GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 600
6 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por el representante Méndez Núñez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para enmendar las Secciones 12.2 y 12.12 de la Resolución de la Cámara 1, según enmendada, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Resolución de la Cámara 1 se adoptó el Reglamento que gobierna los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la vigésima (20ma) Asamblea Legislativa.
El Reglamento de la Cámara de Representantes asegura que todos sus miembros participen en los procesos parlamentarios, permitiendo que la mayoría cumpla con el mandato concedido por el soberano y garantizando la participación de las minorías conforme a nuestro estado de derecho.
Esta Resolución realiza enmiendas a dicho Reglamento para precisar la participación de los miembros de la Cámara de Representantes en las vistas públicas, mediante videoconferencia, internet y otros medios tecnológicos, durante eventos de emergencia.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 12.2 de la Resolución de la Cámara 1, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 12.2.-Reglas de funcionamiento interno
Para el fiel y efectivo cumplimiento de sus obligaciones, las Comisiones aprobarán sus reglas de funcionamiento interno, que no podrán estar en contravención con nuestro ordenamiento constitucional, legal, reglamentario o jurisprudencial ni con las disposiciones de este Reglamento, especialmente con las secciones subsiguientes relacionadas con las normas generales de procedimiento que prevalecerán en las Comisiones.
…
Las Comisiones incorporarán, como parte integral e indispensable de sus funciones, las herramientas tecnológicas como la internet, videoconferencia y otros medios. [que permitan una participación virtual de todos los miembros en las vistas públicas, reuniones ejecutivas, mesas participativas, que se realicen. Se les] Durante eventos de emergencia, se les garantizará a todos los miembros de las Comisiones el acceso a sus trabajos y deliberaciones a través de cualquiera de estas plataformas o mecanismos. Se establecerá, mediante orden administrativa, las directrices generales que regirán la utilización y participación de los representantes a través de estas plataformas tecnológicas durante eventos de emergencia.
…”
Sección 2.- Se enmienda la Sección 12.12 de la Resolución de la Cámara 1, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 12.12. – Vistas Públicas o Mesas Participativas
Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas o mesas participativas sobre cualquier medida o asunto que esté ante su consideración.
…
…
Para promover la más amplia participación durante eventos de emergencia, las Comisiones al celebrar vistas públicas garantizarán a sus miembros, a través de las herramientas tecnológicas como la internet, videoconferencia y cualquier otro medio, la participación virtual en las referidas vistas. Se establecerá, mediante orden administrativa, las directrices generales que regirán la utilización y participación de los representantes a través de estas plataformas tecnológicas durante eventos de emergencia. La garantía a la participación virtual aquí dispuesta no estará disponible ni aplicará cuando se trate de vistas oculares.
…”
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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