GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1131
13 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por el representante Morey Noble
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para establecer una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios; requerir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la eliminación de deudas de sus libros; facultar a la Agencia para adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) es la entidad responsable de la administración, fiscalización y cobro de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble conforme a lo dispuesto en el Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”. Esta función resulta esencial para la estabilidad fiscal de los municipios y la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.
No obstante, es un hecho público y notorio que una parte significativa de las deudas contributivas acumuladas en los libros del CRIM no responde a una conducta dolosa de evasión, sino a una combinación de factores económicos adversos, procesos administrativos complejos, errores en tasaciones, falta de orientación adecuada y particularmente, la acumulación desproporcionada de intereses, penalidades y recargos que, con el paso del tiempo, superan ampliamente la deuda principal original. Esta realidad provoca que miles de contribuyentes se mantengan en incumplimiento involuntario, y que dichas deudas permanezcan estancadas sin generar recaudos reales para los municipios.
Desde una perspectiva económica, una deuda que no se paga no produce ingresos. La experiencia fiscal demuestra que la acumulación indefinida de cargos accesorios no fortalece la recaudación, sino que desincentiva el pago y perpetúa la morosidad. Por ello, el poder legislativo ha recurrido históricamente a mecanismos extraordinarios de amnistía contributiva y administrativa como herramientas legítimas para convertir deudas incobrables en ingresos líquidos inmediatos.
Un ejemplo claro y comparable lo constituyen las amnistías de multas de tránsito aprobadas en múltiples ocasiones en Puerto Rico. En dichas medidas, el Estado eliminó intereses, recargos y penalidades, permitiendo el pago del principal adeudado. Lejos de afectar negativamente las finanzas públicas, estas amnistías aumentaron la recaudación inmediata, redujeron expedientes atrasados, depuraron los sistemas administrativos y permitieron a miles de ciudadanos regularizar su situación legal. Estas medidas no fueron concebidas como un premio al incumplimiento, sino como una política pública pragmática orientada a maximizar recaudos reales y promover el cumplimiento futuro.
El mismo principio fiscal y administrativo fundamenta el presente Proyecto de Ley. Este Proyecto de Ley representa una política pública fiscalmente responsable, jurídicamente válida y económicamente necesaria. Esta medida no condona ni elimina la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Por el contrario, exige el pago total del principal adeudado como condición indispensable para acogerse a la amnistía, limitándose exclusivamente a la eliminación de intereses, penalidades y recargos acumulados. De esta forma, el Estado y los municipios reciben ingresos efectivos, mientras se reduce la cartera de deudas morosas que, en la práctica, no produce recaudos.
En cuanto a los señalamientos del CRIM respecto a una alegada injusticia para los contribuyentes cumplidores, es necesario aclarar que el principio de equidad contributiva no exige trato idéntico en circunstancias desiguales. La justicia fiscal requiere soluciones razonables que atiendan realidades económicas distintas, sin imponer cargas adicionales a quienes cumplen oportunamente. El presente Proyecto de Ley no impone nuevas obligaciones a los contribuyentes cumplidores ni les priva de derechos adquiridos; por el contrario, fortalece la base contributiva municipal, redundando en beneficios colectivos para todos los residentes. El CRIM está buscando iniciativas para optimizar procesos con apoyo tecnológico en tasación y cartografía, así como la posibilidad de asignar fondos adicionales para contratar más tasadores, cartógrafos y personal de cobro, los ingresos generados por esta amnistía serian clave para ellos poder lograr esos planes.
A tales efectos, consideramos propio establecer una amnistía de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Concesión de Amnistía
Todo contribuyente, o cualquier persona que actué a nombre de éste, que pague la totalidad de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble adeudada al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales dentro del término dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a una amnistía en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble.
Todo contribuyente o cualquier persona que a nombre de éste, haga gestiones de pago dentro del término de noventa (90) días luego de aprobada la presente Ley, y no pueda acogerse a los beneficios de esta Amnistía, por la inhabilidad del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de suplirle un estado con la deuda según aparece en los libros de la Agencia, podrá acogerse al mismo una vez le sea suplida la información, bajo los mismos parámetros aplicables en esta Ley.
Artículo 2.-Término de la Amnistía
Excepto según se dispone en el Artículo 3, la amnistía para el pago de la deuda contributiva que se concede en esta Ley estará vigente por un término de noventa (90) días luego de aprobarse la presente Ley.
Artículo 3.-Términos especiales
Los contribuyentes que hayan solicitado una vista administrativa o revisión judicial con respecto a su responsabilidad contributiva, según sea determinada y acordada con el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), podrán acogerse a la amnistía de entenderlo pertinente.
Artículo 4.-Condiciones y limitaciones
La concesión de la amnistía que se otorga en esta Ley está sujeta a las siguientes condiciones y limitaciones:
a) Luego de haber recibido el aviso en relación con las contribuciones muebles e inmuebles adeudadas, el contribuyente tendrá derecho a objetar las mismas, excepto la impugnación de valores, exoneraciones y exenciones, siempre que haga la reclamación dentro del tiempo de duración de esta Ley. En aquellos casos en los cuales el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales determine que procede el cobro de la deuda objetada y se determine que la objeción fue con intención de beneficiarse de las disposiciones provistas en esta Ley mediante fraude o falsificación, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicabilidad al contribuyente que objetó las mismas.
b) No podrán acogerse a esta amnistía los contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva. Tampoco podrán acogerse aquellos contribuyentes que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo.
Artículo 5.-Certificación negativa de deuda
El Director del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales tendrá la obligación de expedir en o antes de sesenta (60) días después del pago, una certificación negativa de deuda a tenor con las disposiciones de esta Ley. Asimismo, tendrá la obligación de eliminar de todo sistema de archivo de datos, la deuda pagada conforme a esta Ley.
Artículo 6.-Contratación de recursos
Se autoriza al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, o a su representante autorizado, para contratar con cualquier persona o entidad para la asistencia en los procesos que se requieran implantar a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 7.-Reglamentación
La Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales adoptará y promulgará las reglas que sean necesarias para la administración de esta Ley, dentro del término de quince (15) días de aprobarse la presente Ley. Además, podrá emitir cualquier carta circular o determinación administrativa que sea necesaria para establecer las guías o procedimientos que regirán en la concesión de la amnistía que otorga esta Ley.
Artículo 8.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los efectos del comienzo del diseño y coordinación necesaria por su implantación y se mantendrá por un término de noventa (90) días luego de la aprobación de la reglamentación correspondiente, lo cual no deberá ocurrir luego del término dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley.
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