GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1142
18 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por el representante Pacheco Burgos
(Por Petición: Corporación Organizada de Policías y Seguridad, COPS)
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar los Artículos 21, 22 y 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación del Plan para la Reorganización de la Industria del Cannabis Medicinal de Puerto Rico”; a los fines de disponer que una fracción de los fondos recaudados bajo dicha Ley se destinará al Fideicomiso para el Retiro de la Policía; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 42-2017, según enmendada, estableció el marco regulatorio para la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico, promoviendo tanto la salud pública como el desarrollo económico. La misma, establece los controles y las herramientas requeridas para adoptar la reglamentación necesaria para que pacientes puedan tener acceso al cannabis medicinal y para el desarrollo ordenado de la industria emergente. Para ello, se toman en cuenta las regulaciones federales aplicables.
De este modo, la política pública relacionada al cannabis medicinal se instrumenta dentro del marco de la ciencia y el interés público, razón por lo cual inserta la participación de los siguientes entes con conocimiento especializado en diversas áreas: Departamento de Salud, Departamento de Agricultura, Departamento de Hacienda, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Asuntos al Consumidor, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.
Además, dicha Ley dispone mecanismos de recaudación de ingresos mediante licencias, aranceles y otras tarifas, cuyos fondos se asignan a distintos fines públicos. En particular, se provee para el cobro de derechos para la obtención de una licencia bajo las disposiciones de la Ley 42, antes citada; se provee para la imposición de multas administrativas por el incumplimiento con sus disposiciones; y se provee para allegar fondos para el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, y para el Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras.
Por otro lado, es reconocido que por los pasados años los Miembros de la Policía de Puerto Rico (MPPR) han llevado una lucha para alcanzar un retiro digno y, del mismo modo, el Gobierno de Puerto Rico ha realizado reiteradas gestiones para encaminar mejores condiciones de retiro para nuestros policías. Sobre este particular, debemos hacer referencia a los acontecimientos que han marcado sus beneficios de retiro. En primer lugar, debemos recordar que, como resultado de la Ley 3-2013, los policías acogidos a la Ley Núm. 447 de 15 de nayo de 1951, según enmendada, y a la Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990, vieron reducidas sus pensiones en más de un 40% respecto a lo que se les había prometido al momento de ingreso a la uniformada.
A raíz de esta realidad, se identificó que para el año 2024 había alrededor de 902 policías activos bajo la Ley 447; y 5,301 bajo la Ley 1, con edades promedio entre 48 y 55 años. Asimismo, surgió que oficiales con más de 60 años no se habían retirado; principalmente porque la pensión a la que tendrían derecho no resulta suficiente para cubrir sus necesidades básicas.
La Ley 40-2020, creó la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, y ordenó a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), actuando como fideicomitente, a otorgar la escritura constituyente del fideicomiso. Los fondos que nutrirían dicho fideicomiso provienen de las transferencias de las máquinas de azar en conformidad con la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, así como cualesquier otros bienes adquiridos o donados. La Sección 30 de la Ley Num. 11, antes citada, dispone en lo pertinente a la recaudación y distribución de los ingresos de las máquinas de juegos de azar, que el “cincuenta (50) por ciento de dicho ingreso será depositado en un fideicomiso creado por Ley, el cual se destinará como aportación para mejorar la compensación de Retiro de la Policía de Puerto Rico. […]”. Los activos del Fideicomiso deben ser utilizados para mejorar la compensación que reciben los miembros de la Policía de Puerto Rico en su retiro. Si existen sobrantes, pudieran ser utilizados para el pago de licencias, horas extras y liquidaciones al momento del retiro de un MPPR. Asimismo, se dispone que los fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos bajo la custodia de la AAFAF. Es preciso destacar que desde la aprobación de la Ley 40, antes mencionada, el Departamento de Seguridad Pública, la Comisión de Juegos y la AAFAF, trabajaron para que se pudiera ejecutar la constitución del fideicomiso y se adoptara la reglamentación necesaria para su funcionamiento.
Mediante la Ley 81-2020, conocida como “Ley para Proveer un Retiro Digno para los Miembros del Sistema de Rango de la Policía, los Miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos los Miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia de Puerto Rico, y los Técnicos de Emergencias Médicas, comúnmente conocidos como paramédicos, del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y del Sistema de Emergencias Médicas Municipal, incluyendo los adscritos a las Oficinas para el Manejo de Emergencias”, se dispuso para que se crearan mecanismos para el mejoramiento del retiro digno para dichos servidores públicos, incluidos los policías, y se dispuso que los fondos provendrían del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Además, se estableció que el Departamento de Seguridad Pública y el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, en coordinación con el Director Ejecutivo de los Sistemas de Retiro reglamentarían la implementación de lo allí dispuesto.
