos sobre la oferta de vivienda. Según expuso la Asociación de Constructores, estados como Florida y Texas han optado por prohibir este tipo de mandatos al reconocer que reducen la producción de vivienda, aumentan los costos de construcción y terminan encareciendo el acceso a la vivienda para la población en general.
Lejos de aumentar la disponibilidad de vivienda, la medida crea un nuevo obstáculo regulatorio que desalienta la inversión, limita el desarrollo de nuevos proyectos y amenaza la estabilidad de los programas que actualmente sostienen la vivienda asequible en Puerto Rico. Por ello, esta Comisión concluye que el P. de la C. 964 es jurídicamente improcedente, económicamente contraproducente y contrario a la política pública dirigida a aumentar la oferta de vivienda en Puerto Rico.
Impacto Fiscal Municipal
La medida no incluye estimado de impacto fiscal. Sin embargo, su implementación tendría costos directos e indirectos. Entre los costos directos se encuentran el diseño e implantación de un sistema de solicitud, registro de unidades, certificación de beneficiarios, certificación de desarrolladores, monitoreo de ocupación por diez años, fiscalización de prohibiciones de alquiler o reventa, auditorías, manejo de querellas, coordinación interagencial y defensa de determinaciones administrativas.
Entre los costos indirectos se encuentran posibles retrasos en permisos, necesidad de reestructurar proyectos, pérdida o reducción de créditos contributivos, mayores costos de financiamiento, requerimientos adicionales de subsidio para cerrar brechas de viabilidad, y disminución de proyectos si desarrolladores o inversionistas perciben que el riesgo regulatorio es demasiado alto.
A nivel municipal, el Artículo 6 menciona créditos adicionales en patentes o contribuciones. Si esos créditos afectan ingresos municipales, la medida podría crear impacto fiscal municipal sin evaluación de la Oficina de Presupuesto, sin compensación, sin fórmula y sin límite. Además, la prioridad de permisos o la verificación de cumplimiento puede incidir sobre municipios autónomos con competencia delegada en permisos o planificación, aumentando cargas administrativas locales.
Conclusión
Durante la consideración del P. de la C. 964 comparecieron mediante memoriales explicativos el Departamento de la Vivienda, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda y la Asociación de Constructores de Puerto Rico. Ninguna de las entidades consultadas respaldó la aprobación de la medida. Por el contrario, todos los deponentes coincidieron en señalar que la propuesta es incompatible con el marco jurídico y programático que regula la vivienda asequible en Puerto Rico, afecta los mecanismos de financiamiento que sostienen el desarrollo de vivienda de interés social y genera riesgos significativos para la producción de nuevas unidades residenciales.
Más preocupante aún, la medida persigue atender la crisis de vivienda mediante un mecanismo que, según la prueba presentada, produciría el efecto contrario al que pretende alcanzar. En lugar de fomentar la construcción y aumentar la disponibilidad de vivienda, introduce nuevas cargas regulatorias, limita el acceso al financiamiento y crea obstáculos adicionales para el desarrollo de proyectos residenciales en Puerto Rico.
Por todo lo anterior, esta Comisión concluye que el P. de la C. 964 es incompatible con la política pública de aumentar la oferta de vivienda asequible, levanta serios cuestionamientos constitucionales y carece del respaldo de las entidades especializadas llamadas a evaluar su viabilidad.
Por estas razones, la Comisión determina que la medida no debe ser aprobada.
Respetuosamente sometido,
Hon. Omayra M. Martínez Vázquez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes
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