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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 852
7 de noviembre de 2025
Presentado por señor Ríos Santiago 
Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor

LEY

Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer que el pago de una infracción realizado dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha expedición conlleve un descuento de cuarenta por ciento (40%); y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
     La Ley Núm. 222000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", dispone actualmente que será deber del infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición, salvo en los casos que solicite un recurso de revisión judicial. De igual forma establece que todo pago de infracción realizado dentro del periodo de quince (15) días a partir de la fecha de la infracción, tendrá derecho a un descuento de treinta por ciento (30) del monto de la infracción. Dicha disposición fue diseñada originalmente como un mecanismo para fomentar el pago temprano, reducir la acumulación de deudas en el sistema y facilitar la administración del cobro de multas por parte del Estado.
     A lo largo de las últimas dos décadas, la Asamblea Legislativa ha aprobado en múltiples ocasiones leyes de amnistía o programas especiales de incentivo para el pago de multas vencidas, los cuales han concedido descuentos de hasta un cuarenta por ciento (40%), e incluso más, en ciertos casos, sobre el total adeudado, incluyendo multas principales, intereses, recargos y penalidades. Entre las más destacadas se encuentran la Ley Núm. 160-2005 y la Ley 12-2009, que concedieron un cuarenta por ciento (40 %) de descuento sobre multa, intereses, penalidades y recargos acumulados. Unos años más tarde, la Ley 73-2013, incluyó un descuento del treinta y cinco por ciento (35%). Bajo la Ley 41- 2016, el descuento llegó a un sesenta por ciento (60%). Más recientemente, en 2025, se presentó el Proyecto de la Cámara 602 que propone otro descuento de un cuarenta por ciento (40%) para las multas acumuladas por infracciones de tránsito y marbetes vencidos. 
     Estas amnistías o incentivos especiales se justifican en contextos en los que el Estado busca recuperar deudas acumuladas y facilitar que los ciudadanos se pongan al día. No obstante, el efecto práctico de dichas medidas ha ocasionado que el ciudadano que incurre en demora y luego espera la amnistía consiga un trato más favorable que aquel que paga responsablemente a tiempo.  En otras palabras, todas las amnistías aprobadas en las últimas dos décadas incluyen descuentos que sobrepasan el del incentivo para que cumplan con su responsabilidad en un periodo de quince (15) días o menos, lo que ocasiona que tengan que hacer algún sacrificio o ajuste económico para poder saldar la deuda con el Estado en la siguiente quincena. A modo de ejemplo, quien paga su multa en un término de diez (10) días bajo la ley vigente recibe un descuento del treinta por ciento (30%), mientras que quien incumple, permite que su deuda acumule recargos y espera la próxima amnistía, puede eventualmente obtener un cuarenta por ciento (40%) o más de descuento sobre una deuda mayor, lo cual desincentiva el cumplimiento temprano y transmite un mensaje que atenta contra los principios de equidad fiscal y ética cívica.
     Esta Asamblea Legislativa considera que este trato desigual no está alineado con los principios de justicia contributiva, equidad y la necesidad de premiar el cumplimiento voluntario y temprano. Es equitativo e igualmente razonable que el incentivo para el pago temprano sea al menos igual o superior al que se concede en amnistías: de ese modo, se refuerza el principio de que la conducta responsable merece recompensa, no lo contrario. Por tanto, se propone aumentar el descuento por pago realizado dentro de los primeros treinta (30) días, de un treinta por ciento (30%) a un cuarenta por ciento (40%), con el fin de equiparar este incentivo a el beneficio que tradicionalmente se ha otorgado en amnistías legislativas. De esta manera, se busca transmitir un mensaje claro de que el cumplimiento temprano y voluntario es tan valioso, o incluso más, que el cumplimiento forzado o tardía.
     Podría pensarse que aumentar el descuento aplicable a los pagos realizados dentro de los primeros quince (15) días, de un treinta por ciento (30%) a un cuarenta por ciento (40%), ocasionaría una reducción en los ingresos del Estado. No obstante, los datos sobre el comportamiento de pago reflejan una realidad distinta: la mayoría de los recaudos por concepto de multas no proviene de quienes pagan de manera temprana, sino de deudas acumuladas que conllevan altos costos de cobro o que, en muchos casos, terminan siendo atendidas mediante amnistías legislativas. 
