GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 239
3 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentada por las representantes Hau, Rosas Vargas;
y el representante Feliciano Sánchez
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado beneficiario de ayudas federales, así como a empleados del Gobierno Federal, una extensión de plazo o prórroga para el pago de los servicios de un término no menor de noventa (90) días; para que dicho término sea igualmente aplicable en los casos de suspensión de servicio como tiempo adicional a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico, al igual que otras jurisdicciones del Gobierno de los Estados Unidos, se ha visto grandemente afectado por el cierre parcial del gobierno federal el cual comenzó el pasado 1 de octubre de 2025. Este cierre, indudablemente, ha creado gran incertidumbre ante los empleados de este Gobierno, así como de todos aquellos beneficiarios de programas federales los cuales se han visto o podrían verse interrumpidos a consecuencia de la falta de fondos. Ello a su vez, nos coloca en una posición de alerta ante el desconocimiento de una fecha cierta para su reapertura y que así puedan reestablecerse todos los servicios para que las necesidades de nuestros ciudadanos puedan ser satisfechas y que cada empleado pueda volver a su lugar de trabajo y generar ingresos.
En el caso de los residentes de la isla, son aproximadamente cerca de veinte (20) mil empleados federales los que estan siendo directamente impactados por el referido cierre. De igual forma, son más de un (1) millón de puertorriqueños quienes se benefician de uno de los programas federales de mayor trascendencia, como lo es el Programa de Asistencia Nutricional, y que apartir de este mes de noviembre no podrían recibir este servicio según se ha reseñado por distintos medios del país.
Ciertamente, este cierre parcial del gobierno federal es un evento desafortunado toda vez que su efecto trastoca el acceso a servicios básicos que cualquier ciudadano debe tener disponible. Este es el caso de los servicios de agua potable, así como de energía eléctrica. Es de conocimiento general, que son muchos los puertorriqueños quienes diariamente enfrentan dificultades para poder satisfacer el pago de sus facturas por los servicios brindados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y LUMA Energy. El alza en el costo de los servicios ha sido eje central para que miles de ciudadanos se vean afectados y, por lo tanto, sus ingresos se vean comprometidos provocando dificultades serias para cumplir con sus obligaciones. Ahora se suma la falta de ingresos de estos empleados federales, al igual que la necesidad de otros constituyentes de tener que desviar los fondos disponibles para cumplir con sus facturas, de manera tal que puedan destinarlos a cubrir las necesidades que quedaban satisfechas a través del beneficio federal que tenían disponible.
Aunque reconocemos que corresponde a nuestros ciudadanos el velar por el cumplimiento del pago de forma oportuna por los servicios consumidos, ya sea de energía eléctrica o de agua potable, somos conscientes que en esta ocasión son razones extraordinarias y fuera del alcance de estos las que han provocado la necesidad de evaluar una extensión de tiempo para responder por el pago de sus facturas. Un cierre del gobierno federal el cual ha resultado en la falta de ingresos para los empleados de este, al igual que la necesidad de tener que redirigir cualquier otro ingreso complementario para atender la falta de las ayudas federales de las cuales son beneficiarios, es un asunto que requiere atención inmediata y la búsqueda de alternativas viables que respondan a esta necesidad.
En atención a lo anterior, se hace urgente que como Gobierno Estatal accionemos de forma responsable, oportunamente y con la sensibilidad que amerita la situación que enfrentan estos miles de puertorriqueños afectados. Así, es deber del estado, a través de sus distintos organismos, ponderar todas las herramientas y mecanismos al alcance para lograr minimizar los efectos adversos, desde diferentes áreas, que este cierre está provocando. El acceso a los servicios esenciales es un asunto de gran interés del cual venimos llamados a poder garantizar a todos.
Así las cosas, esta Asamblea Legislativa entiende apremiante la concesión inmediata de una extensión de plazo o prórroga, de un término de al menos noventa (90) días, para el pago de los servicios de agua potable y energía eléctrica. Además, que dicho término sea aplicado del mismo modo a todo abonado con notificación de suspensión de servicio, y que este sea calculado a partir de la fecha programada para que se efectúe la suspensión de los servicios de agua potable y/o energía eléctrica. Así, con la aprobación de la presente Resolución Conjunta se podrá atender de forma directa la necesidad de que estos servicios continúen ofreciéndose y que, ante el cierre del Gobierno de los Estados Unidos, estos servicios esenciales estén disponibles para aquellos empleados y beneficiaros de ayudas federales afectados.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a LUMA Energy y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a conceder a todo abonado beneficiario de ayudas federales, así como a empleados del Gobierno Federal, afectados por el cierre del Gobierno y que así lo acrediten, una extensión de plazo o prórroga para el pago de los servicios de un término no menor de noventa (90) días y que dicho término sea igualmente aplicable en los casos de suspensión de servicio como tiempo adicional a lo ya establecido por disposición de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Establecer los Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales".
Sección 2.-LUMA Energy y La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no podrán hacer notificación de suspensión de servicio en sus facturas hasta vencido el término de vigencia de la extensión de pago o prórroga.
Una vez vencido el término otorgado de la extensión de plazo o prórroga, se reanudarán todos los términos y plazos para todos los fines.
Sección 3.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.