GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1120
INFORME POSITIVO
19 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 1120, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1120 propone crear la “Ley para la Regulación de la Elegibilidad Atlética Escolar Basada en la Madurez Biológica”. La medida tiene como propósito prohibir la reclasificación de estudiantes atletas con fines deportivos en Puerto Rico, establecer que la competencia deportiva escolar se regirá por la edad cronológica del menor y no por su grado escolar, prohibir el descenso de grado académico por motivaciones atléticas, y establecer la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes para fiscalizar estas prácticas.
La exposición de motivos del proyecto señala que el deporte escolar constituye un pilar esencial para el desarrollo integral de la juventud puertorriqueña, impactando las dimensiones física, mental y social de los estudiantes. No obstante, la creciente competitividad y la comercialización del deporte juvenil han fomentado la práctica conocida como “reclasificación”, mediante la cual se provoca el descenso intencional de un menor a un grado académico inferior con el objetivo de obtener una ventaja física sobre sus competidores.
La medida establece que la edad cronológica de competencia se determinará por la edad que tenga el menor al 1 de enero del año en curso, según su certificado de nacimiento, creando así un estándar objetivo y uniforme. Asimismo, otorga jurisdicción plena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para reglamentar y fiscalizar esta política pública, con multas administrativas que oscilan entre mil y cinco mil dólares por cada infracción, además de posibles suspensiones para los entrenadores que promuevan estas prácticas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para una evaluación completa de la pieza legislativa, la Comisión celebró una Vista Pública el 16 de marzo de 2026, en el Salón de Audiencias #2 del Capitolio, y examinó los Memoriales Explicativos y ponencias de las siguientes entidades:
Departamento de Recreación y Deportes (DRD)
El Departamento de Recreación y Deportes sometió su ponencia con fecha de 18 de febrero de 2026, suscrita por el Secretario Héctor R. Vázquez Muñiz, expresando su respaldo a la medida. El DRD sostiene que la práctica de la reclasificación prioriza el resultado deportivo sobre el progreso académico del menor y aumenta el riesgo de lesiones al enfrentar a jóvenes con madurez ósea avanzada contra niños más pequeños.
La ponencia del DRD fundamenta su posición en investigaciones sobre el Efecto de la Edad Relativa (RAE) y estudios de madurez esquelética que demuestran que, en deportes de contacto y potencia, una diferencia de incluso 12 meses en la maduración biológica crea disparidades significativas en la fuerza y la densidad ósea. El DRD formuló tres recomendaciones principales: (1) que el Departamento de Educación y el Registro Demográfico compartan datos con el DRD para que la verificación de edad sea automática; (2) que se defina el concepto de “razones académicas” para clarificar que un estudiante que repita grado por fracaso real o salud pueda seguir jugando en la categoría que dicte su edad; y (3) que se elimine el término “edad biológica” del proyecto y se mantenga solamente el concepto de “edad cronológica”.
Departamento de Educación (DEPR)
El Departamento de Educación sometió su memorial explicativo el 13 de marzo de 2026, suscrito por el Secretario Lcdo. Eliezer Ramos Parés, expresando una posición favorable a la intención del proyecto. El DEPR coincide con la exposición de motivos en que el deporte escolar es uno de los pilares más significativos para el desarrollo integral de la juventud y que la reclasificación contraviene el interés superior del menor.
No obstante, el DEPR señaló que el Programa de Educación Física del sistema público ya cuenta con un marco normativo propio establecido mediante el Manual de la Fase Interescolar de Educación Física, el cual reglamenta las normas de elegibilidad deportiva para los niveles elemental, intermedio y superior, contemplando la edad cronológica del estudiante como criterio fundamental. El DEPR condicionó su respaldo a que se reconozca y respete la vigencia de dicho Manual como instrumento rector de la elegibilidad deportiva en las escuelas públicas.
El DEPR favoreció la aprobación del P. de la C. 1120, indicando que reconoce su valor para atender prácticas de reclasificación en otros sectores educativos.
Asociación de Educación Privada (AEP)
La Asociación de Educación Privada sometió su Memorial Explicativo el 5 de marzo de 2026, suscrito por su Presidenta Emma Sulsona Gándara y su Directora Ejecutiva Wanda Ayala de Torres.
