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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 849

6 de noviembre de 2025

Presentado por la señora Álvarez Conde

Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

LEY

Para enmendar la Ley 60-2019, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de reactivar y extender la elegibilidad del decreto contributivo aplicable a la clase médica ya practicante en Puerto Rico y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico ha sido testigo de un debilitamiento sostenido del sistema de salud en todos sus componentes. Facilidades medicas cesando operaciones, farmacias y laboratorios clínicos reduciendo su plantilla laboral en respuesta a retos económicos, escases de especialistas, denegaciones de planes médicos y tiempos de espera excesivo para citas médicas constituyen solo una muestra del escenario precario en el cual se encuentra el sistema de salud en Puerto Rico. Dicho escenario se agudiza entre quienes ejercen la práctica de medicina en la isla, intentando sostener turnos nocturnos, clínicas, salas de emergencia y servicios esenciales todos los días aun cuando esto constituye asumir responsabilidades y cargas adicionales.

El ordenamiento vigente reconoce, por política pública, la necesidad de incentivar a la clase médica y de difícil reclutamiento, mediante una tasa contributiva preferencial. Sin embargo, ésta ha sido dirigida para atraer al profesional médico que practica en el extranjero, dejado desprovisto el profesional médico ya practicante en la Isla. Es imprescindible que se actúa a favor del médico local dado que este constituye el recurso inmediato en los servicios de salud y quien sustenta la continuidad de los servicios esenciales para la sociedad.

El Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) consolidó esquemas de incentivo, incluyendo la tasa preferencial a la clase médica, mediante una serie de decretos administrativos otorgados por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La Ley 14-2017 sirvió de base para tasa fija contributiva preferencial de 4% orientado a retener y atraer médicos. Por tanto, La Ley 60 -2019, ha sido un paso positivo pero insuficiente, ya que excluye a los médicos que permanecen y ejercen en la Isla. Esta exclusión crea una brecha injusta y limita el efecto positivo que estos incentivos pueden tener en la retención y estabilidad del capital humano médico.

Según el Informe Estadístico de Médicos y Profesionales de la Salud, reportado por el Departamento de Salud de Puerto Rico en octubre de 2021, se registró un total de 9,492 médicos licenciados activos en Puerto Rico. Dentro de esta cifra, 6,424 (67%) corresponden a médicos especialistas y 3,068 (32%) a médicos generalistas. Esto representa una pérdida del 46% de la facultad medica en los pasados diez (10) años. En adición, el informe presentado por la firma FTI Consulting subraya las presiones laborales principales que enfrentan los médicos los cuales dificultan el panorama del servicio médico, incluyendo: 34% de los especialistas reportaron estar buscando activamente fuentes adiciones de ingreso, un por ciento significativo reporta estar considerando relocalizarse con 52% contemplando posiciones laborales en los Estados Unidos y 20% considerando dividir su práctica entre Puerto Rico y otra localización. Por último, la media de edad de los especialistas está en los 60 años, con 66% de estos planificando retirarse en los próximos 5 años.

Esta medida persigue atender un problema urgente, alineando una herramienta existente con la realidad del médico local para así poder retenerlo. Puerto Rico gradúa aproximadamente 400 estudiantes de medicina a través de las cuatro escuelas de medicina. Por lo tanto, aun cuando la escasez de profesional médico es multifactorial, la falta de formación académica no constituye una de ellas mientras que el componente económico es reportado como uno de los factores principales, junto a la carga laboral y la dificulta con los planes médicos. Se propone extender la elegibilidad del decreto contributivo a todo medico cualificado, según las disipaciones de ley, que ya practiqué en Puerto Rico. La propuesta no es desmontar el andamiaje de la Ley 60-2019, sino atemperarla según el estado crítico en el cual nos encontramos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. Se enmienda la Sección 2021.03 de la Ley 60- 2019 mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” para que lea como sigue:

“(a) Todo individuo admitido a la práctica de la medicina, de la pediatría, sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología, médicos primarios, especialistas, subespecialistas y otros y que cumplan con los requisitos que se establecen en la Sección 2023.02 de este Código, podrá solicitarle al Secretario del DDEC la Concesión de los incentivos económicos dispuestos en la Sección 2022.04. Todo Médico Cualificado que sea residente en Puerto Rico, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 30 de septiembre de [2019] 2030 para solicitar un Decreto bajo este Capítulo. Por otro lado, todo Médico Cualificado que no sea residente de Puerto Rico a la fecha de vigencia de este Código, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 30 de junio de [2020] 2030 para solicitar un Decreto bajo este Capítulo. No se admitirán solicitudes que se reciban luego de las fechas antes dispuestas. [, excepto en el caso de los cirujanos dentistas que no practiquen alguna especialidad en odontología, quienes tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para solicitar un Decreto bajo esta Ley.] Disponiéndose, sin embargo, que las solicitudes presentadas luego del 21 de abril de 2019 serán consideradas bajo las disposiciones de este Código. Se recibirán solicitudes de nuevos decretos bajo este Código hasta el 30 de junio de [2022] 2030, luego de esta fecha no se aceptarán más solicitudes.

