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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. de la C. 1140

INFORME NEGATIVO

18 de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Negativo del P. de la C. 1140.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1140 tiene el propósito de:

Para enmendar la Ley Núm. 5-1995, según enmendada, conocida como “Ley para el Sustento de Menores de Puerto Rico”, a los fines de excluir las horas extras trabajadas del cómputo de ingresos utilizados para el cálculo de pensión alimentaria; disponer que la obligación alimentaria se base únicamente en el ingreso regular neto recurrente del alimentante; establecer excepciones limitadas; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1140 propone enmendar la legislación sobre sustento de menores para establecer que la obligación alimentaria se calcule utilizando únicamente el salario neto regular recurrente de la persona alimentante. La medida procura excluir del cómputo las horas extras trabajadas y otras compensaciones que identifica como no fijas o permanentes.

El lenguaje propuesto establece que el ingreso base estará constituido únicamente por el salario neto regular recurrente y excluye expresamente las horas extras, las bonificaciones extraordinarias, los pagos por turnos especiales, los incentivos temporeros y cualquier compensación no fija ni permanente.

Así mismo, la medida dispone que ninguna agencia, tribunal o entidad administrativa podrá incluir automáticamente las horas extras trabajadas como parte del ingreso base utilizado para determinar una obligación alimentaria. Para esos fines, clasifica las horas extras como ingresos extraordinarios y no recurrentes. Además, declara como política pública que el trabajador que realice horas extras voluntarias no será objeto de un aumento automático de su obligación alimentaria por esta razón. También reconoce el interés del alimentante en conservar una estabilidad económica básica y describe el esfuerzo laboral adicional como un incentivo productivo que no debe convertirse en una fuente automática de retención judicial.

Finalmente, la medida busca ordenar a la Administración para el Sustento de Menores, en coordinación con la Rama Judicial, adoptar la reglamentación necesaria para implantar la legislación dentro de un término no mayor de noventa días.

En síntesis, el Proyecto de la Cámara 1140 propone el establecimiento de una regla general para excluir determinadas compensaciones variables del ingreso base utilizado en el cálculo de una pensión alimentaria y delega en ASUME y la Rama Judicial la adopción de la reglamentación necesaria para su implantación.

Esta comisión solicitó memoriales explicativos y convocó a Vista Pública para atender los planteamientos recibidos. Así las cosas, a continuación se resumen los comentarios recibidos.

MEMORIALES EXPLICATIVOS

Departamento de la Familia y Administración para el Sustento de Menores

El Departamento de la Familia, por conducto de la Administración para el Sustento de Menores, compareció en oposición al P. de la C. 1140. Explicó que el mejor bienestar del menor constituye el principio rector de la agencia y de toda determinación alimentaria y que la cuantía debe fijarse en proporción a los recursos de las personas responsables y a las necesidades del alimentista.

La agencia señaló que la Ley Núm. 5-1986 define los ingresos de manera amplia y que las Guías Mandatorias vigentes ya distinguen entre ingresos recurrentes, no recurrentes y periódicos no frecuentes. En particular, indicó que ya la legislación vigente establece el procedimiento para determinar la cantidad que debe considerarse por concepto de horas extras, comisiones y propinas. Conforme a ese procedimiento, las horas extras no se incorporan automáticamente: pueden considerarse cuando son recurrentes, promediarse cuando son variables o excluirse cuando son extraordinarias, inciertas o no estarán disponibles prospectivamente.

Según explicó ASUME, las Guías definen el ingreso bruto como la totalidad de los ingresos con los que cuentan la persona custodia y la persona no custodia antes de descontar las deducciones autorizadas. La determinación se realiza utilizando la prueba disponible, incluidos estimados, estudios, proyecciones de ingresos y gastos, estilo de vida y cualquier otra evidencia pertinente. También indicó que el ingreso neto se obtiene luego de restar las deducciones mandatorias y aceptadas, mientras que los ingresos no recurrentes son aquellos que se reciben una sola vez, sin expectativa de volver a recibirlos.

La agencia hizo referencia específica al procedimiento del Artículo 12 de las Guías Mandatorias. Conforme a dicho artículo, cuando una parte sostiene que prospectivamente dejará de recibir horas extras, comisiones o propinas, debe demostrar esa circunstancia ante el juzgador. Una vez acreditado que ya no tendrá derecho a esos ingresos, estos no se consideran a partir de la fecha correspondiente. Para ASUME, este mecanismo permite atender cambios reales en la disponibilidad de las horas extras sin presumir automáticamente su continuidad.

