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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 288

INFORME POSITIVO

9 de octubre de 2026

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes, tras realizar el debido estudio y análisis de la R. C. de la C. 288, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para ordenar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico llevar a cabo las gestiones que sean necesarias para lograr acuerdos colaborativos formales con el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y U. S. Ability One Commision o cualquier otra entidad con o sin fines de lucro dirigida a identificar, promover y crear oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional en Puerto Rico.”

INTRODUCCIÓN

La R. C. de la C. 288 surge como una respuesta urgente ante la disparidad estadística y social que enfrenta la población con diversidad funcional en nuestra Isla en el ámbito laboral. Según los datos que fundamentan esta medida, para el año 2022, apenas un 19% de las personas con discapacidad en Puerto Rico contaban con un empleo a tiempo completo, una cifra que contrasta dramáticamente con el 28% a nivel nacional en los Estados Unidos. Esta brecha no solo representa un rezago económico, sino que perpetúa niveles de pobreza que alcanzan el 48% en este sector poblacional en edad laboral. A pesar de contar con un marco legal de avanzada —como la "Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo para Personas con Impedimentos" (Ley 81-1996) y la creación de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)—, la realidad fáctica demuestra que la legislación por sí sola ha sido insuficiente para garantizar la plena integración social y económica de estos ciudadanos.

Persisten barreras institucionales, falta de información coordinada y una necesidad crítica de alianzas estratégicas que trasciendan la gestión gubernamental ordinaria. En consecuencia, esta Resolución Conjunta propone ordenar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) que unan esfuerzos para formalizar acuerdos colaborativos con entidades de probado éxito internacional, tales como el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y la U.S. AbilityOne Commission.

El objetivo primordial es capitalizar el peritaje y las redes de estas organizaciones para identificar, promover y, finalmente, crear plazas de empleo dignas que permitan a las personas con diversidad funcional en Puerto Rico alcanzar su máxima independencia y autosuficiencia.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes recibió el Memorial Explicativo del DTRH[1], de la DPI[2] , y del DDEC[3].

DTRH

El DTRH expresa su respaldo a la intención de la R. C. de la C. 288, la cual busca establecer acuerdos colaborativos con entidades como el American Foundation for the Blind, Source America y la U.S. Ability One Commission para fomentar el empleo de personas con diversidad funcional. El DTRH reconoce que, según datos de 2022, la participación laboral de esta población en Puerto Rico es de apenas un 19%, cifra significativamente inferior al 28% registrado a nivel nacional en Estados Unidos. En este sentido, la agencia reafirma su compromiso de eliminar barreras y promover la igualdad de oportunidades, en cumplimiento con el mandato constitucional de protección al trabajador y la política pública de inclusión vigente.

En su memorial, el DTRH detalla el robusto marco legal que protege a esta población, destacando la Ley Núm. 44 de 1985 y la Ley Núm. 81 de 1996, las cuales prohíben el discrimen y establecen beneficios como la suma de puntos en exámenes de reclutamiento y la obligatoriedad de realizar acomodos razonables. La agencia enfatiza que, a través de su Unidad Antidiscrimen (UAD), vela por el cumplimiento de estas normativas tanto en el sector privado como en corporaciones públicas que operan como empresas privadas. Asimismo, subraya la importancia de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) como el componente operacional clave que ofrece servicios de evaluación, terapia y asistencia tecnológica para integrar con éxito a estas personas a la fuerza laboral.

Finalmente, el Departamento recomienda que, para un análisis integral de la medida, se considere la opinión del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), por ser el ente encargado de la política pública de desarrollo empresarial, y de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. El DTRH concluye que la resolución es cónsona con su misión de crear un balance en las relaciones laborales y fomentar empleos remunerados que mejoren la calidad de vida y la independencia económica de las personas con diversidad funcional en la Isla.

