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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 1091

INFORME POSITIVO

4 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 1091, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 1091 propone enmendar el Artículo 4 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, con el propósito de aclarar expresamente que las agencias de la Rama Ejecutiva podrán comparecer ante los procedimientos administrativos adjudicativos o cuasi judiciales representadas por empleados o abogados de la propia agencia, así como por abogados contratados mediante servicios profesionales, sin necesidad de solicitar dispensa o autorización previa del Departamento de Justicia.

Asimismo, la medida dispone que, en aquellos casos en que una agencia opte por asumir su propia representación legal en procedimientos administrativos, deberá notificar por escrito dicha determinación al Departamento de Justicia.

De igual forma, el proyecto incorpora una enmienda técnica al inciso (c) del Artículo 4 de la Ley 205-2004 para sustituir la referencia a la derogada “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” por la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”.

Finalmente, la medida ordena al Departamento de Justicia a atemperar sus reglamentos a las disposiciones de la Ley dentro de un término de noventa (90) días contados a partir de su aprobación.

AnÁlisis de la Medida

La medida persigue aclarar el marco normativo relacionado con la representación legal de las agencias de la Rama Ejecutiva en los procedimientos administrativos adjudicativos o cuasi judiciales. A través de esta enmienda, la Asamblea Legislativa reconoce expresamente en ley una práctica administrativa que ya se encontraba contemplada en reglamentación y directrices emitidas por el Departamento de Justicia.

Actualmente, el Artículo 4 de la Ley 205-2004 establece que el Secretario de Justicia es el representante legal del Gobierno de Puerto Rico y de sus agencias en los procedimientos judiciales, administrativos y especiales. No obstante, en la práctica administrativa existen mecanismos mediante los cuales determinadas agencias comparecen en procedimientos administrativos representadas por personal interno o abogados contratados por servicios profesionales, particularmente en asuntos relacionados con áreas técnicas o especializadas de sus respectivas funciones.

La medida bajo consideración procura dotar de mayor claridad y uniformidad a dicho esquema de representación legal, estableciendo expresamente que las agencias podrán comparecer en procedimientos administrativos adjudicativos o cuasi judiciales mediante empleados o abogados de la propia agencia, así como abogados contratados por servicios profesionales, sin necesidad de solicitar autorización previa al Departamento de Justicia.

La Comisión reconoce que los procedimientos administrativos constituyen un componente esencial del funcionamiento operacional de las agencias gubernamentales. En muchos de estos procedimientos participan funcionarios y profesionales con conocimiento técnico especializado sobre las áreas sustantivas bajo la jurisdicción de cada instrumentalidad pública. En ese sentido, la medida procura flexibilizar la representación legal de las agencias en dichos foros sin alterar la función general del Departamento de Justicia como representante legal del Gobierno de Puerto Rico.

Asimismo, la pieza legislativa incorpora lenguaje dirigido a delimitar el alcance de la autorización concedida, estableciendo que esta aplica únicamente a procedimientos administrativos adjudicativos o cuasi judiciales tramitados ante una agencia de la Rama Ejecutiva, ya sea ante la propia agencia o ante otra agencia con facultades reglamentarias, investigativas o adjudicativas.

De igual forma, la medida corrige una referencia legal derogada relacionada con la Ley de Municipios Autónomos, armonizando el texto vigente de la Ley 205-2004 con el actual “Código Municipal de Puerto Rico”.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de evaluación legislativa del Proyecto del Senado 1091, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales explicativos al Departamento de Justicia, y a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

La Comisión recibió el memorial explicativo del Departamento de Justicia y de la Oficina de Ética Gubernamental.

Consideramos de igual manera, los memoriales presentados ante la Comisión de Gobierno del Senado de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia expresó apoyo al propósito general de la medida y reconoció que el Proyecto del Senado 1091 procura aclarar y flexibilizar el marco normativo aplicable a la representación legal de las agencias de la Rama Ejecutiva en procedimientos administrativos. Asimismo, señaló que la propuesta legislativa recoge en gran medida una práctica administrativa ya reconocida mediante el Reglamento Núm. 8405 de 20 de noviembre de 2013 y la Carta Circular Núm. 2020-06 emitida por dicha agencia.

