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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								          3ra. Sesión
           Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 294

18 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por los representantes Pacheco Burgos, Rodríguez Torres y Torres Cruz

Referida a la Comisión de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un mecanismo de acceso limitado al Sistema REAL+ a favor del Departamento de Salud, con el único propósito de corroborar si un solicitante o poseedor de licencia de cannabis medicinal posee licencia de armas de fuego vigente; ordenar al Secretario de Salud a proveer a la Policía de Puerto Rico acceso limitado al Registro de Pacientes y Licencias de Cannabis Medicinal vigentes; disponer que dicho acceso será exclusivamente para fines de verificación previa a la expedición o renovación de licencias cuando las disposiciones legales resulten excluyentes entre sí; disponer para la protección de datos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de armas de fuego y sustancias controladas responde a principios de seguridad pública, prevención del delito y protección de la vida.
La Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico", establece como requisito indispensable para la concesión y mantenimiento de una licencia de armas que el solicitante no sea usuario de sustancias controladas y que no incurra en conductas que afecten su idoneidad para poseer o portar armas de fuego. La propia Ley dispone que el uso ilegal de sustancias controladas constituye impedimento para la posesión y portación de armas de fuego.

Por su parte, la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites", regula el uso del cannabis medicinal mediante un sistema de licenciamiento administrado por el Departamento de Salud.
Si bien el ordenamiento reconoce el uso del cannabis con fines medicinales bajo estricta reglamentación, subsiste una incompatibilidad jurídica entre el uso de sustancias clasificadas como controladas bajo legislación federal y las disposiciones de la Ley de Armas, supra, que prohíben la posesión de armas de fuego por usuarios de drogas.
Ante esta realidad normativa, resulta imperativo que las agencias concernidas cuenten con mecanismos de interconexión para la verificación de solicitantes y poder corroborar, previo a la expedición o renovación de licencias, si un solicitante se encuentra incurso en una condición legal que lo inhabilite.
Actualmente, la Policía de Puerto Rico administra el sistema REAL+, donde se registra la información relacionada con licencias de armas de fuego. De igual forma, el Departamento de Salud administra el Registro de Pacientes y Licencias de Cannabis Medicinal. La ausencia de interoperabilidad limitada y controlada entre estos sistemas puede provocar la expedición de licencias en contravención a las prohibiciones legales vigentes, lo que representa un riesgo para la seguridad pública y para la integridad del propio sistema regulatorio.
Esta Resolución Conjunta ordena el establecimiento de un mecanismo de acceso limitado, estrictamente para fines de corroboración y sujeto a parámetros de confidencialidad, minimización de datos y cumplimiento con las leyes de protección de información personal, de forma que ambas agencias puedan cumplir cabalmente con sus deberes ministeriales y salvaguardar la política pública del Estado.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer, en un término no mayor de noventa (90) días, un mecanismo de acceso electrónico limitado al Sistema Real+ a favor del Departamento de Salud, exclusivamente para corroborar si una persona solicitante o poseedora de licencia de cannabis medicinal mantiene licencia de armas de fuego vigente.
Dicho acceso se limitará a la verificación de estatus y no incluirá acceso irrestricto a expedientes ni información adicional no necesaria para cumplir con los fines de esta Resolución
Sección 2.- Se ordena al Secretario de Salud a establecer, en un término no mayor de noventa (90) días, un mecanismo de acceso limitado al Registro de Pacientes y Licencias de Cannabis Medicinal vigentes, a favor de la Policía de Puerto Rico, para corroborar si una persona solicitante o poseedora de licencia de armas de fuego mantiene una licencia de paciente de cannabis medicinal vigente.
El acceso será estrictamente para fines de verificación previa a la expedición o renovación de licencias de armas cuando las disposiciones legales resulten excluyentes.
Sección 3.- Protección de datos.
La Policía de Puerto Rico y el Departamento de Salud deberán adoptar protocolos de confidencialidad, auditoría y control de acceso conforme a las leyes estatales y federales aplicables, garantizando que la información compartida sea utilizada únicamente para los fines dispuestos en esta Resolución.
Sección 4.-Reglamentación.
La Policía de Puerto Rico y el Departamento de Salud adoptarán o enmendarán la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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