GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 595 5 DE FEBRERO DE 2026 Presentada por el representante Pérez Ortiz Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación y práctica del "life coaching" en Puerto Rico; evaluar la necesidad de un marco regulatorio; analizar la necesidad de delimitar su alcance profesional frente a la terapia de salud mental; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El life coaching se ha representado en los últimos años como una industria de rápido crecimiento en Puerto Rico. Esta práctica se presenta como un servicio de acompañamiento dirigido a asistir a individuos en la consecución de metas personales, profesionales y empresariales, incluyendo bienestar general y crecimiento personal. No obstante, el life coaching en Puerto Rico opera actualmente dentro de un entorno no regulado, sin requisitos de licenciamiento, certificación obligatoria, requisitos de educación, ni supervisión gubernamental. Esta ausencia de regulación plantea serias interrogantes sobre la protección del consumidor o paciente, la delimitación del ejercicio profesional y la credibilidad del servicio. Uno de los asuntos de mayor preocupación es la confusión entre la práctica del coaching y los servicios de salud mental. Se ha documentado que algunos life coaches promueven o realizan intervenciones que se presentan tratamientos terapéuticos, abordando temas como trauma, depresión, ansiedad o condiciones emocionales complejas, sin contar con la preparación académica, licencias profesionales o supervisión clínica requerida por ley para los profesionales de la salud mental. Esta situación podría representar un riesgo significativo para personas en condiciones de vulnerabilidad emocional y psicológica. Asimismo, la falta de estándares mínimos de formación o acreditación reconocida dificulta que el público pueda distinguir entre proveedores cualificados y aquellos que carecen de preparación adecuada. En un mercado saturado, impulsado en gran medida por plataformas digitales y redes sociales, se observa además una tendencia a la sobrepromesa de resultados, el uso de títulos ambiguos y estrategias de mercadeo que ponen como foco, la venta del servicio sobre la experiencia profesional real. Reconociendo que el life coaching puede constituir una herramienta legítima y útil cuando se practica de manera ética, responsable y dentro de límites claros, resulta indispensable que la Cámara de Representantes examine con detenimiento esta industria emergente. Una investigación legislativa permitiría recopilar información objetiva sobre su operación en Puerto Rico, evaluar posibles riesgos, escuchar a expertos en salud mental, consumidores y practicantes responsables, y determinar si resulta necesario establecer parámetros claros que protejan al público sin obstaculizar innecesariamente la práctica legítima del coaching. Por todo lo anterior, entendemos necesario que la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realize una investigación exhaustiva sobre la práctica del life coaching en la Isla, su impacto en la salud y bienestar de la población, la necesidad de regulación o delimitación de funciones, y las medidas que puedan recomendarse para salvaguardar el interés público. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación y práctica del "life coaching" en Puerto Rico; evaluar la necesidad de un marco regulatorio; analizar la necesidad de delimitar su alcance profesional frente a la terapia de salud mental; Sección 2.- La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico estará autorizada a llevar a cabo estudios especializados, investigaciones detalladas, reuniones de trabajo y las audiencias públicas que sean necesarias para cumplir con el propósito de esta Resolución; emitir citaciones, solicitar la producción de documentos e información relevante, y emitir informes detallados y podrá ampliar su investigación a cualquier otro asunto que considere pertinente para el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados. Sección 3.- La Comisión de Salud rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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