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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 291

INFORME POSITIVO

13 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 291, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 291 ordena al Departamento de Agricultura y a la Junta de Planificación de Puerto Rico a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número treinta y cuatro (34), en el plano de subdivisión de la finca Martineau, sita en el Barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico, inscrita al Folio 240 del Tomo 44 de Vieques, Finca número 1662.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”. Conforme a dicha disposición legal, el Secretario de Agricultura está facultado para disponer de terrenos para uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo, bajo una serie de condiciones y restricciones que incluyen prohibiciones de segregación y de cambio de uso agrícola. La propia Ley Núm. 107, en su Artículo 3, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar la liberación de dichas restricciones en aquellos casos que lo estimare meritorio.

Mediante Certificación de Título otorgada el 11 de agosto de 1986, la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico vendió, cedió y traspasó a Don Marcelo García Belardo y Doña Aurelia González el predio de terreno objeto de esta medida, compuesto de 12.5894 cuerdas (equivalentes a 49,481.3227 metros cuadrados), ubicado en el Barrio Florida del municipio de Vieques. Dicho inmueble fue transferido sujeto a las condiciones y restricciones impuestas por la Ley Núm. 107 y a las disposiciones relativas a la opción preferente del Departamento de Agricultura.

Ambos titulares originales, Don Marcelo García Belardo y Doña Aurelia González Lugo, fallecieron hace varias décadas. Sus herederos universales, en cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Certificación de Título, ofrecieron en venta la finca al Gobierno de Puerto Rico por conducto del Departamento de Agricultura para que pudiera ejercer su derecho preferente de adquisición. Mediante comunicación certificada emitida el 28 de julio de 2004, la Administración de Terrenos, como sucesora en ley de la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico, notificó su determinación de no optar por la adquisición de la finca. Es decir, el propio Estado declinó su interés en retener este predio hace más de dos décadas.

Las restricciones impuestas bajo el Título VI respondieron a un contexto histórico orientado a promover la agricultura en pequeños predios. Sin embargo, a lo largo de cuatro décadas han ocurrido grandes cambios sociales, económicos y demográficos en Puerto Rico y particularmente en Vieques. Los hijos y herederos de aquellos primeros beneficiarios del programa necesitan poder disponer libremente de sus predios, y las restricciones vigentes constituyen un impedimento que no se ajusta a la realidad actual.

Autoridad de Tierras de Puerto Rico

Es de conocimiento de esta Comisión que la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR), corporación pública adscrita al Departamento de Agricultura creada al amparo de la Ley Núm. 26 de 1941 y a cargo de la administración del Programa de Fincas de Tipo Familiar desde el Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010, ha mantenido de manera consistente la posición de recomendar desfavorablemente las resoluciones conjuntas que buscan la liberación de restricciones y condiciones de uso agrícola impuestas bajo el Título VI de la Ley de Tierras.

La ATPR fundamenta dicha postura en que, según disponen la Ley Núm. 177 de 23 de octubre de 2014 y la Ley Núm. 113 de 29 de julio de 2024, su agencia se encuentra impedida legalmente de aprobar segregaciones a segundos y/o terceros titulares en fincas que fueron obtenidas bajo el Título VI, dado que sus titulares aceptaron las condiciones y restricciones de forma libre y voluntaria.

Esta Comisión ha tenido la oportunidad de evaluar múltiples memoriales de la Autoridad de Tierras en medidas análogas y ha constatado que dicha entidad asume sistemáticamente la misma posición en todos los casos que pretenden el mismo propósito de liberar restricciones sobre terrenos del Programa de Fincas de Tipo Familiar.

No obstante la posición expresada por la Autoridad de Tierras, esta Comisión entiende que la aprobación de la R. C. de la C. 291 constituye un acto meritorio y de justicia para los herederos de Don Marcelo García Belardo y Doña Aurelia González Lugo, quienes durante décadas han permanecido sujetos a restricciones que ya no cumplen el propósito para el cual fueron concebidas.

La Asamblea Legislativa, como poder soberano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene la facultad constitucional de ordenar la liberación de condiciones y restricciones cuando el interés público así lo demande. Esta facultad está expresamente reconocida en el propio Artículo 3 de la Ley Núm. 107 de 1974, que dispone que la Asamblea Legislativa podrá liberar las restricciones en aquellos casos que estime meritorios. El hecho de que el propio Estado, a través de la Administración de Terrenos, declinara ejercer su derecho preferente de adquisición sobre esta finca en el año 2004, confirma que el interés gubernamental en mantener este predio bajo las restricciones del Título VI cesó hace más de dos décadas.

Resulta pertinente señalar que esta Asamblea Legislativa ha ejercido consistentemente esta facultad al aprobar múltiples resoluciones conjuntas de naturaleza similar en legislaturas anteriores, reconociendo que las condiciones originales del Programa de Fincas de Tipo Familiar ya no responden a la realidad social y económica de los titulares y sus herederos. La presente medida es cónsona con dicha trayectoria legislativa.

En virtud de sus facultades legislativas, y luego de haber evaluado los méritos de la medida, la posición de la Autoridad de Tierras y las circunstancias particulares de este caso, la Comisión de Agricultura procede a recomendar la aprobación de la R. C. de la C. 291.

IMPACTO FISCAL

La medida propuesta no conlleva impacto fiscal al erario público. La liberación de las condiciones y restricciones impuestas bajo el Título VI de la Ley de Tierras constituye un acto administrativo que no requiere asignaciones presupuestarias adicionales. El Departamento de Agricultura y la Junta de Planificación absorberán los costos de tramitación dentro de sus asignaciones presupuestarias ordinarias.

CONCLUSIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su Informe con relación a la Resolución Conjunta de la Cámara 291, recomendando su aprobación, sin enmiendas.

Hon. Joe “Joito” Colón Rodríguez

Presidente

Comisión de Agricultura

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