GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 846
6 de noviembre de 2025
Presentado por la señora Román Rodríguez
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica ("AEE") y/o al operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. ("LUMA") establecer un programa de amnistía parcial del veinticinco por ciento (25%) en la factura mensual del servicio de energía eléctrica para personas mayores de sesenta (60) años, sean personas pensionadas que reciben el seguro social, incluyendo aquellos con beneficios por discapacidad o cualquier tipo de pensión pública o privada cuyos ingresos mensuales no excedan los mil dólares ($1,000); y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El servicio de energía eléctrica es un bien esencial y un derecho básico para la vida moderna. Sin embargo, el costo elevado de la electricidad en Puerto Rico representa una carga significativa para las familias, particularmente para los adultos mayores que dependen de ingresos fijos y limitados.
De acuerdo con datos del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, un número sustancial de personas mayores de sesenta (60) años viven con ingresos que no superan los mil dólares ($1,000) mensuales. Este grupo enfrenta desafíos económicos constantes, especialmente cuando deben decidir entre cubrir sus gastos médicos, alimentarios o el pago de servicios esenciales como la luz.
Reconociendo la vulnerabilidad de esta población, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer un programa de amnistía parcial del veinticinco por ciento (25%) en la factura de energía eléctrica para las personas mayores de sesenta (60) años cuyos ingresos sean menores de mil dólares ($1,000).
Esta medida representa un acto de justicia social y energética que busca brindar estabilidad económica a nuestros adultos mayores, reduciendo la carga que representa el costo de la energía eléctrica y promoviendo su bienestar y dignidad.
El Gobierno de Puerto Rico, junto con la Autoridad de Energía Eléctrica y LUMA Energy, tiene la obligación de proveer mecanismos de alivio directo a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Este proyecto reafirma el compromiso del Gobierno con su gente mayor, garantizando que ningún puertorriqueño o puertorriqueña de edad avanzada tenga que elegir entre pagar su factura de luz o satisfacer sus necesidades básicas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como la "Ley de Amnistía Energética para Adultos Mayores de Bajos Ingresos de Puerto Rico".
Artículo 2.- Política Pública.
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico proveer un alivio económico a las personas mayores de sesenta (60) años o sean personas pensionadas que reciben el Seguro Social, incluyendo aquellos con beneficios por discapacidad o cualquier tipo de pensión pública o privada cuyos ingresos mensuales no excedan los mil dólares ($1,000), mediante la concesión de una amnistía parcial del veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura mensual de energía eléctrica.
Esta política busca promover la justicia social y energética, garantizando un acceso equitativo a un servicio esencial y reduciendo la carga económica de la población envejeciente de bajos ingresos.
Artículo 3.- Implementación del programa de amnistía.
(a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) junto con el operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC (LUMA) deberán:
1) Establecer los formularios, sistemas de solicitud y los criterios operativos necesarios para que los beneficiarios puedan acogerse al programa de amnistía parcial del veinticinco por ciento (25 %) en la factura mensual del servicio eléctrico.
2) Podrán acogerse al programa de amnistía las personas residentes en Puerto Rico que cumplan con alguno de los siguientes criterios, siempre que sus ingresos mensuales no excedan mil dólares ($1,000):
(2.1) Personas de sesenta (60) años o más.
(2.2) Personas pensionadas que reciben beneficios del Seguro Social, incluyendo aquellos que reciben beneficios por discapacidad o cualquier tipo de pensión pública o privada.
3) Coordinar con la Puerto Rico Energy Bureau (PREB) para la supervisión del proceso, de modo que se cumplan estándares de transparencia, equidad y veracidad.
(b) AEE/LUMA deberán remitir al PREB un informe trimestral durante el período de implementación que contenga: número de beneficiarios, monto total de amnistía aplicada, ahorro promedio por persona, y evaluación de impacto del programa.
(c) El programa entrará en vigor dentro de los (90) días a partir de la aprobación de esta ley. Una vez iniciado, el programa tendrá una duración inicial de doce (12) meses, prorrogable por la Asamblea Legislativa o por reglamento del PREB, previa evaluación del informe de implementación.
(d) AEE/LUMA deberán divulgar la información relativa al programa de forma accesible para los solicitantes, incluyendo un portal web, folletos impresos en oficinas de servicio al cliente y campañas informativas dirigidas a la población de sesenta (60) años o más.
(e) Todo beneficiario que deje de cumplir los requisitos (por ejemplo, ingresos superiores a $1,000 mensuales como resultado de cambio de situación) perderá el beneficio al mes siguiente de que se verifique dicha condición, y deberá notificarse formalmente al prestador del servicio.
Artículo 4.- Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional, dicha declaración no afectará las demás disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
Artículo 5.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.