Entre sus señalamientos principales, la AEP indicó que el proyecto no incluye datos estadísticos ni evidencia empírica que demuestre la magnitud o frecuencia de la reclasificación en Puerto Rico. Asimismo, cuestionó la jurisdicción del DRD sobre escuelas privadas, invocando la autonomía institucional reconocida por la Ley 212-2018, el principio constitucional de libre asociación, y el hecho de que las ligas deportivas escolares privadas establecen sus propios reglamentos. La AEP también señaló que la excepción a partir del décimo grado generaba una aparente inconsistencia conceptual con el argumento principal de la medida.
La AEP formuló siete recomendaciones, entre las cuales se destacan: la incorporación de evidencia empírica, la evaluación de la excepción del décimo grado, la delimitación del rol del DRD en coordinación con el DEPR y las federaciones deportivas, la inclusión de mecanismos de participación de entidades deportivas y educativas en el proceso reglamentario, la evaluación del impacto presupuestario, que se solicite a la OPAL un estudio de impacto fiscal, y que las disposiciones se dirijan a las ligas deportivas escolares y no directamente a las escuelas privadas.
Liga Atlética Interuniversitaria (LAI)
La Liga Atlética Interuniversitaria sometió dos comunicaciones. En su carta inicial del 17 de febrero de 2026, suscrita por el Comisionado Jorge O. Sosa Ramírez, la LAI indicó que no tenía comentarios directos sobre la medida por tratarse de deporte escolar, ya que su ámbito es el deporte universitario.
Departamento de Salud
El Departamento de Salud sometió su memorial explicativo el 15 de marzo de 2026, suscrito por el Secretario Víctor M. Ramos Otero, MD, MBA. El Departamento de Salud avaló la intención legislativa contenida en la propuesta desde la perspectiva de salud pública.
La ponencia del Departamento de Salud destacó que la participación deportiva durante la infancia y la adolescencia está vinculada con mejoras en la salud física, incluyendo fortaleza muscular, mejor salud cardio-metabólica y un peso adecuado, así como beneficios significativos para la salud mental y emocional. El Departamento señaló que la regulación de la participación por edad cronológica responde a la necesidad de asegurar procesos educativos equitativos, seguros y adaptados al nivel de desarrollo de cada grupo etario. En su conclusión, el Departamento de Salud otorgó deferencia a la posición del DRD como agencia con la obligación de implementación y supervisión de la medida.
Vista Pública
El 16 de marzo de 2026, la Comisión de Recreación y Deportes celebró una Vista Pública sobre el P. de la C. 1120 en el Salón de Audiencias #2 del Capitolio, presidida por el Hon. Luis “Josean” Jiménez Torres. Comparecieron representantes del DRD (Sr. Rolando Cuevas Colón y Sr. Juan García Rivera), del DEPR (Lcda. Sarai Ruiz y Lcdo. Feliz González) y de la AEP (Sra. Emma Sulsona Gándara, Sra. Wanda Ayala de Torres y Sr. Juan Carlos Santiago). Estuvieron presentes, además del Presidente de la Comisión, los representantes Hon. Axel “Chino” Roque Gracia, Hon. Lisie Burgos Muñiz, Hon. José Varela Fernández, Hon. Edgar Robles y Hon. Sergio Esteves Vélez.
Durante la vista, el DRD reiteró su respaldo y recomendó la eliminación del término “madurez biológica” en favor de “edad cronológica”. El DEPR confirmó que el sistema público ya utiliza la edad cronológica como criterio fundamental bajo su Manual de la Fase Interescolar. La AEP reiteró sus preocupaciones sobre la falta de evidencia empírica y la jurisdicción del DRD sobre escuelas privadas. La Comisión solicitó al DRD copia de los estudios científicos que sustentan la relación entre rendimiento y edad, con plazo de un día laborable, y se sugirió incluir a la PRITS para la plataforma tecnológica de verificación.
ENMIENDAS AVALADAS POR LA COMISIÓN INCLUIDAS EN EL ENTIRILLADO
Tras el análisis de todos los memoriales explicativos, las ponencias recibidas en la Vista Pública, y la evaluación del marco jurídico aplicable, la Comisión incluyó las siguientes enmiendas al P. de la C. 1120:
1. Se sustituye el término “Madurez Biológica” por “Madurez Cronológica” en el título de la ley (Artículo 1), atendiendo la recomendación del DRD de eliminar la referencia a la madurez biológica para evitar ambigüedades técnicas y mantener exclusivamente el criterio de edad cronológica.
