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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(14 DE MAYO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3era Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1147

18 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por los representantes Pacheco Burgos, Rodríguez Torres y Torres Cruz

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para añadir los incisos (e), (f), (g) y (h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de expandir las funciones de la Junta de Evaluación Médica e incluir servicios de psicología o consejería psicológica a nivel doctoral en cada una de las trece (13) comandancias regionales de la Policía de Puerto Rico; asignar un mínimo de trece (13) puestos de psicólogos o psicólogos consejeros a nivel doctoral para atender crisis emocionales y estrés laboral de los agentes; establecer mecanismos de financiamiento y evaluación de impacto; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Policía de Puerto Rico (PPR) representa la primera línea de defensa en la preservación del orden público y la seguridad ciudadana, exponiendo a sus agentes a situaciones de alto riesgo emocional y físico. Diariamente, los uniformados confrontan escenas de violencia, trauma y estrés acumulado, lo que genera impactos profundos en su salud mental. Esta realidad no solo afecta el bienestar individual de los agentes, sino también su capacidad operativa, la retención de personal y la efectividad general del cuerpo policial. La necesidad de intervenir en esta área es evidente, considerando datos objetivos que ilustran la magnitud del problema.

De acuerdo con los reportes de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el trastorno de estrés postraumático (TEPT) se ha consolidado como un desafío crítico para los primeros respondedores en Puerto Rico, con una incidencia que se agrava notablemente tras desastres naturales o repuntes en la violencia urbana. En el ámbito de la seguridad pública, evaluaciones de salud han identificado niveles preocupantes de agotamiento profesional o ‘burnout’ entre los oficiales, lo que ha impactado la capacidad operativa mediante un incremento en las ausencias vinculadas a condiciones de salud mental, según los indicadores de las agencias pertinentes.

Por estas razones, es un deber de las entidades gubernamentales de establecer programas que complementen la salud mental de los servidores públicos que más riesgos enfrentan en el quehacer diario. Dado a ello, entendemos que la figura de un psicólogo o un psicólogo consejero a nivel doctoral como canal de ayuda, pudiera mitigar en gran parte el estrés acumulado al que se enfrentan los policías. Los psicólogos pueden desempeñar un rol fundamental en mitigar estos riesgos y serían una ayuda próxima a estos agentes. Sus labores incluirían la evaluación inmediata de crisis emocionales derivadas de incidentes traumáticos, intervención terapéutica individual o grupal para manejar estrés agudo, desarrollo de programas preventivos de resiliencia emocional, y apoyo confidencial para reducir el estigma asociado a buscar ayuda mental, entre otros.

La presencia de un psicólogo en las comandancias de policía facilita el acceso rápido y confidencial a apoyo. Programas como el "Peer Support" de la Policía de Nueva York (NYPD) demuestran que las intervenciones internas mejoran la retención de personal, la productividad operativa y reducen el ausentismo relacionado con el bienestar emocional, según análisis sobre salud ocupacional. Proyectos en California, basados en legislación que promueve unidades de salud mental internas, han mostrado una reducción de conflictos legales y una mejora en la satisfacción laboral, de acuerdo con tendencias observadas por organismos de salud pública.

Esta Ley se alinea con la Ley Núm. 83-2025, que en su Artículo 24 ya establece la Junta de Evaluación Médica con énfasis en la estabilidad emocional y buena salud mental de los agentes. Esta legislación responde a una necesidad real de apoyar la salud mental de los agentes, expuestos diariamente a situaciones estresantes que pueden repercutir en una acumulación de carga mental o ‘burnout’, generando condiciones crónicas que afecten su salud mental y en consecuencia la de sus seres queridos.

