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gobierno de Puerto Rico

20ma Asamblea
         Legislativa	                                         3ra Sesión 
Ordinaria	

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R.C. de la C. 290

13 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por el representante Morey Noble

Referida a la Comisión Hacienda

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Secretario de Hacienda a efectuar las gestiones correspondientes para que Puerto Rico forme parte del consorcio interestatal "Mega Millions Jackpot"; crear un Fondo Especial de Apoyo Fiscal Municipal, al cual se destinará el setenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos generados; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	 La Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional" autorizó y estableció en Puerto Rico un sistema de lotería adicional que permita ejecutar las modalidades activas de dicho juego, mediante las cuales cada jugador podrá escoger la combinación de dígitos o números que prefiera. De igual modo, dicha Ley autorizó el uso de un sistema de computadoras interactivo que perita el registro de las jugadas al momento en que las mismas se realizan, y facultó al Secretario del Departmento de Hacienda de Puerto Rico a efectuar los actos necesarios para establecer la operación de la lotería adicional. 

Cónsono con lo anterior, el Departamento de Hacienda emitió la Orden Administrativa 15-17, conocida como "Autorización y reglamentación del juego multijurisdiccional de matriz conocido como Powerball y de la opción de multiplicador conocida como Power Play". Dicha orden administrativa estableció el marco normativo aplicable a la implementación y funcionamiento del Powerball con Power Play en Puerto Rico. De esta manera, la experiencia del Powerball establece un precedente normativo que facilita la participación de Puerto Rico en otros juegos de lotería multijurisdiccionales de alto impacto, permitiendo generar ingresos significativos para la jurisdicción

El consorcio interestatal "Mega Millions Jackpot" es un juego de lotería multijurisdiccional en el que participan más de cuarenta (40) estados de los Estados Unidos de América, el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes, lo que lo convierte en una de las modalidades de lotería más populares y de mayor alcance en el país. Este sistema permite a los jugadores seleccionar combinaciones de números para ganar premios acumulativos, conocidos como "jackpots", los cuales comienzan en un mínimo de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) y aumenta en cada sorteo sin ganador. Actualmente, es el único juego de lotería que ha otorgado siete "jackpots" que superan los mil millones de dólares ($1,000,000,000) a ganadores individuales en siete (7) jurisdicciones diferentes de Estados Unidos: Florida, North Carolina, New Jersey, Maine, Illinois, Michigan y California. Asimismo, la participación en este consorcio ofrece a las jurisdicciones la oportunidad de generar ingresos significativos mediante la venta de boletos y la recaudación de impuestos y cargos asociados. 

A la luz de la experiencia adquirida mediante la implementación de modalidades de lotería adicional en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende que Puerto Rico podría beneficiarse al unirse al consorcio interestatal "Mega Millions Jackpot", con el propósito de generar ingresos adicionales que, en parte, podrían destinarse como recursos fiscales para asistir a los Municipios para atender los retos económicos que actualmente enfrentan. 
	
Artículo 1.- Consorcio interestatal "Mega Millions Jackpot"
Se ordena al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a efectuar las gestiones pertinentes para que Puerto Rico forme parte del consorcio interestatal "Mega Millions Jackpot".
Artículo 2.- Fondo Especial de Apoyo Fiscal Municipal
El Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto crearán conjuntamente el "Fondo Especial de Apoyo Fiscal Municipal", dentro del cual se depositará el setenta y cinco porciento (75%) de los ingresos netos que se recauden como resultado de la participación de Puerto Rico en el consorcio interestatal "Mega Millions Jackpot". La totalidad del "Fondo Especial de Apoyo Fiscal Municipal" se distribuirá periódicamente entre los municipios de Puerto Rico para la utilización en los gastos operacionales, de infraestructura y de inversión para el desarrollo económico y social de los municipios. 
El veinticinco porciento (25%) restante se depositará en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. 
Artículo 3.-Reglamentación
El Secretario de Hacienda, junto con el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberán establecer mediante reglamento, orden administrativa o carta circular los parámetros bajo los cuales se administrarán y distribuirán los ingresos depositados en el "Fondo Especial de Apoyo Fiscal Municipal" entre los municipios de Puerto Rico. 
Artículo 4.- Cumplimiento
Lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta deberá cumplirse dentro de un periodo no mayor de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de su aprobación. 
	Artículo 5.- Vigencia
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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