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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 359

7 de noviembre de 2025

Presentada por la señora Jiménez Santoni

RESOLUCIÓN

Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 184, que ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus actual de los trabajos de rehabilitación y reconstrucción del Centro Vacacional y Balneario de Punta Santiago en Humacao, incluyendo su rampa para embarcaciones pequeñas, el parque acuático, y el uso, desembolso y fiscalización de los fondos asignados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro Vacacional y Balneario de Punta Santiago, en el Municipio de Humacao, constituye un activo turístico, ecológico y recreativo de gran valor para la región este de Puerto Rico. Las instalaciones, que incluyen un parque acuático, cabañas y villas frente al mar, concesionarios, estacionamientos y áreas recreativas, colindan con la Reserva Natural Efraín Archilla Diez, hogar de especies protegidas y espacio de conservación ambiental prioritario. Este centro vacacional fue, por décadas, un motor para la economía local, el turismo interno y la generación de empleos comunitarios.

Como consecuencia del devastador impacto del huracán María en 2017, el centro vacacional sufrió daños severos que forzaron el cierre indefinido de sus operaciones y precipitaron un acelerado deterioro de su infraestructura. En respuesta a estos daños, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) asignó cerca de $17.26 millones para financiar dieciséis (16) proyectos de rehabilitación y reconstrucción de las instalaciones. De estos, quince (15) ya cuentan con fondos obligados, mientras uno se encuentra en fase de evaluación ambiental, según declaraciones oficiales ofrecidas en 2024.

No obstante, subsisten interrogantes significativas sobre el avance real de estos proyectos, la transparencia en el uso de los fondos, el cumplimiento de los plazos establecidos, y la eficiencia de los mecanismos de fiscalización y ejecución a cargo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) como agencia recipiendaria. La comunidad humacaeña, los sectores comerciales y los visitantes potenciales continúan enfrentando la realidad de un espacio recreativo cerrado y sin evidencias públicas claras de progreso en su rehabilitación.

Cabe señalar que en el año 2024 se firmó un contrato de operación y mantenimiento mediante el cual el DRNA transfirió al Municipio de Humacao la responsabilidad sobre el manejo del balneario y del centro vacacional por un término de quince (15) años, prorrogable por dos periodos adicionales de cinco (5) años. Conforme al acuerdo, el municipio asumió la administración del estacionamiento, el parque acuático, los edificios, los concesionarios y las labores de mantenimiento, limpieza y vigilancia, a cambio de abonar al DRNA un canon equivalente al veinticinco por ciento (25%) de las ganancias netas. Dicho contrato se encuentra sujeto a la aprobación del Servicio de Parques Nacionales de los Estados Unidos, por tratarse de instalaciones desarrolladas con fondos del Land and Water Conservation Fund (LWCF).

A pesar de esta transferencia, el grueso de los proyectos de rehabilitación permanece bajo los fondos federales asignados y la responsabilidad del DRNA. En este contexto, se hace imperativo que el Senado de Puerto Rico ejerza su deber constitucional de fiscalización y esclarezca cuál es el estado actual de ejecución de las obras, cuáles son los contratos adjudicados, qué montos han sido desembolsados, cuáles son los plazos estimados de culminación y si se está dando cumplimiento a los términos federales que rigen el uso de dichos fondos.

La transparencia, la eficacia en la gestión pública y el acceso ciudadano a instalaciones recreativas son principios esenciales de la buena gobernanza. Esta investigación permitirá garantizar que los recursos disponibles estén siendo utilizados conforme a su propósito original y que las comunidades impactadas puedan, finalmente, contar con un espacio digno, seguro y accesible para su disfrute y desarrollo socioeconómico.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.– Se enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 184 para que lea como sigue:

“Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en o antes de finalizar la Tercera Sesión Ordinaria.” [un término de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución.]

Sección 2.– Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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