Esta Ley no crea una duplicidad de servicios, sino que institucionaliza a nivel estatutario servicios de salud mental que actualmente se ofrecen de forma administrativa dentro de la Policía de Puerto Rico, particularmente a través de su División de Psicología y Trabajo Social. Esta legislación persigue fortalecer y uniformar dichos servicios, garantizando su disponibilidad en las trece (13) comandancias regionales, así como establecer parámetros claros de acceso voluntario, confidencialidad y política pública que actualmente no se encuentran codificados en ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añaden los incisos (e), (f), (g) y (h) al Artículo 24 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“La Policía de Puerto Rico tendrá asesores en materia médica para colaborar y asesorar los aspectos médicos y de emergencia de los funcionarios y componentes. También serán los asesores en materia de asuntos médicos para con los empleados de forma que se pueda establecer una política pública de ayuda haciéndose énfasis en la estabilidad emocional y buena salud mental. Esta oficina será la unidad de trabajo responsable de asesorar al Superintendente sobre la política pública y administrativa en materia de salud del capital humano de la Policía. El Superintendente establecerá mediante reglamento todo lo concerniente a la Junta de Evaluación Médica.

Entre las funciones y responsabilidades de la Junta de Evaluación Médica estarán las siguientes:

(a)…

(e) Proveer servicios de psicología in situ en cada una de las trece (13) comandancias regionales para atender crisis emocionales, estrés laboral y trastornos relacionados con la exposición traumática de los agentes policiales. Los agentes asignados a cada comandancia podrán acceder voluntariamente y de forma confidencial a los servicios del psicólogo o psicólogo consejero a nivel doctoral adscrito a su comandancia para recibir evaluación, intervención o apoyo psicológico, sin necesidad de derivación previa ni requisito administrativo.

Estos servicios se integrarán y coordinarán de forma funcional con la División de Psicología y Trabajo Social de la Policía de Puerto Rico, la cual será responsable de la supervisión, uniformidad de protocolos y continuidad del cuidado, evitando duplicidad de funciones y garantizando el cumplimiento con los estándares éticos y profesionales aplicables.

  1. Cada una de las trece (13) comandancias tendrá in situ un psicólogo clínico o un psicólogo consejero a nivel doctoral debidamente autorizado para ejercer la profesión en Puerto Rico conforme a la legislación aplicable, con funciones que incluyen:

i. Evaluación inmediata de crisis emocionales, acumulación de estrés laboral y estrés postraumático.

ii. Intervención terapéutica individual o grupal.

iii. Apoyo confidencial.

Las funciones terapéuticas aquí dispuestas se mantendrán separadas de aquellas funciones evaluativas relacionadas con la aptitud laboral del agente, a los fines de preservar la confidencialidad, la confianza en el servicio y el cumplimiento con los estándares éticos de la profesión.

(f) Desarrollar programas preventivos de manejo de estrés, resiliencia emocional y bienestar integral del personal, incluyendo iniciativas de educación sobre salud mental, prevención del suicidio, manejo de trauma y uso problemático de sustancias, conforme a recursos basados en evidencia científica.

(g) Coordinar con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para casos complejos que requieran intervención especializada externa, asegurando mecanismos de referido, continuidad de cuidado y seguimiento clínico conforme a protocolos establecidos.

(h) Los expedientes, notas, evaluaciones y cualquier registro generado como parte de la evaluación médica o psicológica por los facultativos de la Junta serán estrictamente confidenciales y se mantendrán separados del expediente personal, administrativo o disciplinario del agente. Estos registros solo podrán ser consultados por el psicólogo clínico o psicólogo consejero a nivel doctoral asignado, el personal autorizado de la Junta de Evaluación Médica y el agente mismo, salvo orden judicial o consentimiento expreso del agente. No obstante, esta confidencialidad estará sujeta a las excepciones reconocidas en el ordenamiento jurídico y ético aplicable, incluyendo situaciones de riesgo a la vida o seguridad del propio agente o de terceros, conforme a los deberes profesionales del psicólogo. Ninguna información derivada de los procesos, terapias o expediente podrá utilizarse en procesos de evaluación de desempeño, promociones, traslados, disciplina o cualquier otro procedimiento administrativo o laboral que pueda afectar adversamente al agente, con el fin de fomentar la confianza, reducir el estigma y garantizar el pleno acceso voluntario al servicio.

