20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 847
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar la Sección 1062.03 de la Ley 1 – 2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de establecer una tasa de retención de cuatro (4) por ciento sobre los pagos por servicios profesionales de personal de enfermería contratado o subcontratado por una facilidad de salud; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico atraviesa una crisis crítica de personal de enfermería con un déficit estimado de treinta y cinco por ciento (35%), impulsado principalmente por la migración en busca de mejores salarios y condiciones de vida, y exacerbada por la disparidad en el financiamiento federal para Medicaid y Medicare. En los últimos tres años, sobre dos mil quinientos (2,500) enfermeros han emigrado dentro de un escenario donde se proyecta un aumento en sobre quince por ciento (15%) en la demanda de servicios ambulatorios y hospitalarios especializados, con implicaciones directas para la seguridad y continuidad del cuidado. El registro de licencias activas de enfermeros en Puerto Rico reporta una cifra de cincuenta y cinco mil (55,000) profesionales de enfermería. Sin embargo, esta cifra no es representativa de los profesionales practicantes en Puerto Rico y mucho menos la cantidad de enfermeros en el sistema hospitalario de Puerto Rico.
El reto persistente de retención y sustentabilidad de la fuerza laboral, en el componente de salud, de los profesionales de enfermería ofrece sus servicios bajo la modalidad de servicios profesionales, tiene como marco un escenario económico y laboral subpagado e inestable. Se ha documentado el éxodo acelerado de profesionales de la salud el cual supera significativamente la capacidad de ser remplazados por los profesionales en formación y por medio de la retención de talento. Si el País aspira a garantizar servicios de salud accesible, confiables y de calidad, le corresponde al gobierno de Puerto Rico velar por el mejor interés de quienes los proveen. Reducir la tasa fija de contribuciones sobre ingresos para los profesionales de la salud contratados y subcontratados por servicios profesionales se ha convertido en una necesidad imperiosa para garantizar la continuidad, retención, mejora y accesibilidad del sistema de salud para el bienestar colectivo.
El Gobierno de Puerto Rico ha reconocido previamente las necesidades particulares dentro del sector de salud mediante estrategias contributivas preferenciales. La Ley 14-2017, hoy integrada al Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019), instituyó una preferencia contributiva de cuatro por ciento (4%) para la clase médica mediante decreto, con el objetivo explícito de detener el éxodo acelerado y fomentar el retorno de profesional médico. No obstante, este alivio quedó restringido a un componente del sistema de salud, dejando fuera a los demás sectores esenciales del sistema de salud como lo es el personal de enfermería. Según el Informe Estadístico de Médicos y Profesionales de la Salud, publicado por el Departamento de Salud de Puerto Rico en el 2021, se registró un total de noventa y seis mil trescientos diez y siete (96,317) profesionales de la salud en la Isla. De los cuales el sesenta y nueve puntos diez y ocho por ciento (69.18%) indicaron mantener sus licencias activas; es decir, sesenta y seis mil seiscientos treinta y siente (66,637) y de ellos, una cifra de cincuenta y cinco mil (55,000) profesionales de enfermería que optaron por no emigrar en búsqueda de otras oportunidades. La política pública que aquí se propone corrige una asimetría de trato dentro del mismo sector y atiende una necesidad irrefutable.
Según dispuesto por el Código de Rentas Interna vigente, los pagos por servicios prestados están sujetos a retención en el origen de diez por ciento (10%). Esta retención fue aumentada del siete por ciento (7%) a diez (10%) a partir del 1 de enero de 2019 por medio de la aprobación de la Ley 257-2018. En términos prácticos, reducir la retención del diez por ciento (10%) al cuatro por ciento (4%) significa que los profesionales de la salud contarían con seis puntos porcentuales más en el flujo de efectivo sobre sus ingresos. El efecto social, médico y en la salud supera por mucho, cualquier calculo adverso porque la salud no tiene precio. Este tipo de medidas contribuye un marco laboral con mayor estabilidad, mejoramiento en capacidad financiera y posible reintegración de profesionales a un sistema de salud frágil, carente de personal y en creciente necesidad por la población. Quien emigra en búsqueda de mejores condiciones de vida deja de contribuir al fisco gubernamental; dicho de otro modo, el que emigra paga una tasa de cero (0%) de contribuciones sobre ingresos; mientras que si permanecen forman parte de los contribuyentes del País.
A diferencia de los empleados en nómina, los contratistas de salud carecen de beneficios marginales, tales como plan médico, licencias pagadas y planes de retiro, encareciendo el costo de vida y la estabilidad financiera. Se agudiza más el componente económico cuando se contemplan los costos obligatorios y recurrentes como parte de la profesión, incluyendo gastos relacionados a la colegiación, renovación de licencia, educación continua, certificaciones mandatarias entre otras.
En síntesis, la realidad de los profesionales de la salud que trabajan bajo servicios profesionales es más deficiente que la de sus pares asalariados porque: no cuentan con beneficios patronales clave; asumen costos obligatorios y crecientes de licenciamiento y actualización; y operan con menores redes de protección frente a impactos economicos; erosionado su capacidad financiera de manera continua. La reducción de la retención al 4% es una medida justa y necesaria para equilibrar la balanza, mejorar su poder adquisitivo, y con ello fortalecer la continuidad, oportunidad y accesibilidad de los servicios que recibe la ciudadanía. Esta Asamblea Legislativa, consecuente con el precedente de política pública adoptado para la clase médica y con los principios de equidad y acceso, considera impostergable extender este alivio al conjunto de profesionales de la salud que sostienen nuestro sistema.
Por todo lo anterior, se hace necesario enmendar la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas para establecer una retención preferencial de cuatro por ciento (4%) aplicable a los pagos por servicios prestados por profesionales de la salud.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo1.- Se enmienda el apartado (b) de la Sección 1062.03 de la Ley 1 – 2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, añadiendo un nuevo párrafo (18), para que lea como sigue:
“Sección 1062.03. — Retención en el Origen Sobre Pagos por Servicios Prestados.
(…)
(18) Tasa de Retención Especial para enfermeros o enfermeras contratados o subcontratados por Servicios Profesionales en Facilidades que presten servicios de salud:
(A) Regla Especial de Retención – La obligación de retención dispuesta en el apartado (a) de esta Sección no aplicara a los pagos efectuados por una Facilidad de Salud a un enfermero contratista elegible por la prestación de servicios de enfermería en Puerto Rico. No obstante, lo anterior, el pagador deberá deducir y retener una contribución equivalente al cuatro (4) por ciento de dichos pagos.
(B) Definiciones
Para fines de este párrafo:
(C) Coexistencia de Tasas
La tasa especial de cuatro (4) por ciento dispuesta en este párrafo sustituye la retención general dispuesta en el apartado (a) y las tasas de retención opcionales allí provistas para los Enfermeros Contratistas Elegibles.
Artículo 2.- Vigencia
Esta ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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