2. Se añade un artículo completo de definiciones que incluye los términos: “edad cronológica”, “reclasificación deportiva”, “estudiante atleta”, “elegibilidad deportiva”, “razones académicas legítimas”, “liga deportiva escolar”, “institución educativa”, “competencia deportiva escolar”, “entrenador”, “certificación de edad”, “certificado de nacimiento”, y “Departamento” o “DRD”. Esta adición responde a la necesidad de dotar a la medida de precisión jurídica y clarificar el alcance de sus disposiciones.
3. Se elimina la excepción que permitía la reclasificación a partir del décimo grado (grados 10mo, 11mo y 12mo). Esta enmienda responde al señalamiento de la AEP sobre la inconsistencia conceptual de dicha excepción, y fortalece el principio rector de la medida de que la edad cronológica debe prevalecer en todos los niveles de competencia deportiva escolar.
4. Se incorpora un mecanismo de verificación mediante una “certificación de edad” expedida por la institución educativa, que constituirá prueba prima facie de la edad cronológica del estudiante-atleta. Se establece la obligación de las instituciones educativas de mantener el certificado de nacimiento en el expediente de matrícula, expedir la certificación de edad al inicio de cada año académico, y remitir copia a las ligas deportivas. Se establece además que la carga de la prueba para impugnar la edad recaerá sobre la parte que cuestione la certificación.
5. Se amplía la prohibición para incluir expresamente a las ligas deportivas escolares como sujetas a las disposiciones de la medida, y se clarifica que el Programa de Educación Física del DEPR no constituye una liga deportiva y se regirá por su Manual de la Fase Interescolar. Esta enmienda atiende tanto las preocupaciones del DEPR como las recomendaciones de la AEP sobre la delimitación institucional.
6. Se añade en la Exposición de Motivos un párrafo que establece que el interés superior del menor y su seguridad física constituyen un interés apremiante del Estado que justifica la regulación, aclarando que la ley no regula el currículo ni la filosofía educativa de las escuelas privadas, sino la elegibilidad deportiva como aspecto extracurricular vinculado a la seguridad física de menores.
7. Se establece que las querellas al amparo de la Ley serán tramitadas conforme al procedimiento reglamentario del DRD, garantizando notificación adecuada, oportunidad de ser oído, derecho a presentar prueba y revisión administrativa de determinaciones adversas.
8. Se especifica que las multas administrativas de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) serán imponibles a directores escolares, directores deportivos y entrenadores que promuevan o faciliten la reclasificación. La suspensión de hasta un año se aplicará a la licencia de entrenador emitida por el DRD.
IMPACTO FISCAL
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes determina que la medida no tiene un impacto fiscal. El DRD cuenta con la estructura administrativa existente para absorber las funciones de fiscalización y adjudicación de querellas contempladas en la medida.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis exhaustivo de la medida, los memoriales explicativos presentados por el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Educación, la Asociación de Educación Privada, la Liga Atlética Interuniversitaria y el Departamento de Salud, así como las ponencias recibidas en la Vista Pública del 16 de marzo de 2026, esta Comisión reconoce la necesidad y pertinencia del Proyecto de la Cámara 1120.
La evidencia presentada confirma que la práctica de la reclasificación deportiva compromete tanto la integridad del proceso educativo como la seguridad física de los estudiantes-atletas. Las cuatro agencias gubernamentales consultadas —DRD, DEPR, Departamento de Salud y LAI— expresaron posiciones favorables a la política pública que inspira la medida. La AEP, si bien formuló señalamientos válidos que han sido considerados e incorporados en las enmiendas propuestas, reconoció la intención legítima del proyecto de promover la equidad competitiva.
Las enmiendas propuestas por esta Comisión fortalecen sustancialmente la medida al: eliminar ambigüedades terminológicas, incorporar un artículo de definiciones que dota de precisión jurídica al texto, establecer un mecanismo claro de verificación de edad, garantizar el debido proceso en los procedimientos administrativos, delimitar adecuadamente los roles institucionales, y eliminar la excepción del décimo grado que debilitaba la coherencia conceptual de la política pública.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 1120, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Luis “Josean” Jiménez Torres
Presidente
Comisión de Recreación y Deportes
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.