GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 243
6 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentada por los representantes Fourquet Cordero y Parés Otero
Referida a la Comisión de Gobierno
Para declarar una moratoria de veinticuatro (24) meses durante la cual se le prohíbe al Negociado de Energía de Puerto Rico considerar o aprobar solicitudes de aumentos tarifarios presentadas por LUMA Energy o cualquier entidad relacionada con la operación y mantenimiento del sistema eléctrico de Puerto Rico; ordenar una auditoría independiente del sistema tarifario; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La energía eléctrica es un servicio esencial cuya estabilidad, costo y confiabilidad inciden directamente sobre el desarrollo económico, la seguridad y la calidad de vida del pueblo de Puerto Rico. Su manejo responsable requiere transparencia, eficiencia y rendición de cuentas.
Desde que la empresa LUMA Energy asumió la operación del sistema de transmisión y distribución, los consumidores han enfrentado ajustes tarifarios recurrentes que han incrementado significativamente el costo de la electricidad en la Isla. Aunque dichos ajustes son presentados ante el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) conforme a la reglamentación vigente, existe un reclamo generalizado de mayor transparencia, revisión técnica y validación independiente de los costos alegados por el operador.
Durante los pasados años, el costo promedio del kilovatio-hora en Puerto Rico se ha mantenido entre los más altos de todas las jurisdicciones de los Estados Unidos y el Caribe, sin que los ciudadanos perciban una mejora proporcional en la calidad del servicio ni en la confiabilidad de la red. A ello se suman deficiencias persistentes en el mantenimiento, interrupciones frecuentes y la ausencia de métricas de desempeño claras y verificables.
Ante esta realidad, es necesario establecer una moratoria temporal sobre los aumentos tarifarios propuestos por LUMA Energy, que permita realizar una auditoría independiente del sistema tarifario y una evaluación objetiva del cumplimiento contractual y operacional del operador.
Esta medida no limita la capacidad del Negociado para realizar revisiones tarifarias que resulten en beneficios o reducciones para los consumidores, ni interfiere con la función reguladora del Estado. Por el contrario, busca fortalecer la confianza pública, proteger el interés del consumidor y promover un sistema tarifario justo y sostenible.
Esta moratoria de veinticuatro (24) meses constituye una acción responsable y bipartita, enfocada en garantizar que las decisiones sobre el costo de la energía se basen en evidencia, eficiencia y rendición de cuentas, no en reclamaciones automáticas de ajuste que carecen de revisión independiente.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se declara una moratoria de veinticuatro (24) meses durante la cual el Negociado de Energía de Puerto Rico no podrá considerar ni aprobar solicitudes de aumentos en las tarifas eléctricas sometidas por LUMA Energy o por cualquier entidad vinculada a la operación, administración o mantenimiento del sistema eléctrico del país. Esta disposición no limita la facultad del Negociado para evaluar o autorizar revisiones tarifarias que resulten en ajustes o reducciones a favor de los consumidores, ni aplica a los ajustes por combustible o compra de energía que sean necesarios para reflejar los costos reales del mercado energético, conforme a la reglamentación vigente y con la debida supervisión del Negociado.
Sección 2.– Durante el término de la moratoria, el Negociado de Energía de Puerto Rico, en coordinación con la Junta Reglamentadora de Servicio Público y la Oficina del Zar de Energía, llevará a cabo una auditoría independiente y pública del sistema tarifario eléctrico, que incluirá, sin limitarse a:
a) la revisión de los informes de costos operacionales y administrativos sometidos por LUMA Energy;
b) la evaluación de la razonabilidad de los ajustes automáticos por combustible y compra de energía;
c) la verificación del cumplimiento del operador con los indicadores de desempeño, eficiencia y confiabilidad establecidos en su contrato; y
d) la identificación de medidas correctivas o estructurales que permitan reducir el impacto tarifario sobre los consumidores.
Sección 3.- El Negociado de Energía presentará un informe intermedio ante la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico dentro de los primeros doce (12) meses de la moratoria, y un informe final al concluir el periodo de veinticuatro (24) meses, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de política pública.
Sección 4.- Durante la vigencia de esta moratoria, todo procedimiento tarifario en curso o pendiente de aprobación que implique aumentos en la factura eléctrica quedará suspendido, salvo aquellos estrictamente necesarios para reflejar fluctuaciones en los costos del combustible y compra de energía debidamente certificadas por el Negociado. Nada en esta disposición se interpretará como impedimento para que el Negociado considere o apruebe revisiones que resulten en disminuciones o ajustes favorables al consumidor.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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