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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(30 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 603

9 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por el representante Muriel Sánchez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura de precios, los criterios de fijación de precios, los márgenes de ganancia, los costos administrativos y de transportación, el proceso de selección de vendedores, y el grado de fiscalización ejercido por el Departamento de Agricultura sobre los Mercados Familiares auspiciados por dicho Departamento; todo ello con el fin de garantizar que dichos mercados cumplan con su misión social y económica de beneficiar al consumidor y al agricultor local, y de reducir el impacto económico en las familias puertorriqueñas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Mercados Familiares, auspiciados por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, fueron creados con el propósito de facilitar el acceso de las familias puertorriqueñas a productos agrícolas frescos, a precios razonables, al mismo tiempo que se fortalece el vínculo directo entre el agricultor local y el consumidor, reduciendo los intermediarios y promoviendo el desarrollo económico del sector agropecuario en Puerto Rico.

No obstante, han llegado a esta Cámara de Representantes múltiples expresiones de ciudadanos que manifiestan preocupación por incrementos significativos en los precios de diversos productos ofrecidos en dichos mercados. Esta situación genera interrogantes fundamentales sobre si los Mercados Familiares están cumpliendo cabalmente con su propósito social, particularmente en un contexto de presión inflacionaria sostenida, altos costos de vida y vulnerabilidad económica que afecta a amplios sectores de la población puertorriqueña.

Asimismo, resulta meritorio examinar la estructura operacional de los Mercados Familiares, incluyendo, pero sin limitarse a: los márgenes de ganancia, los costos administrativos, los costos de transportación, el proceso de selección de vendedores, los criterios para la fijación de precios, y el grado de fiscalización por parte del Departamento de Agricultura.

La Cámara de Representantes está investida de la responsabilidad constitucional de fiscalizar que los programas financiados o auspiciados con fondos públicos cumplan fielmente con su propósito social y económico. En el caso específico de los Mercados Familiares, esa responsabilidad exige garantizar que el programa proteja efectivamente al consumidor y al agricultor local, con transparencia, eficiencia y equidad en la implementación de las políticas públicas que lo rigen.

Por todo lo anterior, resulta necesario y apremiante ordenar una investigación legislativa que permita identificar las causas de los altos precios reportados en los Mercados Familiares, evaluar deficiencias operacionales y administrativas, y formular recomendaciones concretas de política pública que aseguren que los Mercados Familiares cumplan cabalmente con su misión de servir al consumidor y al agricultor local, y de contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura de precios, los criterios de fijación de precios, los márgenes de ganancia, los costos administrativos y de transportación, el proceso de selección de vendedores, y el grado de fiscalización ejercido por el Departamento de Agricultura sobre los Mercados Familiares auspiciados por dicho Departamento; todo ello con el fin de garantizar que dichos mercados cumplan con su misión social y económica de beneficiar al consumidor y al agricultor local, y de reducir el impacto económico en las familias puertorriqueñas.

Sección 2.-La Comisión podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta Resolución.

Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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