PC1135.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	 Asamblea								               3ra. Sesión
              Legislativa		 							           Ordinaria 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1135

17 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por los representantes Santiago Guzmán y Méndez Núñez

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY
Para establecer un sorteo extraordinario adicional anual de la Lotería Tradicional de Puerto Rico; disponer que una porción del producto neto de dicho sorteo se destine, al pago de una asignación de cien ($100.00) dólares mensuales a favor de los maestros jubilados que, a partir del año 2013, hayan sufrido la eliminación o pérdida de la aportación gubernamental al plan médico; disponer, además, que el balance del producto neto se transfiera y deposite en una cuenta especial del Fondo General para ser distribuida mediante pagos mensuales entre los policías jubilados; estableciéndose que los maestros y los policías jubilados elegibles serán aquellos que se acogieron al retiro al amparo de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013, según enmendada; entendiéndose, además, por "policías jubilados" los miembros de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

     La Lotería Tradicional de Puerto Rico constituye un instrumento reconocido por ley para generar ingresos públicos mediante sorteos que se celebran y que deben regirse por normas de estricta imparcialidad y libre azar. El marco legal vigente dispone, entre otras cosas, que los sorteos se verificarán por medio de bolos numerados y conforme al sistema o método que el Director del Negociado de la Lotería y el Secretario de Hacienda estimen más conveniente y eficaz, y exige que el reglamento exponga de forma clara y detallada el funcionamiento del sistema escogido, garantizando así la integridad del proceso y la confianza ciudadana. 

     En cuanto a los sorteos extraordinarios, la ley no los concibe como una práctica sin límites ni a mera discreción administrativa. Por el contrario, la propia ley dispone que, anualmente, se ofrecerán uno o más sorteos extraordinarios, y establece el mecanismo para su calendarización, al ordenar que se celebren en las fechas que apruebe el Secretario de Hacienda, previa recomendación del Director de la Lotería. Así, la celebración de sorteos extraordinarios responde a una autorización expresa por ley y a determinaciones administrativas concretas dentro de ese marco, con el propósito de asegurar orden, control y uniformidad en su ejecución.

     En el año 2013, Puerto Rico enfrentó un escenario fiscal y actuarial crítico relacionado con los sistemas de retiro del Gobierno. La Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013 se aprobó precisamente dentro de ese contexto y, entre otras medidas, enmendó la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963 para eliminar la aportación del Gobierno al plan médico de los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. La propia Exposición de Motivos de la Ley Núm. 3 del 4 de abirl de 2013 reconoce que la situación actuarial impactaba no solo al Sistema de Empleados Públicos, sino también al Sistema de Retiro para Maestros, al referirse expresamente a ambos como los "Sistemas de Retiro" y describir su déficit actuarial combinado. 

     Dentro de ese cuadro fáctico, la Asamblea Legislativa reconoce que un sector específico de maestros jubilados (aquellos que se acogieron al retiro al amparo de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013, según enmendada) experimentó, a partir de dicho año, el impacto económico de la eliminación o pérdida de la aportación gubernamental al plan médico, lo cual ha representado una carga directa sobre ingresos típicamente fijos en la etapa de retiro.

     A su vez, se reconoce que los policías jubilados, como miembros de la Fuerza (personal juramentado) de la Policía de Puerto Rico, también confrontan presiones económicas particulares. La Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, identifica a la Policía de Puerto Rico dentro de la categoría de "Servidores Públicos de Alto Riesgo", lo que subraya la naturaleza esencial y exigente del servicio que prestan. 