El 29 de junio de 2022, la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y el Departamento de Seguridad Pública, al cual se encontraba adscrito el entonces Negociado de la Policía de Puerto Rico, suscribieron un Memorando Especial sobre la Implementación de Acuerdo para el Disfrute de Beneficios de Retiro Mejorado para los Miembros del Sistema de Rango del Negociado de la Policía de Puerto Rico Pertenecientes a las Leyes 447-1951 y 1-1990”. Esto, con el fin de establecer los parámetros que regirían la distribución de los beneficios aprobados por la Junta de Supervisión Fiscal y acordados con la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de Seguridad Pública, y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. En síntesis, se establecieron unas aportaciones anuales que ascendían hasta $17,500; y dos aportaciones especiales de $30,000.
No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Puerto Rico, el Fondo de Retiro de la Policía de Puerto Rico enfrenta una situación fiscal crítica, amenazando la estabilidad económica de miles de servidores públicos que dedicaron su vida a la seguridad de nuestro pueblo. Reconociendo la necesidad de fortalecer dicho fondo y garantizar el pago de pensiones presentes y futuras, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio establecer una fuente adicional de ingresos que contribuya a su sostenibilidad y que permita, a su vez, mejorar los beneficios de retiro de aquellos que sirvieron al pueblo del Puerto Rico con honor, esfuerzo y sacrificio, arriesgando sus vidas durante todos los días en que prestaron servicio, y aun estando francos de servicio.
Considerando lo antes mencionado, esta Asamblea Legislativa ha identificado que la conocida “Ley Medicinal” brinda la oportunidad de allegar fondos para el retiro de los miembros del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico. La industria del cannabis medicinal, al ser una fuente creciente de ingresos para el Estado, puede aportar responsablemente a este propósito sin menoscabar las funciones de fiscalización y salud pública que persigue la Ley 42-2017. Por tanto, se propone enmendar la referida Ley, a fin de destinar una fracción de los fondos recaudados para nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 21 de la Ley 42-2017, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 21 — Derechos a pagarse.
Los derechos a pagarse para la obtención de una licencia bajo esta Ley serán dispuestos mediante reglamento. Los derechos aquí establecidos se pagarán en sellos de rentas internas. El producto de los recaudos provenientes de la venta de los sellos de rentas internas para la emisión de las licencias descritas en este Artículo ingresará al Fondo General, disponiéndose que estos recaudos se podrán asignar por la Oficina de Gerencia y Presupuesto un cuarenta por ciento (40%) para cubrir el presupuesto de la Junta y un diez por ciento (10%) a la partida del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables que podrá determinar la Junta.
Asimismo, la Oficina de Gerencia y Presupuesto transferirá anualmente un cincuenta por ciento (50%) de los fondos recaudados bajo las disposiciones de este Artículo para nutrir los fondos para el retiro de los miembros del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico; disponiéndose que los fondos serían depositados en el fideicomiso creado en virtud de la Ley 40-2020, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, con el propósito de fortalecer la solvencia del mismo.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 22 — Multas.
La Junta impondrá multas administrativas de hasta cien mil dólares ($100,000) por cada violación a cualquier persona que incumpla con las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, El cincuenta por ciento (50%) de los recaudos de estas multas será destinado al presupuesto operacional de la Universidad de Puerto Rico. El restante cincuenta por ciento (50%) será destinado para nutrir los fondos para el retiro de los miembros del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico; disponiéndose que los fondos serían depositados en el fideicomiso creado en virtud de la Ley 40-2020, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, con el propósito de fortalecer la solvencia del mismo.”
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 27 de la Ley 42-2017, según enmendada, para que lea como sigue:
La Junta podrá determinar y destinará cada año una partida del ingreso por concepto de las licencias para el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables. De igual forma, se establece que el diez por ciento (10%) recaudado por concepto de impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal, luego de pasar al Fondo General, será asignado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto al Hospital de Trauma del Centro Médico de Río Piedras. Además, se establece una transferencia adicional de un diez por ciento (10%) de lo recaudado por concepto de impuestos sobre ventas y uso (IVU) del cannabis medicinal, luego de pasar al Fondo General, será asignado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto para nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía.
La Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal podrá destinar una partida mayor a la dispuesta en esta Ley, para nutrir el fondo de retiro de los miembros del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico. Asimismo, adoptará las normas necesarias para asegurar la transferencia efectiva y transparente de los fondos destinados al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, conforme a lo dispuesto en esta Ley.”
Sección 4. – Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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