     En otras palabras, el Estado ya está dispuesto a perder parte significativa de estos ingresos al aprobar periódicamente medidas de amnistía.  Por tanto, extender ese mismo incentivo al pago temprano no reduce el ingreso neto esperado, sino que lo adelanta y mejora la liquidez del fisco al promover que el ciudadano pague de inmediato en vez de esperar a una futura amnistía.
     A ello se suma el ahorro administrativo. Cada multa que se paga en los primeros días puede evitar costos de procesamiento, notificación, apelaciones y acumulación de intereses. Los gastos de recaudación, junto con la gestión de cobro y el mantenimiento de sistemas como AutoExpreso y CESCO, representan decenas de millones de dólares anuales en costos indirectos.  Por consiguiente, incentivar el pago inmediato no solo no genera una pérdida, sino que reduce la necesidad de recursos administrativos y tecnológicos para manejar las cuentas morosas.
     De igual forma, esta enmienda mejora la previsibilidad fiscal del Gobierno al permitirle proyectar con mayor certeza los ingresos provenientes de multas al inicio de cada ejercicio fiscal. Esto reduce la necesidad de recurrir a medidas extraordinarias, como las amnistías, que suelen aprobarse en momentos típicamente de crisis económica. Lejos de representar una pérdida fiscal, el aumento al descuento a un 40% se convierte en un mecanismo de recaudación más eficiente, estable y justo, pues incrementa el flujo de efectivo inmediato del Estado, reduce costos de cobro y procesamiento de infracciones vencidas, y reduce la frecuencia futuras amnistías que condonan montos aún mayores.
     En resumen, lejos de representar una pérdida injustificada de ingresos, el incentivo adicional fomentará un mayor volumen de pagos tempranos, reducirá la administración de cobros de deudas y la necesidad de futuras amnistías. Es una medida de eficiencia fiscal y de justicia social, que refuerza la confianza del ciudadano en que el sistema lo trata con equidad.
     Por las razones anteriormente expuestas, esta Asamblea Legislativa encuentra prudente y necesario enmendar la Ley Núm. 22-2000 para aumentar a cuarenta por ciento (40 %) el descuento aplicable al pago de multas de tránsito dentro de los primeros quince (15) días de su imposición, garantizando así que la persona que actúa a tiempo y responsablemente no reciba un trato menos favorable que quien dilata su obligación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
	"Artículo 23.05.- Procedimiento administrativo
Con relación a las faltas administrativas de tránsito, se seguirán las normas siguientes:
 (a)…
     …
(h) Será deber del infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición, salvo en los casos que solicite un recurso de revisión judicial, conforme a lo establecido en el inciso (l) de este Artículo. Todo pago de infracción realizado dentro del periodo de quince (15) días a partir de la fecha de la infracción, tendrá derecho a un descuento de [treinta por ciento (30%)] cuarenta por ciento (40%) del monto total de la infracción. De no pagarse dentro de quince (15) días, tendrá derecho a un descuento de quince por ciento (15%) si se paga antes de cumplidos los treinta (30) días a partir de la fecha de la infracción. Luego de pasados los treinta (30) días, aplicará un recargo de diez (10) dólares y a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de retraso. El recargo podrá ser pagado junto al boleto en cualquier colecturía antes del vencimiento de la fecha de pago del permiso del vehículo de motor o de la licencia de conducir. En los casos de infracciones de movimiento, de no realizarse el pago dentro de los sesenta (60) días de emitido, la misma será incluida en la licencia de conducir del infractor o del conductor certificado. En el caso que se extravíe el boleto de notificación de la multa administrativa y dicha multa no aparezca aún en los registros correspondientes del Departamento, el infractor podrá efectuar el pago mediante la radicación de una declaración al efecto, en la forma y manera en que el Secretario disponga mediante el reglamento. Dicho pago será acreditado contra cualquier multa pendiente expedida con anterioridad al mismo, en orden cronológico. 
…" 
Sección 2. - Vigencia 
Esta Ley comenzará a regir 30 días después de su aprobación.

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