Según expuso el Departamento, la medida reconoce expresamente la facultad de las agencias de la Rama Ejecutiva para comparecer en procedimientos administrativos mediante representación propia, empleados designados o abogados contratados por servicios profesionales, sin necesidad de solicitar dispensa previa al Departamento de Justicia, requiriendo únicamente una notificación escrita cuando la agencia opte por asumir dicha representación.

No obstante, el Departamento recomendó incorporar determinadas salvaguardas dirigidas a preservar su función como representante legal del Gobierno de Puerto Rico. Entre otras recomendaciones, sugirió que se incluyeran expresamente las excepciones contempladas en la Carta Circular Núm. 2020-06 para aquellos casos investidos de un alto interés público, asuntos que conlleven decisiones importantes sobre el establecimiento de una política pública general del Gobierno o procedimientos de revisión judicial de determinaciones administrativas.

Asimismo, recomendó que las agencias representadas por abogados contratados mediante servicios profesionales rindieran informes periódicos al Departamento de Justicia sobre el estado de los casos correspondientes. De igual forma, propuso que cualquier acuerdo, transacción, estipulación o convenio relacionado con procedimientos administrativos en los que la agencia comparezca mediante representación legal externa requiriera la aprobación previa del Departamento de Justicia.

La Comisión examinó las recomendaciones formuladas por el Departamento de Justicia. No obstante, observa que el propósito principal de la medida es precisamente aclarar en ley la facultad de las agencias para asumir su representación en procedimientos administrativos sin necesidad de solicitar dispensas o autorizaciones previas. En consecuencia, la Comisión entiende que la incorporación de excepciones adicionales o requisitos de aprobación previa podría limitar el alcance práctico de la política pública que la Asamblea Legislativa procura adoptar mediante esta legislación.

La Comisión considera, además, que la medida provee mayor claridad normativa y flexibilidad operacional a las agencias en la atención de los procedimientos administrativos adjudicativos o cuasi judiciales de su competencia, sin menoscabar la función general del Departamento de Justicia como representante legal del Gobierno de Puerto Rico. A su vez, entiende que el requisito de notificación escrita al Departamento de Justicia cuando una agencia opte por asumir su propia representación legal constituye un mecanismo adecuado de coordinación institucional que permite armonizar la autonomía operacional de las agencias con las responsabilidades ministeriales que la Ley Orgánica del Departamento de Justicia le confiere a dicha entidad.

Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico

La Oficina de Ética Gubernamental (“OEG”) compareció ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, donde sostuvo su postura inicial, emitida originalmente conforme a un requerimiento de información de la Comisión de Gobierno del Senado. La OEG favoreció la aprobación de la medida, condicionado a que se aclararan determinados aspectos relacionados con el alcance de la representación autorizada y se incorporaran salvaguardas dirigidas a evitar posibles conflictos de intereses en la representación legal de las agencias gubernamentales.

La OEG destacó que la práctica que la medida procura incorporar expresamente en ley ya se encontraba reconocida mediante el Reglamento Núm. 8405 de 20 de noviembre de 2013 y la Carta Circular Núm. 2020-06 emitida por el Departamento de Justicia. Según expresó la agencia, la enmienda legislativa contribuiría a reducir dudas interpretativas sobre los casos en que una agencia puede representarse por conducto de su propio personal o abogados contratados sin requerir dispensa del Departamento de Justicia.

Asimismo, la Oficina formuló recomendaciones dirigidas a precisar el alcance de la frase “procesos administrativos”, así como establecer limitaciones relacionadas con posibles conflictos de intereses de abogados contratados mediante servicios profesionales. También recomendó que la medida aclarara expresamente si la representación autorizada se extendería a procedimientos ante otras agencias administrativas y a procesos de revisión judicial relacionados con determinaciones administrativas.

