rs0363-25.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 2 da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 363

12 de noviembre de 2025

Presentada por el senador Rosa Ramos

RESOLUCIÓN

Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 160, según aprobada el 29 de mayo de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la R. del S. 160, se le ordenó a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la producción y comercialización del café en Puerto Rico; incluyendo pero sin limitarse, al análisis del papel de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA) en el sector cafetalero, la dependencia de la Isla a las importaciones para satisfacer la demanda interna, los precios a los que la ADEA adquiere el café importado y lo revende a las torrefactoras, los aspectos relacionados con el financiamiento de dichas importaciones, el impacto de eventos climáticos extremos en la producción local, la escasez de mano de obra en el sector, el riesgo de una posible crisis en la industria cafetalera, y las posibles medidas para fortalecer y sostener la industria cafetalera local.

Esta Resolución es motivada por el hecho de que, el café ha sido históricamente uno de los productos agrícolas más relevantes para Puerto Rico, alcanzando su apogeo en el siglo XIX, cuando la producción llegó a rondar los 30 millones de libras anuales. Sin embargo, diversos factores han provocado una marcada reducción en la producción cafetalera local. Ante esta realidad, surge la interrogante sobre cuál es el estado actual de la industria cafetalera en Puerto Rico y cuáles son sus principales obstáculos para un desarrollo sostenible.

La investigación ordenada estaba supuesta a culminar para diciembre de 2025. No obstante, debido a lo abarcador del tema tratado por la Resolución, se entiende apropiado extender el término de tiempo con el que debe contar la Comisión de Agricultura, para llevar a cabo lo ordenado.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se enmienda la Sección 3 de la R. del S. 160, según aprobada el 29 de mayo de 2025, para que lea como sigue:

“Sección 3.- La Comisión deberá presentar un informe final ante el Senado de Puerto Rico que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones surgidas de esta investigación, incluyendo propuestas específicas para mitigar los riesgos identificados y fortalecer la industria cafetalera, en [un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución] o antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria.”

Sección 2.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.