GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1139
18 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por los representantes Pacheco Burgos, Rodríguez Torres y Torres Cruz
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar”, a los fines de fortalecer su estructura organizacional, profesionalizar el reclutamiento y adiestramiento del personal, establecer estándares uniformes de seguridad escolar, integrar protocolos interagenciales con el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad escolar constituye un elemento esencial para garantizar un ambiente educativo saludable, seguro y propicio para el aprendizaje. Los planteles escolares no solo son espacios académicos, sino centros de formación integral donde se desarrollan valores, disciplina, convivencia social y bienestar emocional. Cuando la seguridad se ve comprometida, se afecta directamente el proceso educativo, la estabilidad emocional del estudiantado y la confianza de las familias en el sistema público de enseñanza.
En los últimos años, el sistema público de educación ha enfrentado múltiples retos relacionados con la violencia escolar, conflictos entre estudiantes, acceso no autorizado a las facilidades, vandalismo, posesión de armas blancas y de fuego, introducción de sustancias controladas, acoso escolar y situaciones de emergencia que han requerido intervenciones rápidas por parte de las autoridades. Estos incidentes representan una amenaza directa a la integridad física y emocional de estudiantes, maestros, directores, trabajadores sociales, personal administrativo y padres que diariamente interactúan en los planteles escolares.
Ante este panorama, el Estado tiene el deber constitucional y moral de adoptar medidas proactivas que fortalezcan la prevención del delito, la respuesta temprana a incidentes y la protección efectiva de la comunidad escolar. La seguridad no puede limitarse a reacciones posteriores a eventos trágicos; debe construirse mediante estructuras permanentes, personal capacitado y protocolos claros.
Desde el año 1985, Puerto Rico cuenta con la Ley Núm. 26, mediante la cual se creó el Cuerpo de Seguridad Escolar, adscrito al Departamento de Educación, con el propósito de salvaguardar la vida y propiedad en las escuelas públicas. Sin embargo, el paso del tiempo, los cambios sociales, el desarrollo tecnológico, el aumento en la complejidad de los riesgos y las nuevas modalidades delictivas han evidenciado la necesidad de modernizar y fortalecer dicho marco legal para responder adecuadamente a los retos actuales.
Posteriormente, la Ley Núm. 85-2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, reafirmó la importancia de garantizar ambientes escolares seguros y facultó al Departamento de Educación a implantar programas de seguridad, prevención y coordinación interagencial. No obstante, resulta indispensable armonizar ambas leyes y establecer mecanismos operacionales concretos que permitan convertir esa política pública en acciones efectivas dentro de los planteles escolares.
Esta medida propone fortalecer el sistema de seguridad escolar mediante la integración estratégica de policías retirados del Negociado de la Policía de Puerto Rico, hombres y mujeres con amplia experiencia profesional, conocimiento especializado de las leyes y reglamentos, adiestramiento táctico, capacidad de manejo de crisis y destrezas adquiridas durante años de servicio público. Estos servidores cuentan con el peritaje necesario para enfrentar incidentes inesperados, situaciones de peligro inminente y escenarios de emergencia que requieren toma de decisiones rápidas y responsables.
De igual forma, este Proyecto de Ley reconoce una realidad social que afecta a un número significativo de policías retirados en Puerto Rico. Muchos de ellos, luego de décadas de servicio al País, no cuentan con oportunidades adecuadas para continuar aportando al sistema de Seguro Social o generar ingresos suficientes para sostener una calidad de vida digna. Como consecuencia, una gran cantidad se ve obligada a emplearse en labores privadas de seguridad en farmacias, estaciones de servicio, centros comerciales y otros establecimientos, exponiendo nuevamente sus vidas, muchas veces sin el equipo adecuado ni el respaldo institucional necesario.
Esta legislación busca atender ambas realidades de manera simultánea: proteger a nuestros estudiantes y dignificar el servicio de los policías retirados. Al crear estructuras formales de seguridad escolar con personal retirado debidamente certificado, entrenado y supervisado, se fortalece la prevención del delito y se ofrece una alternativa laboral estable, regulada y orientada al bien público.
Asimismo, la medida establece requisitos rigurosos de reclutamiento, adiestramiento inicial y educación continua, incluyendo capacitación obligatoria en el Reglamento General de Estudiantes del Departamento de Educación, la Ley de Menores de Puerto Rico, la Ley de la Familia, derechos civiles, manejo de conflictos, mediación escolar y primeros auxilios. Estas disposiciones garantizan que los agentes auxiliares actúen con sensibilidad, profesionalismo y estricto apego al debido proceso, particularmente al intervenir con población menor de edad.
Además, se dispone el uso de equipo defensivo autorizado, tales como batón, dispositivos electrónicos de control y chalecos antibalas certificados, bajo protocolos estrictos de uso razonable de fuerza, con el objetivo de proteger tanto al personal de seguridad como a la comunidad escolar. Igualmente, se establece la utilización de un uniforme oficial distintivo, profesional y presentable, que proyecte respeto, autoridad institucional y disciplina, contribuyendo a crear un ambiente de orden y confianza dentro de los planteles.
Esta Asamblea Legislativa reconoce que la seguridad escolar requiere una respuesta integrada y coordinada. Por ello, este Proyecto de Ley promueve la colaboración efectiva entre el Departamento de Educación, el Departamento de Seguridad Pública, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, Manejo de Emergencias y las Policías Municipales, garantizando una respuesta rápida, eficiente y articulada ante situaciones de riesgo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Título. Esta Ley se conocerá como “Ley para la Creación de la División de Seguridad Auxiliar Escolar de Puerto Rico”.
Sección 2- Se crea la División de Seguridad Auxiliar Escolar, adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, como una unidad especializada de apoyo al Cuerpo de Seguridad Escolar, integrada exclusivamente por agentes retirados del Negociado de la Policía de Puerto Rico que cumplan con los requisitos establecidos al reglamento.
Sección 3.- La División tendrá como propósito principal: Fortalecer la seguridad preventiva en los planteles escolares públicos. Proteger la vida e integridad física de estudiantes, personal docente y administrativo. Aprovechar la experiencia profesional de agentes retirados para el manejo de incidentes de riesgo. Promover ambientes escolares seguros, disciplinados y ordenados. Brindar oportunidades laborales dignas a policías retirados.
Sección 4 - Equipo Autorizado. Los miembros de la División estarán autorizados a portar, conforme a reglamento: Bastón de defensa (batón), dispositivo electrónico de control (taser), chaleco antibalas certificado, radio de comunicación institucional y equipo adicional de protección personal aprobado por el Departamento de Educación.
El uso de cualquier equipo estará sujeto a protocolos estrictos de uso razonable de fuerza y respeto a los derechos civiles.
Sección 5 – Todo miembro deberá completar: Adiestramiento obligatorio en seguridad escolar, manejo de crisis, Reglamento General de Estudiantes del Departamento de Educación, Ley de Menores de Puerto Rico, Programas de educación continua anual, conforme establezca el Departamento de Educación mediante reglamento.
Sección 6- Uniforme Oficial. Los miembros de la División deberán utilizar un uniforme oficial distintivo, profesional y presentable, que refleje respeto, disciplina y autoridad institucional. El diseño, insignias, identificación visible y normas de uso serán establecidos por reglamento del Departamento de Educación.
Sección 7 – Reglamentación. El Secretario del Departamento de Educación adoptará los reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días.
Sección 8.- Separabilidad. Si cualquier disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional, dicha determinación no afectará las restantes disposiciones.
Sección 9- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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