(b) …”

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 2022.04 de la Ley 60- 2019 mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” para que lea como sigue:

“(a) Se dispone que [comenzando el 1 de julio de 2022, pero no más tarde del 30 de junio de 2022, a excepción de lo dispuesto en el inciso (e) de esta Sección, los beneficios contributivos que contiene esta sección cesarán, disponiéndose que] todo aquel Médico Cualificado que posea un Decreto bajo este Código continuará disfrutando de los beneficios contributivos de su Decreto, de acuerdo con los términos y condiciones del mismo y este Código.

(b)…

(c)…

(d) Extensión del Decreto. — Cualquier Médico cualificado que, a través de todo su período de exención, haya cumplido con los requisitos o las condiciones establecidos en el Decreto, y que demuestre al Secretario del DDEC que la extensión de su Decreto redundará en los mejores intereses económicos y sociales del pueblo de Puerto Rico, podrá solicitar al Secretario una extensión de su Decreto por quince (15) años adicionales, para un total de treinta (30) años. Se dispone que cualquier Médico Cualificado tendrá hasta el 30 de junio de [2022] 2030 para solicitar al Secretario una extensión de su Decreto según dispone este apartado, no se recibirán más solicitudes pasada dicha fecha. Disponiéndose que durante un periodo, que nunca excederá de [tres (3) años] cuatro (4) años, en que el Médico Cualificado preste servicios como funcionario de agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o corporaciones públicas, [aunque éstos no sean servicios médicos, podrá ser base para que el Médico Cualificado solicite al Secretario una dispensa de cumplimiento con el requisito de servicio a tiempo completo como Médico Cualificado para que no se le revoque el Decreto.] El Secretario evaluará la solicitud utilizando, como mínimo, los mismos requisitos dispuestos en este apartado para la evaluación de extensión de un Decreto.

  1. [Cirujanos Cardiovasculares] Médicos primarios, especialistas, subespecialistas y otros El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio podrá otorgar los Decretos dispuestos en esta Sección, luego del 30 de junio de 2022, a [cirujanos cardiovasculares], Médicos primarios, especialistas, subespecialistas y otros sean residentes o no residentes de Puerto Rico, siempre y cuando el Secretario del Departamento de Salud, haya emitido una Certificación de que rinden o rendirán servicios como cirujanos, Médicos primarios, especialistas, subespecialistas y otros a tiempo completo al Centro Cardiovascular o una facilidad de Salud en Puerto Rico, sea de índole pública o privada dedicada a la operación de un hospital, centro de diagnóstico y tratamiento (CDT), o cualquier facilidad de salud debidamente autorizada y licenciada para operar, durante la vigencia de su Decreto

El Decreto otorgado bajo la presente disposición contendrá todos los beneficios y requisitos dispuestos en esta Ley, aplicables a Médicos Cualificados. Todo Decreto, antes de su otorgación, deberá contar con la aprobación del Secretario de Hacienda. Todo [Cirujano Cardiovascular] Médicos primarios, especialistas, subespecialistas y otros elegible, que sea residente en Puerto Rico, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 31 de diciembre de [2024] 2030 para solicitarle al Secretario del Departamento de Salud una Certificación bajo la presente disposición. De igual manera, todo Cirujano Cardiovascular elegible, que no sea residente en Puerto Rico, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 31 de diciembre de [2024] 2030 para solicitarle al Secretario del Departamento de Salud una Certificación bajo la presente disposición. El Secretario del Departamento de Salud no podrá considerar solicitud alguna que sea recibida luego del 31 de diciembre de [2024] 2030. No obstante, esta fecha no será impedimento para que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio pueda otorgar los decretos dispuestos en esta sección luego de dicha fecha.

Sólo se entenderá como [cirujanos cardiovasculares] Médicos primarios, especialistas, subespecialistas y otros elegibles bajo esta disposición, aquellos [cirujanos cardiovasculares] Médicos especialistas, subespecialistas y otros que presten servicios a tiempo completo al Centro Cardiovascular, o que estén contratados para prestar servicios a tiempo completo al Centro Cardiovascular, o una facilidad de Salud en Puerto Rico, sea de índole pública o privada dedicada a la operación de un hospital, centro de diagnóstico y tratamiento (CDT), o cualquier facilidad de salud debidamente autorizada y licenciada para operar, durante todo el periodo del Decreto, serán elegibles para obtener un decreto bajo la presente disposición, por lo que cualquier profesional que no cumpla estrictamente con lo antes dispuesto, no será elegible para hacer solicitud alguna bajo la presente disposición.

Entendiéndose que los [cirujanos cardiovasculares] Médicos primarios, especialistas, subespecialistas y otros prestando o qué prestarán servicios a tiempo completo al Cardiovascular, o una facilidad de Salud en Puerto Rico, sea de índole pública o privada dedicada a la operación de un hospital, centro de diagnóstico y tratamiento (CDT), o cualquier facilidad de salud debidamente autorizada y licenciada para operar, que obtengan un Decreto bajo la presente disposición, estarán cobijados bajo todos los derechos y responsabilidades del médico cualificado, según el presente Código.”

Artículo 4.- Vigencia

Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.

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