GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
R. C. del S. 139
INFORME POSITIVO
22 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender los asuntos relacionados con el bienestar social y la protección de las poblaciones vulnerables, somete el presente Informe Positivo sobre la R. C. del S. 139. Luego de estudiar el texto aprobado en votación final por el Senado de Puerto Rico y la documentación que acompañó el expediente legislativo, esta Comisión recomienda la aprobación de la medida sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado 139 tiene el propósito de:
Para ordenar al Departamento de la Familia de Puerto Rico, a través de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), rendir un informe detallado sobre los recursos disponibles para adiestramientos a familias en cumplimiento de planes de reunificación familiar, incluyendo el sistema de renglones de servicios, proveedores, costos y mecanismos de monitoreo de eficiencia y calidad, así como el número actual de menores removidos de sus hogares y ubicados en albergues que participan en planes de reunificación familiar, desglosado por género y edad; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 139 propone ordenar al Departamento de la Familia de Puerto Rico, por conducto de la Administración de Familias y Niños, presentar a la Asamblea Legislativa un informe sobre los recursos y servicios vinculados a los planes de reunificación familiar. La medida dispone que el informe sea rendido dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de la Resolución Conjunta.
En cuanto a los servicios dirigidos a las familias, la Sección 1 requiere informar los recursos disponibles para adiestramientos, el sistema de renglones de servicios, la lista actualizada de proveedores autorizados y los costos asociados o las estructuras contractuales aplicables. También solicita describir los mecanismos utilizados para monitorear la eficiencia y calidad de los proveedores, incluidas evaluaciones periódicas, métricas de éxito y protocolos de fiscalización.
La misma sección requiere informar el número actual de menores removidos de sus hogares y ubicados en albergues que participan en planes de reunificación familiar. Los datos deberán desglosarse por género, por los rangos de edad de cero a cinco años, seis a doce años y trece a diecisiete años, y por municipio de origen. Además, deberán incluirse las tasas de éxito en las reunificaciones correspondientes a los últimos dos años fiscales. Dicho informe deberá contener estadísticas actualizadas, un análisis de tendencias, recomendaciones para mejorar los programas de adiestramiento y reunificación, y cualquier otro dato pertinente para facilitar la evaluación legislativa de esos servicios.
La Exposición de Motivos reconoce que los planes de reunificación pueden comprender terapias, grupos de apoyo, cursos y otros servicios dirigidos a atender las necesidades particulares de las familias, y señala la necesidad de contar con información detallada para evaluar su disponibilidad, fiscalización y resultados.
Como parte del expediente legislativo remitido por el Senado de Puerto Rico, esta Comisión recibió memorial explicativo presentado por el Departamento de la Familia. Dicho memorial, fechado el 27 de febrero de 2026, fue leído y analizado por esta Comisión como parte de la evaluación de la R. C. del S. 139. Su contenido se resume a continuación.
Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia explicó que la Administración de Familias y Niños es, en efecto, el componente responsable de implantar programas dirigidos a la prevención del maltrato, la preservación familiar, la protección de menores y la reunificación. Esta última cuando esta sea compatible con la seguridad y el mejor bienestar del menor. En ese contexto, describió la intervención de la agencia con las familias y la prestación de servicios conforme a las necesidades identificadas en cada caso.
El Departamento indicó que los servicios pueden ofrecerse directamente o mediante entidades contratadas y que, al momento de presentar el memorial, contaba con aproximadamente (52) cincuenta y dos proveedores contratados para atender a menores en cuidado sustituto. Expuso que la selección de proveedores puede realizarse mediante procedimientos competitivos o contratación directa, según corresponda, y que se consideran factores como la capacidad para prestar el servicio, la experiencia, las licencias aplicables y el cumplimiento con los requisitos de la agencia.
Familia señaló que los contratos definen los servicios autorizados y las obligaciones de las entidades proveedoras. Añadió que la supervisión contractual se complementa con evaluaciones de la Oficina de Licenciamiento, visitas y seguimiento presencial por parte del personal de trabajo social, revisión de evidencia sobre los servicios prestados y otros procedimientos dirigidos a verificar el cumplimiento y la calidad.
El Departamento reafirmó su disposición a colaborar con la Asamblea Legislativa y a proveer la información disponible sobre los programas, los proveedores y los servicios relacionados con los planes de reunificación familiar. El memorial no expresó oposición a la medida ni propuso enmiendas textuales específicas.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Luego de examinar la R. C. del S. 139, el texto aprobado en votación final por el Senado y el memorial explicativo del Departamento de la Familia, esta Comisión concluye que la medida constituye un ejercicio razonable de fiscalización legislativa. La información solicitada permitirá conocer de manera integrada los recursos disponibles, la red de proveedores, los costos, los mecanismos de supervisión y los resultados alcanzados en los procesos de reunificación familiar.
La Comisión reconoce que el memorial de Familia describe estructuras de contratación, licenciamiento y seguimiento que ya operan dentro de ADFAN. Precisamente por existir esos componentes, resulta útil que la agencia los presente de manera ordenada, actualizada y susceptible de evaluación legislativa. El informe requerido no sustituye la gestión administrativa ni interfiere con la evaluación individual de los casos; facilita la rendición de cuentas sobre la disponibilidad, calidad y efectividad de los servicios.
El desglose por género, grupos de edad y municipio de origen permitirá identificar patrones en la población de menores removidos que participa en planes de reunificación. A su vez, las tasas de éxito de los últimos dos años fiscales y el análisis de tendencias ofrecerán una base más precisa para evaluar la correspondencia entre los servicios ofrecidos, las necesidades de las familias y los resultados obtenidos.
La Comisión estima adecuado el término de noventa días dispuesto en el texto aprobado por el Senado. El alcance del informe se concentra en información que debe obrar en poder del Departamento o de sus componentes administrativos y concede un periodo definido para recopilarla, validarla y presentarla a la Asamblea Legislativa.
En consecuencia, la Comisión concluye que la R. C. del S. 139 promueve la transparencia, fortalece la supervisión legislativa y provee una base informativa para evaluar y mejorar los servicios de adiestramiento y reunificación familiar, procurando que la protección y el bienestar de los menores continúen como criterio rector de la intervención gubernamental.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 139, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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