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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 291

17 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIón CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número treinta y cuatro (34), en el plano de subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; inscrita al Folio Doscientos cuarenta (240) del Tomo cuarenta y cuatro (44) de Vieques, Finca número mil seiscientos sesenta y dos (1662); y para otros fines pertinentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”. Conforme a la citada disposición legal, el Secretario de Agricultura está facultado para disponer de terrenos para uso agrícola, mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo, bajo una serie de condiciones y restricciones que forman parte de la escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura. De igual manera, la Ley Núm. 107, supra, establece condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas a dicho Programa. Como regla general, esta disposición legal le prohíbe a la Junta de Planificación de Puerto Rico aprobar proyectos que intenten segregar dichas unidades agrícolas o dedicarlas a un uso que no sea agrícola.

A su vez, la Ley Núm. 107, antes citada, establece varias excepciones para permitir que los terrenos fueran cambiados de uso y pudieran ser segregados, luego de cumplir con los requisitos expresados en dicha legislación. Finalmente, la propia Ley establece que la Asamblea Legislativa tiene la facultad para liberar las restricciones antes mencionadas. Específicamente, el Artículo 3 de la Ley Núm. 107, supra, reconoce ya la facultad inherente de esta Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones que establece la propia Ley en aquellos casos que lo estimare meritorio.

Mediante Certificación de Título otorgada el 11 de agosto de 1986, la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, le vendió, cedió y traspasó el Título de la Finca que se describe a continuación a Don Marcelo García Belardo, casado con Doña Aurelia González, mayores de edad y vecinos de Vieques, Puerto Rico:

-----Rustica: Predio de terreno marcado con el número treinta y cuatro (34), en el plano de subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; compuesta de doce puntos cinco mil ochocientos noventa y cuatro (12.5894) cuerdas equivalentes a cuarenta y nueva mil, cuatrocientas ochenta y uno punto tres mil doscientas veintisiete (49481. 3227) metros cuadrados, y en lindes por el Norte con finca individual número 35; por el Sur, con fincas individuales número 33 y 41; por el Este, con finca individual número 41; y por el Oeste, con camino que lo separa de la finca individual número 28.

-----Consta inscrita al Folio Doscientos cuarenta (240) del Tomo cuarenta y cuatro (44) de Vieques, Finca número mil seiscientos sesenta y dos (1662).

El citado inmueble sostiene las condiciones y restricciones impuestas por la Ley Núm. 107, supra, y las disposiciones relativas a la opción preferente del Departamento de Agricultura. Así consta en la Certificación de Título emitida el 11 de agosto de 1986 por la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura, bajo el acápite Condiciones Restrictivas.

Don Marcelo García Belardo y Doña Aurelia González Lugo fallecieron hace varias décadas. Sus herederos universales, en cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Certificación de Título, ofrecieron en venta la descrita Finca Núm. 1662, al Gobierno de Puerto Rico, por conducto del Departamento de Agricultura, para que pudiera ejercer su derecho preferente de adquisición. Mediante Comunicación certificada emitida el 28 de julio de 2004, la Administración de Terrenos, como sucesora en Ley de la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico, notificó su determinación de no optar por la adquisición de la finca anteriormente descrita.

En su origen la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley Núm. 107, supra, era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de cuatro décadas han ocurrido grandes cambios sociales, económicos y demográficos en Puerto Rico. La realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un auge poblacional.

A tenor con las propias disposiciones de la Ley Núm. 107, supra, esta Asamblea Legislativa estima meritorio liberar el inmueble en cuestión de las condiciones y restricciones a las cuales está sujeto.

Resuélvase POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Ordenar al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del Predio de terreno marcado con el número treinta y cuatro (34), en el plano de subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; compuesta de doce puntos cinco mil ochocientos noventa y cuatro (12.5894) cuerdas equivalentes a cuarenta y nueva mil, cuatrocientas ochenta y uno punto tres mil doscientas veintisiete (49, 481. 3227) metros cuadrados, inscrita al Folio Doscientos cuarenta (240) del Tomo cuarenta y cuatro (44) de Vieques, Finca número mil seiscientos sesenta y dos (1662) y según consta en la Certificación de Título otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a favor de Don Marcelo García Belardo y Doña Aurelia González, expedida el 11 de agosto de 1986.

Sección 2.-El Departamento de Agricultura de Puerto Rico y la Junta de Planificación procederán con la liberación de las condiciones y restricciones del predio de terreno identificado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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