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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                  	         3ra. Sesión
           Legislativa		                                                                              	     Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES 

R. de la C. 609

12 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por el representante Navarro Suárez
 
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las operaciones de Futucare, LLC (proveedora contratada para administrar la plataforma digital del Programa de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud) y Vank, LLC (operadora de la plataforma Vankpay, intermediaria tecnológica de pagos electrónicos entre pacientes y dispensarios), con especial énfasis en el cumplimiento de las leyes y reglamentos financieros federales y estatales que rigen las transacciones bancarias en la industria del cannabis medicinal, incluyendo la Ley de Secreto Bancario (Bank Secrecy Act, BSA), las directrices de la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) y las regulaciones de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 La Ley Núm. 42-2017, fue diseñada no solo para proveer acceso al cannabis medicinal, sino también para crear un ecosistema financiero seguro y transparente. Para ello, la Ley adoptó explícitamente las guías del gobierno federal, como la Ley de Secreto Bancario (Bank Secrecy Act, BSA, 31 U.S.C. §§ 5311-5336) y las directrices de la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN, 31 U.S.C. § 310) con el fin de prevenir el lavado de dinero y garantizar la trazabilidad de los fondos generados por la industria. Estas regulaciones exigen que toda entidad asociada, directa o indirectamente, con transacciones de cannabis cumpla con rigurosas normas de debida diligencia y prevención de delitos financieros.

Surgió públicamente que el Departamento de Salud suscribió un acuerdo para administrar la plataforma digital que centraliza información sensible de los pacientes de cannabis medicinal con Futucare, LLC, representada por Ricardo Chipi Millares mediante los contratos Núm. 2018 - DS0701 y Núm. 2025-DS3615. Por otro lado, la empresa Vank, LLC, a través de su plataforma Vankpay, se promociona como un intermediario tecnológico para facilitar pagos electrónicos entre pacientes y dispensarios, insertándose directamente en la cadena transaccional de la industria de cannabis sin contar con la autorización de la Oficina Reglamentadora del Cannabis Medicinal.
 
La estructura corporativa de estas empresas presenta serias preocupaciones desde una perspectiva de cumplimiento financiero. El señor Rafael J. Esteves Martínez figura como vicepresidente de Futucare, LLC y, simultáneamente, como persona autorizada de Vank, LLC. Ambas compañías, además de compartir directivos, operan desde la misma dirección y utilizan un correo electrónico de contacto común. Esta interconexión crea un riesgo significativo de falta de transparencia en la gestión de datos financieros de los pacientes y podría ser un indicio de prácticas comerciales indebidas.

El secretario del Departamento de Salud ("DS"), Dr. Víctor Ramos informó que el pasado 25 de junio de 2025, mediante comunicación electrónica, el Sr. Ricardo Chipi, Presidente de Futucare, LLC, afirmó que su empresa no tenía relaciones de negocios con otras entidades que compartieran su estructura operacional. Sin embargo, según consta en el Registro de Corporaciones, ambas compañías operan desde la misma dirección y mantienen vínculos operacionales directos.

Vankpay, LLC, en su rol como facilitador de pagos la obliga a operar dentro del marco de las leyes federales antilavado de dinero y las regulaciones de FinCEN, que buscan asegurar la trazabilidad y legitimidad de cada transacción. La posible falta de independencia entre la entidad que maneja los datos de los pacientes (Futucare) y la que procesa sus pagos (Vank) podría comprometer los controles diseñados para prevenir actividades financieras ilícitas. Es de trascendental importancia que se aclare si en efecto la empresa Futurcare ha compartido datos de pacientes con Vank para adelantar sus metas empresariales.

Nótese que el propio secretario de del DS, refirió estas cuestionables actividades bancarias al Negociado de investigaciones Federales Buró Federal de Investigaciones (por sus siglas en inglés ("FBI") y al Departamento de Justicia. En la comunicación cursada a estas entidades, el DS afirmó que "las actuaciones presentadas podrían infringir el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 2-2018, según enmendada". 

Esta Cámara de Representantes tiene la responsabilidad de asegurar que todas las empresas que participan en la industria del cannabis medicinal, especialmente aquellas que manejan transacciones financieras, operen con estricto apego a las leyes y bajo la supervisión de las entidades reguladoras pertinentes, como la OCIF. Es fundamental investigar si la estructura y las operaciones de Futucare, LLC, y Vank, LLC, cumplen con estas exigencias y no representan un riesgo para la integridad del sistema financiero de Puerto Rico.

Esta Resolución fue aprobada con anterioridad por este Cuerpo. No obstante, venció el término de 120 días para culminar la investigación, sin aprobarse la solicitud de extensión de término contenida en la Resolución de la Cámara 435. Por eso, se presenta nuevamente y se solicita que se conceda el término de 180 días para continuar la investigación. 

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las operaciones de Futucare, LLC (proveedora contratada para administrar la plataforma digital del Programa de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud) y Vank, LLC (operadora de la plataforma Vankpay, intermediaria tecnológica de pagos electrónicos entre pacientes y dispensarios), con especial énfasis en el cumplimiento de las leyes y reglamentos financieros federales y estatales que rigen las transacciones bancarias en la industria del cannabis medicinal, incluyendo la Ley de Secreto Bancario (Bank Secrecy Act, BSA las directrices de la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) y las regulaciones de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
Sección 2.- La investigación deberá enfocarse, primordialmente, en: 
a. El cumplimiento de Vank, LLC con las directrices de la Ley de Secreto Bancario (Bank Secrecy Act, BSA, 31 U.S.C. §§ 5311-5336), las guías de la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN, 31 U.S.C. § 310) y las leyes Antilavado de Dinero (AML), adoptadas como parte del marco regulatorio local.
b. La estructura de Vank, LLC, como intermediario tecnológico en la cadena de pagos y si sus operaciones requieren licenciamiento o supervisión por parte de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) u otra entidad regulatoria financiera.
 c. La existencia de protocolos de debida diligencia y prevención de lavado de dinero en las transacciones facilitadas por Vankpay, conforme a las exigencias federales y estatales.
d. Si la relación estructural y de personal entre Futucare, LLC, y Vank, LLC, compromete la transparencia y la trazabilidad de las transacciones financieras, creando riesgos de uso indebido de datos o prácticas comerciales poco éticas.
e. La posible utilización de la información confidencial de pacientes, gestionada por Futucare, LLC, para facilitar o promover los servicios de procesamiento de pagos de Vank, LLC, en posible contravención del "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico".
Sección 3.- Se faculta a la Comisión para citar a cualquier funcionario, empleado o representante de Futucare, LLC, Vank, LLC, el Departamento de Salud, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), el Departamento de Hacienda, así como a expertos en cumplimiento bancario y cualquier otra entidad pública o privada que la Comisión estime necesaria para la investigación.
Sección 4.- La Comisión deberá someter un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo la necesidad de legislación o regulación adicional para fortalecer la supervisión financiera de la industria del cannabis medicinal, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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