     Ante estas realidades, esta medida adopta una solución estructurada, verificable y fiscalmente responsable: establecer un sorteo extraordinario adicional anual de la Lotería Tradicional de Puerto Rico para generar ingresos dedicados específicamente a mitigar impactos concretos derivados de la reforma de 2013 sobre grupos delimitados de jubilados. Para asegurar claridad y prioridad en la política pública, se dispone que del producto neto del sorteo se sufrague en primer lugar una asignación mensual fija de cien dólares ($100.00) a favor de los maestros jubilados elegibles, limitado a quienes se acogieron al retiro al amparo de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013, según enmendada, y que desde 2013 hayan sufrido la eliminación o pérdida de la aportación gubernamental al plan médico. La elegibilidad y el cumplimiento de los criterios dispuestos deberán acreditarse mediante certificación de las entidades administrativas pertinentes, para asegurar la corrección del universo de beneficiarios, la uniformidad en la implantación y la trazabilidad del gasto público.

     Atendida esa obligación prioritaria, la medida dispone que la porción restante del producto neto se transfiera y deposite en una cuenta especial del Fondo General para ser distribuida mediante pagos mensuales entre los policías jubilados elegibles que se acogieron al retiro al amparo de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013, según enmendada. A esos efectos, se define expresamente que "policías jubilados" se refiere exclusivamente a los miembros de la Fuerza de la Policía de Puerto Rico, excluyendo policías municipales y al personal civil-administrativo, garantizando así que el beneficio responda al propósito específico de esta legislación y que no se expanda de manera no intencionada.

     Finalmente, esta legislación persigue una fórmula de sana administración pública: canaliza el producto neto del sorteo mediante un mecanismo fiscal claro, con depósito identificado, criterios de elegibilidad certificables y distribución mensual, promoviendo transparencia, certeza jurídica y rendición de cuentas. Con ello, se atienden de forma ordenada dos necesidades concretas: (1) un alivio mensual fijo para maestros jubilados elegibles afectados desde 2013 por la eliminación de la aportación al plan médico, y (2) un beneficio mensual para policías jubilados elegibles, reconociendo la naturaleza esencial y de alto riesgo del servicio que prestaron.
    