ASUME planteó que el proyecto sustituiría ese análisis individualizado por una exclusión automática, independientemente de la recurrencia de las horas extras. A su juicio, ello limitaría la facultad adjudicativa y podría impedir que se examine la realidad económica completa de las partes. Destacaron que, cuando las horas extras son frecuentes y estables, su exclusión reduciría la base utilizada para atender las necesidades del menor.

La agencia también expresó que el proyecto podría producir un tratamiento desigual, porque restringiría el análisis de los ingresos de la persona alimentante mientras el ingreso de la persona custodia continuaría sujeto a una evaluación amplia. Añadió que, en un contexto de inflación y reducción del poder adquisitivo de los hogares, excluir ingresos recurrentes adicionales podría limitar los recursos disponibles para los menores. Por esas razones, recomendó que no se aprobara la medida y que se conservaran las protecciones del ordenamiento vigente.

Policía de Puerto Rico

La Policía de Puerto Rico explicó que el cómputo de ingresos para fines de pensión alimentaria y la evaluación del mejor bienestar del menor no forman parte del eje principal de su peritaje institucional. Por ello, recomendó que el análisis sustantivo descansara principalmente en las entidades con competencia en derecho de familia y sustento de menores, particularmente el Departamento de la Familia y ASUME.

No obstante, la Policía aportó información operacional sobre las horas extras de sus miembros. Señaló que estas se rigen por necesidades de servicio y requieren autorización, por lo que no constituyen necesariamente una fuente fija o garantizada de ingresos. Su disponibilidad puede responder a ausencias de personal, operativos, emergencias y situaciones de orden público. También indicó que la compensación puede efectuarse mediante pago o tiempo compensatorio, según las circunstancias y normas aplicables. La agencia no formuló una recomendación expresa a favor o en contra del P. de la C. 1140.

En cuanto al marco administrativo, la Policía explicó que el manejo de las horas extras se encuentra sujeto a la reglamentación, convenios y procedimientos internos aplicables. La prestación de trabajo extraordinario surge de necesidades operacionales y requiere autorización expresa. Por ello, la cantidad de horas disponibles puede variar de un periodo a otro y no depende exclusivamente de la voluntad del miembro de la Policía.

La agencia destacó dos elementos de su experiencia operacional: primero, que las horas extras no constituyen necesariamente una compensación fija o garantizada; y, segundo, que su disponibilidad responde a circunstancias institucionales, presupuestarias y de seguridad pública. Concluyó que la valoración jurídica de esos ingresos para fines alimentarios debía ser realizada por las entidades con peritaje especializado en familia y en el mejor bienestar del menor.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

El Departamento de Corrección y Rehabilitación compareció en relación con la medida. Indicó que, como agencia de la Rama Ejecutiva, acata las determinaciones de política pública aprobadas para el bienestar de sus empleados. Sin embargo, explicó que su peritaje y jurisdicción se circunscriben a funciones ya establecidas y, por tal razón, no expresó una posición a favor o en contra del P. de la C. 1140.

El Departamento recomendó considerar las opiniones de las entidades con conocimiento especializado en la materia, entre ellas el Departamento de la Familia, la Oficina de Administración de los Tribunales, el Departamento de Justicia y otras organizaciones dedicadas a asuntos de familia y sustento de menores.

Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico

La Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico endosó el P. de la C. 1140. En su memorial destacó las extensas jornadas de trabajo que enfrentan los miembros de la Policía y expresó que la exclusión de las horas extras del cómputo alimentario representaría un beneficio económico y un incentivo para esos servidores públicos. La organización sostuvo que la medida contribuiría a mejorar su calidad de vida y reconoció la iniciativa de sus autores para atender las preocupaciones de los trabajadores de seguridad pública.

La Asociación relacionó su apoyo con las condiciones particulares del servicio policiaco y con la necesidad de atender situaciones de criminalidad y seguridad pública. Sostuvo que las jornadas adicionales exigen sacrificios personales y familiares y que el tratamiento propuesto brindaría un alivio económico a los miembros de la Policía. En consecuencia, expresó un endoso sin reservas a la iniciativa.

