(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) (17 DE AGOSTO DE 2026) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 3ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 605 9 DE FEBRERO DE 2026 Presentada por el representante Ocasio Ramos Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para enmendar la Sección 4 de la R. de la C. 193, aprobada el 22 de abril de 2025, a los fines de extender, hasta que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la R. de la C. 193, aprobada el 22 de abril de 2025, la Cámara de Representantes de Puerto Rico ordenó a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social realizar una investigación sobre la viabilidad de lograr la adaptación de todos los Balnearios de Puerto Rico con facilidades para el disfrute de personas con diversidad funcional. La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social ha recibido memoriales explicativos y ha iniciado gestiones con agencias gubernamentales, municipios y organizaciones pertinentes. No obstante, la amplitud y complejidad de los asuntos bajo evaluación --que involucran consideraciones de accesibilidad universal, planificación, infraestructura, turismo inclusivo y derechos humanos-- requieren un análisis más detallado que el inicialmente contemplado. Por ello, se entiende necesario y razonable enmendar la Resolución para extender el término concedido a la Comisión para rendir su informe final. Esta enmienda procura asegurar un proceso investigativo riguroso y responsable, acorde con la importancia social del asunto bajo consideración y con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la inclusión y la equidad. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se enmienda la Sección 4 de la R. de la C. 193, aprobada el 22 de abril de 2025, para que lea como sigue: "Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en o antes de que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa." Sección 2.-Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente luego de su aprobación.
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