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Título. Esta Ley se conocerá como la "Ley de Justicia y Apoyo a Nuestros Jubilados: Maestros y Policías (Creación del Sorteo Extraordinario Anual)".
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como la "Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico", a los fines de disponer la celebración de un (1) sorteo extraordinario adicional anual, además de los tres (3) sorteos extraordinarios actualmente autorizados, y de facultar la reglamentación necesaria para su implantación, para que lea como sigue:
"Artículo 3.- Reglamentación de billetes y sorteos. (15 L.P.R.A. § 113)
El número de billetes de cada sorteo, el valor de cada billete, los premios de cada sorteo y el número de sorteos que habrán de verificarse dentro de un mismo mes, serán determinados, y las fechas en que habrán de celebrarse dichos sorteos serán fijadas por el Secretario de Hacienda; disponiéndose, que anualmente se ofrecerán uno o más sorteos extraordinarios, y que éstos se celebrarán en aquellas fechas que, a propuesta del Director de la Lotería, apruebe el Secretario de Hacienda. Disponiéndose, además, que se celebrará un (1) sorteo extraordinario adicional anual, separado de cualesquiera otros sorteos extraordinarios o especiales que se autoricen o celebren, con el propósito específico de generar producto neto para los fines dispuestos en la ley especial que crea dicho sorteo extraordinario adicional anual, incluyendo la transferencia y depósito del producto neto en una cuenta especial del Fondo General y su distribución conforme allí se establezca. La cantidad que debe distribuirse en premios no será menor del sesenta por ciento (60%) del valor total que deba pagar el público por los billetes correspondientes a cada sorteo. …"
Sección 3.- Creación de cuenta especial en el Fondo General; depósito del producto neto.
(a) Se crea en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico una cuenta especial denominada "Cuenta Especial Sorteo Extraordinario Adicional Anual (Maestros y Policías Jubilados Retirados al Amparo de la Ley Núm. 3-2013)", en adelante, la "Cuenta Especial".
(b) El producto neto del sorteo extraordinario adicional anual creado mediante esta Ley se transferirá y depositará en la Cuenta Especial, conforme a la certificación que emita el Negociado de la Lotería Tradicional de Puerto Rico, dentro del término que se establezca por reglamento.
(c) Para fines de esta Ley, el término "producto neto" significa el monto resultante luego de deducir del total recaudado por la venta de billetes del sorteo extraordinario adicional anual: (1) el pago de premios; (2) los gastos directos de impresión, distribución y operación atribuibles al sorteo; y (3) cualquier otro gasto directo indispensable y debidamente certificado conforme a reglamento.
Sección 4.- Prioridad de distribución; asignación mensual a maestros jubilados elegibles.
(a) Del producto neto depositado en la Cuenta Especial, se pagará con prioridad una asignación mensual fija de cien (100) dólares ($100.00) a favor de los maestros jubilados elegibles.
(b) Para fines de esta Ley, serán "maestros jubilados elegibles" únicamente aquellos maestros que: (1) se acogieron al retiro al amparo de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013, según enmendada; y (2) a partir del año 2013 hayan sufrido la eliminación o pérdida de la aportación gubernamental al plan médico, conforme certificación de las entidades administrativas pertinentes.
(c) La asignación mensual fijada en esta Sección se pagará mensualmente, sujeta a la disponibilidad del producto neto depositado en la Cuenta Especial y al cumplimiento continuo de los criterios de elegibilidad dispuestos en esta Ley y su reglamentación.
Sección 5.- Distribución mensual de la porción restante a policías jubilados elegibles.
(a) Una vez satisfecha mensualmente la asignación prioritaria dispuesta en la Sección 4, la porción restante del producto neto depositado en la Cuenta Especial se distribuirá mediante pagos mensuales entre los policías jubilados elegibles.
(b) Para fines de esta Ley, serán "policías jubilados elegibles" únicamente aquellos que: (1) se acogieron al retiro al amparo de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013, según enmendada; y (2) sean miembros de la Policía de Puerto Rico (personal juramentado), excluyéndose expresamente a los empleados civiles y administrativos.
(c) La distribución mensual a policías jubilados elegibles se realizará de forma uniforme entre los beneficiarios certificados para el mes correspondiente, salvo que mediante reglamento se adopte un método distinto de distribución que sea objetivo, verificable y consistente con el propósito de esta Ley.
Sección 6.- Certificación de elegibilidad; administración y desembolsos.
(a) La entidad administrativa con jurisdicción sobre la nómina de pensionados de los maestros jubilados y la entidad administrativa con jurisdicción sobre la nómina de pensionados de los policías jubilados emitirán, en coordinación con el Departamento de Hacienda, las certificaciones necesarias para validar mensualmente la elegibilidad de los beneficiarios y efectuar los desembolsos correspondientes.
(b) El Departamento de Hacienda establecerá el procedimiento para: (1) recibir y custodiar las certificaciones; (2) autorizar los desembolsos mensuales; (3) mantener la contabilidad de la Cuenta Especial; y (4) rendir informes sobre los depósitos y desembolsos efectuados bajo esta Ley.
(c) Los desembolsos realizados bajo esta Ley tendrán el carácter de asignación suplementaria mensual y no alterarán la pensión base del beneficiario ni constituirán, por sí solos, un derecho adquirido a una cuantía específica futura fuera de la disponibilidad del producto neto del sorteo extraordinario adicional anual.
Sección 7.- Reglamentación.
El Secretario de Hacienda, en coordinación con el Negociado de la Lotería Tradicional de Puerto Rico y las entidades administrativas pertinentes, adoptará la reglamentación necesaria para implantar esta Ley, incluyendo, sin limitarse a: (1) el calendario del sorteo extraordinario adicional anual; (2) la determinación y certificación del producto neto; (3) el mecanismo de depósito en la Cuenta Especial; (4) los procesos de certificación de elegibilidad de maestros y policías; y (5) los procedimientos de desembolso mensual.
Sección 8.- Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional, la determinación no afectará las restantes disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor.
Sección 9.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.