Unión General de Trabajadores Local

La Unión General de Trabajadores manifestó su apoyo al P. de la C. 1140. Reconoció la política pública de maternidad y paternidad responsable y el carácter prioritario del derecho de alimentos de los menores. Al mismo tiempo, sostuvo que debe revisarse el concepto de salario base para evitar que ingresos variables se proyecten como si fueran permanentes.

La organización señaló que las horas extras, bonificaciones extraordinarias y pagos por turnos especiales dependen de circunstancias variables y no necesariamente forman parte del salario fijo recibido en cada periodo. A su juicio, excluir esos conceptos permitiría que los trabajadores atiendan otras necesidades económicas de sus hogares, algunas de las cuales también inciden en las condiciones de vida de los menores. Sobre esa base, recomendó la aprobación del proyecto.

Como parte de su fundamento, la UGT aludió al aumento en los costos de vivienda, transportación y otros gastos esenciales, así como a la reducción en la capacidad adquisitiva de los trabajadores. Planteó que muchos padres y madres recurren a trabajo adicional para sufragar necesidades que no pueden cubrir con el salario ordinario. La organización entendió que permitirles conservar esa compensación extraordinaria puede beneficiar indirectamente al núcleo familiar y facilitar la atención de necesidades adicionales de sus hijos.

La Unión reconoció que la Ley Núm. 5-1986 ordena considerar la prueba disponible sobre ingresos, gastos y estilo de vida. No obstante, sostuvo que las compensaciones dependientes de circunstancias variables deben diferenciarse del salario regular recibido de manera constante. Por ello, apoyó el lenguaje que limita el ingreso base al salario neto regular recurrente.

Federación de Oficiales de Custodia y Trabajadores de Corrección

La Federación de Oficiales de Custodia y Trabajadores de Corrección apoyó el P. de la C. 1140. Expresó que la propuesta responde a las inquietudes de padres y madres alimentantes que cumplen responsablemente con sus obligaciones y aclaró que su apoyo no debe interpretarse como un intento de evadir el pago de alimentos. Además, solicitó que se incluyeran en la protección propuesta los Oficiales de Servicios Juveniles y los Agentes de Seguridad y Protección del Programa de Instituciones Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

La Federación presentó su solicitud desde la perspectiva de equidad entre empleados que realizan funciones de custodia y seguridad. Entendió que los trabajadores del Programa de Instituciones Juveniles enfrentan exigencias laborales comparables y, por tanto, deben recibir el mismo tratamiento si se adopta la política pública propuesta. Su memorial no recomendó criterios adicionales para distinguir entre horas extras recurrentes y no recurrentes.

Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico

El Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico favoreció la iniciativa y planteó que los bomberos enfrentan circunstancias laborales comparables a las de otros componentes de seguridad pública. Indicó que estos empleados trabajan extensas jornadas adicionales a petición del patrono para atender emergencias y necesidades del servicio. En consecuencia, solicitó que el personal del Negociado del Cuerpo de Bomberos fuera incluido en cualquier tratamiento especial relacionado con las horas extras.

El Sindicato fundamentó su petición en que las horas adicionales de los bomberos responden a circunstancias de emergencia y a determinaciones del patrono, al igual que ocurre con otros servidores de seguridad pública. Señaló que la disponibilidad de ese trabajo extraordinario no es necesariamente constante y que su realización exige tiempo adicional fuera de la jornada regular. Por ello, solicitó que los bomberos no quedaran excluidos del alcance de la medida.

DETERMINACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión reconoce tanto la intención de los autores como las preocupaciones legítimas expresadas por las organizaciones laborales. Resulta razonable examinar si un ingreso verdaderamente extraordinario, temporero o incierto debe proyectarse como parte estable de la capacidad económica futura. Igualmente, la determinación de una pensión alimentaria debe procurar que la obligación sea proporcional y sostenible, ello sin perder de perspectiva el mejor bienestar del menor.

Somos del criterio, de que las horas extras pueden depender de necesidades operacionales del patrono, emergencias, disponibilidad presupuestaria, ausencias de personal y otras circunstancias ajenas al trabajador. Por lo que, proyectar indefinidamente un ingreso verdaderamente ocasional podría producir una obligación que no refleje la capacidad económica futura de una persona. La Comisión reconoce, por tanto, la conveniencia de que el ordenamiento distinga adecuadamente entre ingresos estables y compensaciones genuinamente extraordinarias.

