GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1141
18 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por los representantes Pacheco Burgos, Rodríguez Torres y Torres Cruz
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el inciso (2) del Artículo 9 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer preferencia y adscripción obligatoria por domicilio en la asignación inicial de reclutas egresados de la Academia de la Policía, permitiendo al Superintendente ordenar, mediante convocatorias regionales, que reclutas domiciliados en una región tengan preferencia y adscripción compulsoria a la comandancia correspondiente, con excepciones por necesidad operativa justificada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Policía de Puerto Rico (PPR) enfrenta desafíos logísticos y financieros derivados de la centralización de su Academia de Policía en Gurabo, lo que genera gastos en traslados, alojamiento y movilidad para reclutas y agentes de regiones distantes. Esta situación impacta no solo el presupuesto de la PPR, sino también el bienestar de los agentes, quienes deben enfrentar largas distancias diarias o temporales durante su entrenamiento y asignaciones iniciales, lo que puede contribuir a estrés adicional y menor eficiencia laboral. A ello se suma que, una vez adscritos a sus comandancias, muchos agentes deben realizar viajes diarios extensos desde su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo, generando una carga adicional que afecta su calidad de vida y desempeño operativo.
Según el Presupuesto Recomendado para el año fiscal 2025-2026, la PPR cuenta con un presupuesto operativo de aproximadamente $884 millones, del cual una porción significativa se destina a logística administrativa, incluyendo traslados de personal. En Puerto Rico, con 78 municipios y 13 comandancias regionales, una aproximación que priorice el domicilio en la asignación inicial y traslados podría optimizar recursos y fomentar un arraigo comunitario mayor entre los agentes, sin comprometer la flexibilidad operativa necesaria para emergencias.
Esta medida propone establecer la preferencia y adscripción obligatoria por domicilio para reclutas egresados de la Academia, reconociendo el criterio geográfico como el factor determinante para la ubicación del personal. Se reconoce que una asignación basada estrictamente en el domicilio del agente reduce gastos logísticos y mejora la retención de personal. Asimismo, se faculta al Superintendente para ordenar, mediante convocatorias regionales, según entienda hay mayor necesidad de personal en una región, que reclutas domiciliados en esa región tengan preferencia y adscripción compulsoria a la comandancia correspondiente, con excepciones justificadas por necesidad operativa de servicio. Para garantizar el cumplimiento de este mandato, cualquier denegación del derecho a la adscripción por domicilio deberá ser debidamente fundamentada y notificada por escrito al agente.
Esta iniciativa representa una oportunidad estratégica para modernizar y hacer más eficiente el sistema de asignación y traslado de la Policía de Puerto Rico, sin comprometer la calidad del servicio ni la seguridad pública. Al priorizar el domicilio del agente, se logra un equilibrio entre la optimización de recursos fiscales, la mejora en la calidad de vida del personal uniformado y el fortalecimiento del vínculo comunitario que exige la política pública del Policía Comunitario.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (2) del Artículo 9 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“El Superintendente regulará mediante reglamentación interna todo lo concerniente a los traslados. Asimismo, tendrá amplia facultad y discreción para considerar y ordenar los traslados de cualquiera de los miembros de la Policía que entienda necesarios para la mejor utilización y distribución del recurso humano mientras se garantiza la excelencia y eficiencia en la prestación de los servicios. Para esto, llevará a cabo un estudio de asignación de personal y de recursos. A saber:
(1) Este estudio formará la base de un plan de asignación de personal y recursos que sea consistente con los principios de Policía Comunitaria, según las prácticas policiacas generalmente aceptadas en Estados Unidos y Puerto Rico.
(2) Para fomentar el policía comunitario, el plan considerará prácticas de distribución de personal que ofrezcan a los miembros de la Policía de Puerto Rico la oportunidad de servir dentro de las comunidades donde residen, sin que se afecten las necesidades de los servicios y la seguridad. En la asignación inicial de agentes egresados de la Academia, el Superintendente dará preferencia prioritaria y adscripción obligatoria a la comandancia regional correspondiente al domicilio declarado del agente, definido como la residencia principal certificada mediante recibos de servicios básicos (luz o agua) o declaración jurada. El Superintendente podrá, mediante convocatorias regionales y según entienda hay mayor necesidad de personal en una región, ordenar que reclutas domiciliados en esa región tengan preferencia y adscripción compulsoria a la comandancia correspondiente. Esta adscripción geográfica solo podrá ser alterada por excepción justificada de necesidad operativa de servicio. Para traslados voluntarios o por necesidad de servicio, la preferencia no será obligatoria ni limitará la movilidad del agente si así lo solicita. La implementación de esta prioridad geográfica se llevará a cabo salvaguardando el derecho de oficiales con mayor antigüedad que hayan solicitado traslados previos a dichas regiones, conforme a la reglamentación vigente. Si se deniega la preferencia por domicilio, el Superintendente o el supervisor inmediato dispuesto por Reglamento emitirá una justificación escrita en un plazo no mayor de quince (15) días, detallando las razones operativas específicas que impiden la asignación geográfica. “
Sección 2.- Reglamentación.
El Superintendente de la Policía de Puerto Rico adoptará reglamentación para la implementación de esta enmienda dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, incluyendo criterios para aplicar la preferencia y adscripción obligatoria por domicilio, excepciones por necesidad operativa de servicio y procedimientos para ordenar adscripción compulsoria regional mediante convocatorias regionales.
Sección 3.- Estudio de Viabilidad.
El Superintendente de la Policía de Puerto Rico, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), realizará un estudio de viabilidad y costos-beneficio para evaluar los resultados de haber implementado convocatorias regionales, incluyendo los ahorros proyectados y reales en gastos de dietas, alojamiento, transportación y logística, así como el impacto en la calidad de vida de los nuevos reclutas, la retención de personal y la eficiencia operativa general. El estudio se rendirá a la Asamblea Legislativa dentro de los doce (12) meses siguientes a la implementación de las primeras convocatorias regionales.
Sección 4.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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