GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1144
18 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por los representantes Pacheco Burgos, Rodríguez Torres y Torres Cruz
Referido a la Comisión de Educación
LEY
“Ley de Mochilas Transparentes para Escuelas Seguras de Puerto Rico”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La juventud puertorriqueña enfrenta actualmente uno de los mayores retos en materia de seguridad escolar y convivencia estudiantil. El sistema público de enseñanza, que debe ser un espacio seguro para el desarrollo académico, emocional y social de nuestros jóvenes, ha sido impactado por múltiples incidentes relacionados con armas blancas, armas de fuego, cigarrillos electrónicos (vapes) y sustancias controladas, protagonizados por estudiantes menores de edad.
Datos oficiales recopilados por el Departamento de Educación y divulgados por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico reflejan que durante el año escolar 2022-2023 se reportaron veintitrés (23) incidentes relacionados con armas, sesenta y siete (67) incidentes vinculados al uso o posesión de drogas y trescientos cincuenta y un (351) incidentes clasificados como violencia escolar dentro del sistema público.
Estos datos se reflejan en hechos reales ocurridos recientemente en distintos municipios del País. El 27 de agosto de dos mil veinticinco (2025), en una escuela superior del municipio de Carolina, se ocupó un arma blanca a un estudiante menor de edad tras una pelea dentro del plantel. Ese mismo día, en una escuela elemental del mismo municipio, un niño de apenas nueve (9) años fue sorprendido portando un presunto cuchillo dentro de la escuela, activándose los protocolos institucionales y notificándose al Departamento de la Familia.
Asimismo, en agosto de dos mil veinticinco (2025), en una escuela superior del municipio de Morovis, se documentó un caso donde un menor de edad llevó una pistola calibre nueve milímetros (9mm) dentro de su bulto escolar, provocando la intervención de las autoridades y el inicio de procesos judiciales.
Otro aspecto de alta preocupación es el aumento en el uso de cigarrillos electrónicos y productos de nicotina entre estudiantes del sistema público. Informes institucionales reflejan que más de seiscientos (600) estudiantes han sido atendidos por situaciones relacionadas con el uso o posesión de estos dispositivos dentro de los planteles escolares. Estos productos contienen altos niveles de nicotina y sustancias químicas tóxicas que afectan el desarrollo neurológico, el rendimiento académico y la salud respiratoria de nuestros jóvenes.
Estos eventos afectan negativamente la matrícula escolar, fomentan el ausentismo y debilitan la confianza de padres, maestros y comunidades en el sistema educativo. La Comisión de la Juventud reconoce la necesidad de implementar políticas públicas preventivas que protejan a nuestros estudiantes sin criminalizarlos, promoviendo la sana convivencia, el respeto y la cultura de paz.
El uso obligatorio de mochilas o bultos transparentes surge como una herramienta preventiva moderna que permite la detección visual inmediata de armas, objetos peligrosos, cigarrillos electrónicos y sustancias controladas, reduciendo significativamente el riesgo de incidentes violentos dentro de los planteles escolares.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario, meritorio y urgente establecer un marco legal uniforme que haga obligatorio el uso de mochilas o bultos transparentes en las escuelas públicas del Departamento de Educación de Puerto Rico como parte de una estrategia integral de prevención, protección juvenil y fortalecimiento del ambiente escolar.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como la “Ley de Mochilas Transparentes para Escuelas Seguras de Puerto Rico”.
Sección 2.- Política Pública.
Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico proteger la vida, integridad física y emocional de los estudiantes, promover la sana convivencia escolar y prevenir la introducción de armas blancas, armas de fuego, cigarrillos electrónicos, sustancias controladas y otros objetos peligrosos dentro de los planteles escolares.
Sección 3.- Estudiantes
Todo estudiante matriculado en una escuela pública adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico deberá utilizar mochilas, bultos o bolsos escolares transparentes durante el horario lectivo regular y actividades oficiales del plantel.
Sección 4.- Reglamentación.
El Secretario del Departamento de Educación tendrá un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Ley, para adoptar la reglamentación necesaria para su implantación, incluyendo excepciones razonables por condiciones médicas, discapacidades o necesidades educativas especiales.
Sección 5 – Disposición Especial.
El Departamento de Educación de Puerto Rico deberá garantizar espacios seguros para el resguardo de artículos personales e íntimos.
El Departamento de Educación, deberá proveer casilleros, compartimientos seguros u otras facilidades adecuadas dentro de los planteles escolares para el almacenamiento temporal de artículos tales como, pero sin limitarse a: toallas sanitarias, tampones, ropa interior, artículos de higiene personal y otros suministros necesarios para atender emergencias fisiológicas.
Estas facilidades deberán ser accesibles, confidenciales, seguras y administradas bajo protocolos que respeten la privacidad del estudiante, evitando cualquier tipo de discrimen, estigmatización o trato desigual, garantizando así condiciones dignas dentro del entorno educativo.
Sección 6.- Separabilidad.
Si cualquier disposición, palabra, oración o inciso de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional, tal determinación no afectará las restantes disposiciones de esta Ley.
Sección 6.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir en el próximo comienzo ciclo escolar después de su aprobación.
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