La Comisión observa que varias de las recomendaciones formuladas por la OEG fueron atendidas mediante las enmiendas incorporadas en el entirillado aprobado por el Senado, particularmente aquellas relacionadas con la delimitación del alcance de los procedimientos cubiertos por la medida y la aclaración sobre comparecencias ante otras agencias administrativas.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa concluyó que la medida no tiene impacto fiscal para el Gobierno de Puerto Rico. Según OPAL, la implantación de la legislación propuesta no genera nuevas obligaciones gubernamentales, programas adicionales ni creación de plazas, y puede llevarse a cabo utilizando los recursos humanos y financieros actualmente disponibles tanto en el Departamento de Justicia como en las agencias que asuman su propia representación legal en procedimientos administrativos.

No obstante, OPAL señaló que el texto aprobado mantiene intactas determinadas disposiciones relacionadas con el otorgamiento de dispensas por parte del Departamento de Justicia, por lo que recomendó atender posibles dudas interpretativas que pudieran surgir respecto a la coexistencia de ambos mecanismos de representación legal.

IMPACTO FISCAL

La Comisión evaluó el Informe sobre Impacto Fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, la cual concluyó que el Proyecto del Senado 1091 no tiene impacto fiscal para el Gobierno de Puerto Rico. Conforme al análisis realizado, la implantación de la medida no requiere nuevas asignaciones presupuestarias ni la creación de programas o estructuras administrativas adicionales.

Asimismo, la medida puede implantarse utilizando los recursos humanos y operacionales actualmente disponibles en el Departamento de Justicia y en las agencias de la Rama Ejecutiva cubiertas por la legislación propuesta.

Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida no representa una carga fiscal adicional para el erario público.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes considera que el Proyecto del Senado 1091 constituye una medida razonable dirigida a aclarar el marco legal aplicable a la representación de las agencias de la Rama Ejecutiva en procedimientos administrativos adjudicativos o cuasi judiciales.

La evidencia recibida durante el proceso legislativo demuestra que la medida reconoce expresamente una práctica administrativa previamente contemplada mediante reglamentación y directrices emitidas por el Departamento de Justicia, incorporándola al texto de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia con el propósito de proveer mayor claridad y uniformidad normativa.

Asimismo, la Comisión reconoce que la medida fortalece la capacidad operacional de las agencias gubernamentales para atender procedimientos administrativos relacionados con áreas especializadas de su competencia, permitiendo una representación más ágil y eficiente sin menoscabar la función general del Departamento de Justicia como representante legal del Gobierno de Puerto Rico.

La Comisión también toma conocimiento de las observaciones formuladas por la Oficina de Ética Gubernamental relacionadas con posibles conflictos de intereses y delimitación del alcance de la representación autorizada. No obstante, observa que varias de dichas preocupaciones fueron atendidas mediante las enmiendas incorporadas en el entirillado aprobado por el Senado.

La Comisión también examinó las recomendaciones formuladas por el Departamento de Justicia durante el proceso de evaluación legislativa. Si bien reconoce la importancia de preservar adecuados mecanismos de coordinación entre las agencias de la Rama Ejecutiva y el Departamento de Justicia, concluye que imponer la obligación de obtener autorización previa para la formalización de acuerdos, transacciones, estipulaciones o convenios en procedimientos administrativos tendría el efecto práctico de restablecer controles que la propia medida procura flexibilizar. En consecuencia, la Comisión entiende que el texto aprobado por el Senado alcanza un balance razonable entre la supervisión institucional que corresponde al Departamento de Justicia y la agilidad necesaria para la administración eficiente de los procedimientos administrativos por parte de las agencias gubernamentales.

Además, el expediente legislativo demuestra que la medida no conlleva impacto fiscal para el Gobierno de Puerto Rico y que puede implantarse utilizando los recursos administrativos actualmente disponibles.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien recomendar la aprobación del Proyecto del Senado 1091 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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