GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 604
9 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por el representante Ocasio Ramos
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para enmendar la Sección 6 de la R. de la C. 267, aprobada el 27 de junio de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de las comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano; y de Adultos Mayores y Bienestar Social hasta final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano; y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe final; sus correspondientes informes finales con respecto a la medida; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de Mediante la R. de la C. 267, aprobada el 27 de junio de 2025, se ordenó a las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano; y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de los deberes legales y administrativos por parte de las Juntas de Directores o Consejos de Titulares en propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico, con particular énfasis en el manejo de cuotas, derramas, fondos de seguros, el acceso a información financiera y la protección de los derechos de los adultos mayores residentes, así como una evaluación de la capacidad fiscalizadora del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Las Comisiones cuentan con múltiples memoriales explicativos sometidos por ciudadanos, organizaciones y entidades concernidas, así como con el compromiso de comparecencia de diversas agencias administrativas y sectores impactados. No obstante, la complejidad y amplitud de los asuntos bajo investigación, así como la diversidad de situaciones que enfrentan los residentes de condominios alrededor de en Puerto Rico, particularmente los adultos mayores, han requerido un análisis más detallado y cuidadoso del de lo originalmente contemplado.
La Resolución, según aprobada, dispone un término específico para la rendición del informe final. Sin embargo, la naturaleza multifacética de los temas investigados —que incluyen aspectos legales, administrativos, financieros y de política pública— hace patente la necesidad de conceder a las Comisiones un término adicional razonable para completar de forma responsable y rigurosa la encomienda legislativa ordenada por este Alto Cuerpo. Cuerpo Legislativo.
Asimismo, y en reconocimiento a la magnitud del impacto social y económico de este asunto, resulta prudente facultar expresamente a las Comisiones para rendir informes parciales, de manera que la Cámara de Representantes pueda recibir y evaluar hallazgos preliminares mientras continúa desarrollándose la investigación en su totalidad.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa la Cámara de Representantes entiende necesario y razonable enmendar la R. de la C. 267, aprobada el 27 de junio de 2025, a los fines de extender el término para la rendición del informe final, de sus informes, asegurando así un proceso investigativo más completo, participativo y acorde con la importancia del asunto bajo consideración.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda la Sección 6 de la R. de la C. 267, aprobada el 27 de junio de 2025, para que lea como sigue:
“Sección 6.-Las comisiones rendirán a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en o antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria. sus correspondientes informes finales en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en o antes de que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa.”
Sección 2.- Esta Resolución tendrá vigencia comenzará a regir inmediatamente luego después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.