Esta Junta estará compuesta por:

  1. un (1) médico generalista,
  2. un (1) médico ocupacional,
  3. un (1) enfermero graduado,
  4. un (1) psicólogo principal, más un mínimo de trece (13) psicólogos o psicólogos consejeros a nivel doctoral asignados uno por cada una de las trece (13) comandancias regionales para proveer servicios in situ,
  5. un (1) trabajador social, y
  6. un (1) psiquiatra.

En aras de lograr el más eficiente uso de los recursos, para cada uno de los puestos de la Junta, el Superintendente identificará recursos internos y, en caso de no existir personal con las características necesarias y requeridas, determinará si se llenará con un empleado a tiempo completo, un empleado a tiempo parcial o mediante un contrato de servicios profesionales. Asimismo, podrá realizar los acuerdos Inter agenciales necesarios para identificar los recursos necesarios para la Junta de Evaluación Médica, incluyendo la asignación de los trece (13) psicólogos o psicólogos consejeros a nivel doctoral regionales.”

Sección 2.- Reglamentación.

El Superintendente adoptará reglamentación para la operación de los psicólogos o psicólogos consejeros a nivel doctoral adscritos a las trece (13) comandancias, dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, incluyendo protocolos de confidencialidad y criterios de intervención. Además, dicha reglamentación deberá incorporar guías estandarizadas para intervenciones en crisis, manejo de emergencias de salud mental en entornos no clínicos, coordinación interagencial, delimitación de funciones terapéuticas y evaluativas, y guías sobre intervención en situaciones que involucren el acceso a armas de fuego, en armonía con la reglamentación vigente de la Policía de Puerto Rico. La reglamentación se adoptará con la colaboración de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el Departamento de Salud de Puerto Rico, y con la participación consultiva de la División de Psicología y Trabajo Social de la Policía de Puerto Rico, a los fines de asegurar uniformidad con la política pública vigente, estándares clínicos y mejores prácticas en salud mental.

Sección 3.-Financiamiento y Acuerdos Colaborativos.

Para la implementación de esta Ley, el Superintendente identificará en primer término recursos internos existentes en la Policía de Puerto Rico o mediante acuerdos interagenciales. En caso de no existir personal con las características necesarias y requeridas, determinará si dichos servicios se prestarán mediante plazas a tiempo completo, plazas a tiempo parcial o contratos de servicios profesionales. Asimismo, podrá realizar los acuerdos interagenciales necesarios para identificar y obtener los recursos requeridos para la implementación de estos servicios, incluyendo la asignación de hasta trece (13) psicólogos o psicólogos consejeros a nivel doctoral. Asimismo, el Superintendente podrá establecer acuerdos colaborativos con instituciones universitarias acreditadas que cuenten con programas graduados en psicología y centros de práctica clínica debidamente autorizados, para la integración de prácticas supervisadas, conforme a los estándares éticos y profesionales aplicables, como mecanismo para ampliar la capacidad de servicio sin aumentar significativamente los costos operacionales.

Sección 4.- Evaluación de Impacto.

Previo a la implementación plena de los servicios, el Superintendente realizará un análisis de necesidades, carga laboral y distribución de casos por región, a los fines de complementar y ajustar la asignación de recursos adicionales conforme a las realidades operacionales de cada comandancia, sin menoscabar el requisito mínimo de personal dispuesto en esta Ley. El Superintendente de la Policía de Puerto Rico, en coordinación con la ASSMCA, evaluará anualmente el impacto de los servicios de psicología o consejería psicológica en las trece comandancias, en la salud mental de los agentes, midiendo indicadores como tasas de estrés postraumático, ausentismo relacionado con salud mental, satisfacción laboral, e indicadores de intervención en crisis y acceso a servicios. Se rendirá un informe a la Asamblea Legislativa dentro de los doce (12) meses siguientes a la implementación de esta Ley.

Sección 5.-Coordinacion con otros programas.

Los servicios brindados por los psicólogos de la Junta no afectarán, sustituirán ni limitarán los programas de salud mental, bienestar emocional o asistencia psicológica ya existentes en la Policía de Puerto Rico, en la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), ni en otros programas estatales o federales dirigidos a servidores públicos o primeros respondedores, si no que se integrarán de forma complementaria y coordinada con estos.

Sección 6.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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