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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1128

12 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por el representante Román López

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines a los fines de establecer una exención del impuesto sobre ventas y uso para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Puerto Rico de hoy, son cada vez menos los nacimientos. Es innegable que años de crisis económica y la emigración a otros estados de la nación han tenido efectos en detrimento de nuestra población. El más reciente censo poblacional, confirmó nuestra percepción de que la isla se vaciaba rápidamente. El Buró del Censo ha publicado alarmantes cifras entre las que resalta la reducción de la población menor a 18 años de forma dramática; desde más de un millón el año 2000 a menos de 570,000 en 2020.

La llegada de un hijo es un momento trascendental para cualquier familia. Ningún evento de nuestra vida se puede comparar con la transformación que recibimos al enterarnos que seremos padres. Las prioridades cambian desde que conocemos que en ese vientre hay una vida que necesita de nosotros. Como padres y madres responsables se comienza a invertir en artículos indispensables para el bebé. Lamentablemente, el alto costo de vida y la pesada carga tributaria que tenemos todos los puertorriqueños, dificultan la compra de artículos tan esenciales como pañales y ropa para el recién nacido.

Con lo anterior en mente, nos parece necesario que los consumidores cuenten con un periodo de exención para la compra de artículos para bebés y niños. Con esta acción, promovemos una herramienta para que las familias puedan adquirir pañales, ropa y zapatos para sus retoños sin tener que pagar el impuesto sobre la venta más alto de todos los Estados Unidos. El estado, como ente encargado del manejo de los impuestos pone a la disposición del pueblo un periodo libre del impuesto sobre venta y uso para que nuestras familias tengan un alivio en sus bolsillos.

Ante este panorama, la Asamblea Legislativa tiene la misión de buscar alternativas para aliviar la carga económica de los padres de una nueva generación de puertorriqueños. Proteger la calidad de vida de nuestros niños y hacer más accesible la crianza de los niños es un asunto prioritario para la esta Legislatura. Por lo tanto, presentamos esta medida con la esperanza de abrir un debate más amplio sobre la crisis poblacional y la importancia de atenderla con diligencia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade la Sección 4030.28 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“CAPITULO 3 – EXCENCIONES

Sección 4030.01…

Sección 4030.28…

Sección 4030.29.-Exención sobre los Pañales para Niños, Ropa y Zapatos para Bebés y Niños Pequeños.

(a) Exención sobre los Pañales para Niños, Ropa y Zapatos para Bebés y Niños Pequeños. - Se exime del pago del impuesto sobre la venta y uso, durante el periodo correspondiente al último fin de semana del mes de septiembre, sobre la venta al detal de pañales de niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños. El Secretario emitirá, no más tarde del 1 de septiembre de cada año, una carta circular en la cual especificará el período correspondiente al último fin de semana del mes de septiembre en que aplicará esta exención. En aquellos años para los cuales no se emita la carta circular, se entenderá que el período al cual se refiere esta sección comenzará a las 12:01 a.m. del último viernes del mes de septiembre y concluirá a las doce de la medianoche del siguiente domingo cubriendo un periodo de tres (3) días cada año.

(b) Definiciónes. - Para propósitos de esta sección, los siguientes términos se definen como aquí́ se indica:

(1) Pañales para niños- Para estos fines él término “pañales para niños” significa aquel pañal destinado a usarse por niños. Los pañales para niños incluyen pañales de un solo uso y reutilizables, incluidos los que se usan para aprender a ir al baño. Esta exención no cubrirá́ pañales para adultos. El Secretario podrá establecer mediante Reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.

(2) Ropa y Zapatos para Bebés y Niños Pequeños - Para estos fines el término “ropa y zapatos para bebés y niños pequeños” significa la ropa y zapato destinada para ser utilizada por niños de 0 a 5 años. El Secretario podrá establecer mediante Reglamento u otro documento oficial el alcance de esta disposición.

(c) Ventas bajo planes a plazo (“lay away”). - Una venta bajo planes a plazo es una transacción en la cual los artículos o equipos son reservados para entrega futura a un comprador que efectúa un depósito, acuerda pagar el balance del precio de venta durante un período de tiempo y al final del período de pago recibe la mercancía. La venta bajo planes a plazo de un artículo o equipo de preparación calificará para la exención cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo o equipo es entregado al comprador durante el período de exención.

(d) Vales (“rain checks”). — Un vale le permite al cliente comprar un artículo o equipo a cierto precio en el futuro debido a que el mismo se agotó. Los artículos o equipos de preparación comprados durante el período de exención con el uso de un vale calificarán para la exención independientemente de cuándo se emitió el vale. La emisión de un vale durante el período de exención no calificará un artículo o equipo de preparación para la exención si el artículo o equipo es realmente comprado después del período de exención.

(e) Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet. - Cuando un artículo o equipo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o Internet, a través de un comercio o plataforma que se encuentre en Puerto Rico, la compra calificará para la exención dispuesta en esta sección cuando el artículo o equipo de preparación es pagado por y entregado al comprador durante el período de exención. Para propósitos de esta sección la compra de un artículo no es completada o cerrada hasta el momento y lugar donde ocurre la entrega al comprador después que el acto de transportación concluye y el artículo llega a Puerto Rico para su uso o consumo. Los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.

(f) Certificados de regalo y tarjetas de regalo. - Los artículos o equipos de preparación que califican para la exención comprados durante el período de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos o equipos de preparación comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aún si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.

(g) Devoluciones. - Por un período de sesenta (60) días inmediatamente después del período de exención del impuesto sobre ventas dispuesto en esta sección, cuando un cliente devuelva un artículo que calificaría para la exención, no se dará crédito por o reembolso del impuesto sobre venta a menos que el cliente provea el recibo o factura que refleje que el impuesto se pagó, o el vendedor tenga suficiente documentación para demostrar que el impuesto fue pagado sobre dicho artículo específico. Este período de sesenta (60) días es fijado solamente con el propósito de designar un término durante el cual el cliente deberá proveer documentación que refleje que el impuesto sobre ventas fue pagado en mercancía devuelta. Con el período de sesenta (60) días no se pretende cambiar la política del comerciante vendedor en cuanto al término durante el cual el vendedor aceptará devoluciones.

(h) Huso o zonas horarios (“Time zone”) diferentes. - El huso o zona horarios de la localización del comprador determina el período de tiempo autorizado para el período de exención de impuesto sobre ventas dispuesto en esta sección cuando el comprador se encuentra en un huso o zona horarios y el comerciante vendedor se encuentra en otro.

(i) Récords. - Al comerciante no se le requiere obtener un Certificado de Exención o Certificado de Compras Exentas sobre la venta al detal de artículos o equipos durante el período de exención dispuesto en esta sección. Sin embargo, los récords del comerciante deberán identificar claramente el tipo de artículo vendido, la fecha en que se vendió, el precio de venta de todos los artículos y, si aplica, cualquier impuesto sobre ventas cobrado.

(j) Informe de Ventas Exentas. - No se requieren procedimientos especiales de informe para informar las ventas exentas de artículos efectuadas durante el período de exención. Las ventas exentas se informarán de la misma manera que se informan las ventas exentas bajo el Código y los reglamentos dispuestos por el Secretario. O sea, las ventas tributables y transacciones exentas deberán informarse según requerido por ley o reglamento.”

Artículo 2.- Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.

Artículo 3.-Ante cualquier inconsistencia entre la legislación o reglamentación vigente y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación y la correspondiente enmienda o derogación de cualquier inconsistencia con este mandato.

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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