DPI

La DPI rechazó firmemente el término "diversidad funcional", sosteniendo que la denominación correcta en ley es "personas con impedimentos", ya que este último describe la verdadera condición de vida que requiere protección legal. En cuanto al fondo de la medida, el deponente argumentó que la DPI carece de los recursos económicos y de la infraestructura administrativa indispensable para asumir tareas operativas de intermediación y cumplimiento laboral. Además, señaló que imponer estas cargas operacionales provocaría un desvío crítico de fondos destinados a su fin principal, que es la fiscalización y protección de derechos.

Para fundamentar su postura, la DPI trajo a la atención la experiencia histórica de la ya desaparecida Junta PROEPCI en 1993, cuyas funciones de colocación demostraron que la Defensoría no es el organismo idóneo para la mediación en el mercado laboral. Asimismo, la agencia advirtió sobre un conflicto de interés estructural al obligar a la DPI a ser "juez y parte" en el proceso.

Por tales motivos, la Defensoría recomendó que la ejecución y administración del Sistema Integrado de Cumplimiento Laboral, así como los acuerdos propuestos en esta medida, sean transferidos y centralizados en su totalidad en el DTRH, en colaboración con la ARV y el Programa de Desarrollo Laboral (PDL) del DDEC, quienes poseen el peritaje técnico y manejan los fondos federales de la Ley WIOA. De esta forma, se preservaría la vital separación de funciones, donde el DTRH opera y ejecuta, mientras la DPI se mantiene como el ente externo encargado de fiscalizar con objetividad el cumplimiento de la ley.

CONCLUSIÓN

Tras evaluar exhaustivamente los memoriales explicativos presentados por las agencias concernidas, esta Comisión emite un dictamen favorable e informe positivo sobre la R. C. de la C. 288, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe. Esta Comisión concurre plenamente con el DTRH en la urgencia de establecer acuerdos colaborativos estratégicos para mitigar la baja participación laboral de nuestra población con impedimentos, la cual apenas alcanza un diecinueve por ciento (19%) en la Isla en comparación con el veintiocho por ciento (28%) a nivel federal. Lejos de archivar una intención legislativa tan loable, esta Comisión asumió su deber ministerial de corregir las deficiencias estructurales de la pieza original para transformarla en un estatuto viable, riguroso y de vanguardia.

El perfeccionamiento de la medida se logró atendiendo con precisión la oposición fundamentada de la DPI. En primer lugar, se erradicó por completo la terminología de "diversidad funcional" en todo el texto, sustituyéndola rigurosamente por la denominación legal y constitucionalmente protectora de "personas con impedimentos". En el aspecto operacional, esta Comisión acogió el planteamiento de que la DPI carece de la infraestructura y recursos para la intermediación laboral. Por ende, para evitar un desvío de sus fondos esenciales y no repetir modelos del pasado, se eliminó toda carga administrativa sobre la Defensoría, liberándola de ser el ente de colocación de empleo.

Para resolver el conflicto de interés estructural que obligaba a la DPI a actuar como "juez y parte", se reconfiguró el andamiaje institucional de la medida mediante una estricta separación de funciones. La ejecución, administración y firma de los acuerdos colaborativos con el American Foundation for the Blind, SourceAmerica y U.S. Ability One Commission recaerá exclusivamente en las entidades que poseen el peritaje técnico y manejan los fondos federales de la Ley WIOA: el DTRH, la ARV y el PDL del DDEC.

Por su parte, se preservan intactas las garras del Estado al posicionar a la DPI únicamente como el ente externo, objetivo y fiscalizador del cumplimiento de este mandato. Al haber subsanado con éxito cada señalamiento e integrado un modelo gubernamental balanceado y viable, esta Comisión tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación de la R. C. de la C. 288 con las enmiendas sugeridas.

Conforme a lo antes expuesto, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, rinde el presente informe final sobre la R. C. de la C. 288, recomendando a este Honorable Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 16 de marzo de 2026 se recibió memorial del DTRH. ↑

  2. El 8 de mayo de 2026 se recibió memorial de la DPI. ↑

  3. Al momento de presentar este informe el memorial del DDEC no estaba disponible. ↑

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