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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 598

5 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por la representante Hau

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 16.2 sobre “Petición de Información o Documentos”, realizar una petición de información y documentos al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a los fines de que provea información actualizada sobre el estado de la infraestructura del puente conocido como “Puente del Millón” ubicado en la carretera PR-172 jurisdicción del Municipio de Cidra, así como las reparaciones realizadas a este, historial de mantenimiento y proyectos de reparación o construcción programados para mantener su infraestructura; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace varios años, ciudadanos del municipio de Cidra han expresado su seria y profunda preocupación con relación al estado en que se encuentra el puente conocido como “Puente del Millón” ubicado en la carretera PR-172 del referido municipio. Específicamente nos han señalado el deterioro que este representa en su infraestructura y su genuina inquietud en cuanto a si sus condiciones son unas que permitirán el uso continuo de este puente sin que deba interrumpirse por reparaciones que pudieran tener que considerarse en tiempo oportuno y así evitar el cierre de este más adelante. Además, la preocupación más seria que nos muestran los ciudadanos, sobre todo aquellos que diariamente transitan este puente como parte de sus rutas a tomar para llegar a sus respectivos destinos, es que alguna tragedia de índole mayor ocurra como consecuencia del pobre mantenimiento que este representa.

Somos conscientes de que anteriormente personal del Departamento de Transportación y Obras Públicas visitó la estructura señalando que la misma se encontraba en condiciones seguras para su tránsito. Sin embargo, para aquel entonces no fue presentado de forma pública informe alguno con los estudios periciales necesarios para determinar si en efecto dicho puente se encontraba en condiciones óptimas y el historial de mantenimiento que lograra colocar a los ciudadanos en posición de conocer su estado. Por lo cual, reconociendo el pobre estado físico en el que se encuentra visiblemente esta estructura, ciudadanos de Cidra, así como aquellos que generalmente utilizan esta vía han solicitado que se pueda realizar las gestiones pertinentes desde todos los espacios disponibles para conocer que esta haciendo tanto el Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como la Autoridad de Carreteras y Transportación para el mantenimiento del Puente del Millón o si existe la necesidad de reparaciones puntuales a este y en qué proceso se encuentran.

En un momento en el que el acceso a la información pública es fundamental para el fortalecimiento de la democracia, resulta imprescindible garantizar que los procesos administrativos sean transparentes y se lleven a cabo con integridad. La democracia no se limita a ejercer un voto, se extiende a la fiscalización y la rendición de cuentas al soberano elegido. Por tanto, este ejercicio o solicitud, busca, promover un uso responsable de los recursos económicos, protegiendo el interés público y evitar que intereses particulares se antepongan a los intereses colectivos.

Por todo lo cual, la presente Resolución tiene el fin de solicitarle al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a través de su Secretario y Director Ejecutivo respectivamente, el Dr. Edwin González Montalvo a entregarle a este Cuerpo Legislativo toda información producida referente al estado, mantenimiento y proyectos de reparación o construcción programados sobre el puente conocido como “Puente del Millón” ubicado en la carretera PR-172 del Municipio de Cidra.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de la Regla 16.2 sobre “Petición de Información o Documentos”, realizar una petición de información y documentos al Departamento de Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a los fines de que provea información actualizada sobre el estado de la infraestructura del puente conocido como “Puente del Millón” ubicado en la carretera PR-172 jurisdicción del Municipio de Cidra, así como las reparaciones realizadas a este, historial de mantenimiento y proyectos de reparación o construcción programados para mantener su infraestructura.

Sección 2.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como la Autoridad de Carreteras y Transportación someterán como parte de este requerimiento de información y documentos lo siguiente:

  1. Historial sobre la construcción del puente;
  2. Estudios periciales realizados sobre las condiciones del puente;
  3. Historial de mantenimiento;
  4. Proyectos de reparación o construcción proyectados y/o programados;
  5. Fondos asignados para la atención de la infraestructura.

Sección 3.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación tendrá un término de diez (10) días laborables para presentar la información a través de la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Sección 4.-De no cumplirse con lo peticionado en el término aquí provisto, el Secretario notificará a la Cámara para que ésta adopte las medidas que correspondan para compeler al cumplimiento de lo peticionado; incluyendo, sin limitarse, a acudir al Tribunal conforme a las disposiciones de ley aplicables y sujeto a la autorización del Presidente de este Cuerpo.

Sección 5.-El Secretario de la Cámara de Representantes dará seguimiento al total cumplimiento de la presente Resolución y hará llegar simultáneamente el resultado de su cumplimiento al Presidente y a los portavoces tanto de Mayoría como de Minoría.

Sección 6.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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