Sin embargo, el P. de la C. 1140 no se limita a impedir una inclusión automática de las horas extras. Su lenguaje amplio dispone que la obligación se base únicamente en el salario neto regular recurrente y excluye expresamente varias categorías de compensación, sin distinguir si estas se reciben de manera ocasional o si forman parte de un patrón continuo y previsible. La medida tampoco establece los criterios objetivos necesarios para determinar cuándo un ingreso deja de ser extraordinario y refleja una capacidad económica sostenida.

La exclusión propuesta trasciende las horas extras y comprende bonificaciones extraordinarias, pagos por turnos especiales, incentivos temporeros y cualquier compensación no fija ni permanente. Estas categorías pueden responder a realidades laborales distintas y, en determinados casos, representar una porción significativa y previsible del salario total. Identificamos además, que el proyecto no dispone criterios separados para evaluar su frecuencia, estabilidad, naturaleza o disponibilidad futura.

Es importante destacar que la medida formula la protección desde la perspectiva del alimentante, sin establecer expresamente una aplicación neutral a la persona custodia y a la persona no custodia. La Comisión reconoce que el cálculo de la participación proporcional requiere considerar los ingresos pertinentes de ambas partes bajo parámetros equivalentes, sujeto siempre a la prueba presentada y a las necesidades del alimentista.

En el ejercicio de su función legislativa, la Comisión recomienda que se preserve la capacidad de ASUME y de los tribunales para evaluar la totalidad de las circunstancias pertinentes. Una regla general de exclusión podría producir resultados distintos ante situaciones económicas similares y reducir los recursos considerados para atender las necesidades del alimentista, aun cuando la compensación adicional sea frecuente y esté disponible.

La Comisión también considera que el texto no atiende elementos necesarios para implantar una regla uniforme. La medida no define un periodo objetivo de recurrencia, no establece el tratamiento de pagos retroactivos o de horas trabajadas pero pendientes de pago, no distingue las compensaciones generadas durante emergencias o proyectos temporeros y no incorpora salvaguardas específicas para atender la ocultación, el subempleo intencional o la reducción artificial de ingreso, entre otros.

Esta determinación no debe interpretarse como un rechazo a la evaluación de mecanismos que aporten claridad, uniformidad y previsibilidad al tratamiento de las horas extras. Tampoco prejuzga propuestas que, sin eliminar esos ingresos de la información económica pertinente, establezcan criterios objetivos para distinguir entre compensaciones recurrentes y aquellas de naturaleza extraordinaria o temporera; atiendan los pagos retroactivos, emergencias e interrupciones justificadas; se apliquen neutralmente a ambas partes; y preserven salvaguardas contra la ocultación o reducción artificial de ingresos.

La recomendación desfavorable responde específicamente al mecanismo adoptado por el P. de la C. 1140: una exclusión general y amplia, acompañada de parámetros insuficientes para atender las circunstancias que pueden presentarse en cada caso. La Comisión entiende que la formulación del proyecto no ofrece el balance necesario entre la estabilidad económica de las personas responsables de proveer alimentos y el derecho del menor a participar de los recursos realmente disponibles de sus progenitores.

RECOMENDACIÓN Y CONCLUSIÓN

Luego de evaluar el P. de la C. 1140, el marco jurídico aplicable y los memoriales explicativos recibidos, la Comisión concluye que la medida no debe ser aprobada. Aunque persigue un propósito legítimo, la exclusión categórica de las horas extras y de otras compensaciones variables elimina distinciones esenciales entre ingresos ocasionales e ingresos que, por su continuidad, reflejan la verdadera capacidad económica de las partes.

La Comisión estima que cualquier modificación futura al tratamiento de las horas extras debe conservar la divulgación de los ingresos, el análisis individualizado, la aplicación neutral a la persona custodia y a la persona no custodia, y la facultad de considerar evidencia sobre recurrencia, disponibilidad prospectiva y posibles intentos de manipulación. Asimismo, debe mantener como principio rector el mejor bienestar del menor.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la no aprobación del P. de la C. 1140.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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